2º Juzgado de Letras de Ovalle

PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/DELGADO

Rol

I-7-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos habidos en el caso de marras y, por el mismo puesto de trabajo, su representada ya ha sido previamente sancionada en varios locales del país, lo que evidencia una infracción al principio “Non Bis in Ídem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa, pudiendo señalar que las Inspecciones del Trabajo de Arica, Rancagua, Puerto Montt y Coquimbo, cursaron a su parte las multas que se indican, por estos mismos hechos, con fecha 24, 25 y 31 de octubre, respectivamente, de modo que en la multa reclamada se produce una triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “Non Bis in Ídem” que amerita dejar la multa impugnada sin efecto. Refiere que en particular, se evidencia que: a) En relación con el hecho infraccional, este apunta a una conducta típica, que en el presente caso sería la supuesta no especificación precisa de la naturaleza de los servicios; b) que en relación con el sujeto infractor, todas las resoluciones de multa han sido cursadas por el mismo ente administrativo respecto de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA; y c) En relación al fundamento de la infracción, las resoluciones de multa buscan proteger a los mismos intereses jurídicos, sancionando en todas ellas una supuesta falta de certeza de las funciones que deben realizar los “Asistentes Omnicanal” de mi representada, quedando en evidencia la vulneración de este principio, toda vez que un mismo hecho infraccional no puede tener más de una sanción, situación que se verifica en las multas que ha cursado la Inspección en relación a los mismos hechos. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las multas no. 2 y no. 3, y la manifiesta extralimitación de facultades por parte de la Inspección del Trabajo al interpretar el contrato, la segunda y tercera de las multas cursadas tienen un punto de partida en común: la supuesta modificación de jornada de la trabajadora doña CARMEN GLORIA ARENAS CARTAGENA, quien, según afirma el fiscalizador, habría pasado de estar excluida de jornada según el artículo 22 inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE MULTA: PRIMERO: Que con fecha 01 de diciembre de 2023, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don Alfonso Canales Undurraga, Abogado, en representación de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT No. 96.973.670-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur No. 372, comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ-OVALLE, representada por doña Angélica Delgado Milla, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Limarí, o quién la subrogue o reemplace en dicha calidad, ambos con domicilio en Miguel Aguirre No. 325, Ovalle, para que se deje sin efecto la Resolución de Multa No. 9970/23/30- 1, 2 y 3 de fecha 31 de octubre de 2023, producto de la visita de su fiscalizador, el Sr. Leonardo Aguilera Carvajal, en el local de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ubicado en Vicuña Mackenna No. 1, comuna de Ovalle, o de lo contrario, las rebaje a lo máximo que el tribunal considere pertinente. SEGUNDO: Que fundamenta la demanda, señalando en cuanto a las consideraciones previas que, en primer lugar, respecto al procedimiento aplicable, la Resolución de Multa No. 9970/23/30-1, 2 y 3, de fecha 31 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, asciende a un monto de 180 UTM en total, es decir, la cuantía total de las infracciones es de $ 11.432.700.- (once millones cuatrocientos treinta y dos mil setecientos pesos), por lo que corresponde conocer este reclamo conforme al procedimiento de aplicación general, del artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo. Y en lo tocante a la caducidad de la acción, expresa que el reclamo judicial se ha interpuesto dentro de los plazos legales, pues notificada la Resolución de Multa No. 9970/23/30-1, 2 y 3, a través de correo electrónico enviado a su representada el 10 de noviembre de 2023, dicha notificación se entiende practicada el día 15 de noveimbre de 2023. Luego, el plazo de 15 días hábiles contemplado en el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, para reclamar judicialmente de la resolución de multa, vence el sábado 02 de diciembre de 2023, por lo que la presente reclamación de multa ha sido presentada dentro de plazo. TERCERO: Que en lo que respecta al contenido de la resolución de multa, indica que, en síntesis, la Resolución de Multa No. 9970/23/30, fue cursada y formulada por el fiscalizador don Leonardo Aguilera Carvajal, en los siguientes términos: “1. No contener en el contrato de trabajo la estipulación referida a determinación precisa de la naturaleza de los servicios, toda vez, que no se ajusta a derecho el cargo denominado Asistente de Venta Omnicanal al ser ambiguo y no establece un mínimo de certeza jurídica a los trabajadores acerca de las labores a realizar en la tienda comercial, según el siguiente detalle: Debiendo

Fallo

por tanto surgen situaciones en que es necesario que el trabajador responda de forma específica a los requerimientos, ya sea en relación con el proceso de compra propiamente tal, así como también cuando el cliente requiere asistencia en la etapa de postventa. d) Hacer seguimiento de productos para despacho que ingresan diariamente en la tienda y resolver de manera inmediata cualquier problema de stock: El trabajador debe efectuar seguimiento del stock de productos, de modo que ante cualquier quiebre en el suministro debe adoptar las medidas necesarias para contribuir a su solución, siempre velando por el oportuno despacho. e) Coordinar con el servicio postventa la devolución de mercaderías en mal estado: El trabajador asistirá al cliente en la devolución de mercaderías en mal estado, coordinando con el área de Servicio Post Venta la forma en que se materializará la devolución, efectuando la recepción del producto devuelto. f) Mantener el orden de la bodega y limpia la mercadería en el lugar que corresponde, cumpliendo con la toma de inventarios. El trabajador tendrá que buscar mercaderías específicas requeridas por el cliente en las bodegas de la empresa, para lo cual deberá encargarse en el marco de esta búsqueda de mantener el orden y limpieza de la bodega, informando los egresos para efectos de inventario. g) Operar todos los equipos para el desarrollo de las actividades descritas, en relación con los procedimientos de atención al cliente: El trabajador deberá operar l

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Paris Administradora Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Limarí- Ovalle. RIT No. I – 7 – 2023. Reclamo de Multa Administrativa. Ovalle, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE MULTA: PRIMERO: Que con fecha 01 de diciembre de 2023, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don Alfonso Cana

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