Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SOCIEDAD COMERCIAL MAICAO LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-57-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales relacionados con la fiscalización efectuada al local de su representada ubicado en Concha y Toro 114, comuna de Puente Alto; a cuyo amparo y conforme al fundamento legal que indicará, cursó sendas multas a su representada, a saber: 1. “Se sanciona por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1) Derecho a saber reglamento interno y metas para comisiones para los trabajadores. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: señores Brenda Angulo, Hilda Aguilera, Emily Vásquez, Daniza Molina, Jenifer Hernández, Paula Moreno, Rosa Córdova, Claudia Mancilla, Andrés Chang, en que dicha documentación fue requerida por medio de formulario f-4, el 5 de octubre de 2023 con plazo hasta el 11 de octubre de 2023”. Invocando las normas de los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº2 de 1967, artículo 8 de la Ley Nº18.018 y D.S. Nº51 de 1982, cursa una multa ascendente a 26,73 IMM, esto es, $7.925.740.- 2. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a lugar o ciudad de prestación de los servicios respecto del trabajador don Andrés Chang Suarez, Rut: 28.204.050-6”. Invocando las normas del artículo 11 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, cursa una multa ascendente a 60 UTM, esto es, $3.810.900.- Sostiene que una relevante garantía que le asiste a su representada en cuanto “administrada” y de cara al cumplimiento de normas legales, requerimientos y decisiones de la autoridad administrativa, lo constituye la estricta sujeción que ha de mantener ésta al mandato legal y a los principios que instruyen y guían su actuar. En efecto, tal como lo dispone el artículo 4° de la Ley N°19.880 que establece las “Bases De Los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos De Los Órganos De La Administración Del Estado”, el procedimiento administrat

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene a deducir reclamo judicial de multa, en procedimiento de aplicación general, don Marcelo Eduardo Campos Bustos, abogado, en nombre y representación, según se acreditará de COMERCIAL MAICAO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº88.782.300-6, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Concha y Toro Nº114, comuna de Puente Alto; en contra de la Resolución de multa N°1866/23/22, informada por correo electrónico enviado con fecha 22 de noviembre del año en curso y, consecuencialmente, notificada presuntivamente el 25 de noviembre pasado, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por don CÉSAR GUILLERMO CID CONTRERAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Irarrázaval N°0180, segundo piso, comuna de Puente Alto, con el propósito de que sea rebajada en su monto la primera de ellas y, derechamente, se deje sin efecto la segunda, sin perjuicio de que, subsidiariamente, se rebaje en su monto, en atención a los argumentos que pasa a exponer. Hace presente que se constata en el caso de la resolución reclamada una vulneración de los principios administrativos que rigen y regulan los actos de la autoridad administrativa por un lamentable error de la funcionaria fiscalizadora, todo ello según detalla a continuación. Explica que de conformidad a lo consignado en la Resolución de multa N°1866/23/22, la fiscalizadora señora Yesenia Vanessa Valdebenito Peña señala haber constatado dos hechos infraccionales relacionados con la fiscalización efectuada al local de su representada ubicado en Concha y Toro 114, comuna de Puente Alto; a cuyo amparo y conforme al fundamento legal que indicará, cursó sendas multas a su representada, a saber: 1. “Se sanciona por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1) Derecho a saber reglamento interno y metas para comisiones para los trabajadores. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: señores Brenda Angulo, Hilda Aguilera, Emily Vásquez, Daniza Molina, Jenifer Hernández, Paula Moreno, Rosa Córdova, Claudia Mancilla, Andrés Chang, en que dicha documentación fue requerida por medio de formulario f-4, el 5 de octubre de 2023 con plazo hasta el 11 de octubre de 2023”. Invocando las normas de los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº2 de 1967, artículo 8 de la Ley Nº18.018 y D.S. Nº51 de 1982, cursa una multa ascendente a 26,73 IMM, esto es, $7.925.740.- 2. “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a lugar o ciudad de prestación de los servicios respecto del trabajador don Andrés Chang Suarez, Rut: 28.204.050-6”. Invocando las normas del artículo 11 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, cursa una multa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 11, 32, 33, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que acoge parcialmente el reclamo interpuesto por don Marcelo Eduardo Campos Bustos, en representación de COMERCIAL MAICAO SPA, deducido en contra de la Resolución de multa N°1866/23/22- 1 y 2, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por don César Guillermo Cid Contreras, en cuanto: a) Se rebaja la multa N°1866/23/22- 1 a quince (15) IMM. b) Se deja sin efecto la multa N°1866/23/22- 2. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-57-2023 RUC 23- 4-0535234-6 Dictada por doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene a deducir reclamo judicial de multa, en procedimiento de aplicación general, don Marcelo Eduardo Campos Bustos, abogado, en nombre y representación, según se acreditará de COMERCIAL MAICAO SPA, persona jurídic

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