HIGUERAS/JM SPA
Rol
O-5116-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, señala que, con fecha 01 de enero de 2015, el actor a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A., suscribiendo contrato de trabajo. Precisa que, si bien, fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A., con fecha 28 de agosto de 2014 los mismos socios y dueños de dicha empresa fundan una nueva sociedad, EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Hace presente que, hasta hace dos años atrás, la EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. tenía su domicilio ubicado en Del Valle N° 570, Ofic. 108, Comuna de Huechuraba, mismo domicilio de la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A. y, recién en el año 2020 se traslada de domicilio a una oficina ubicada a pasos de la Constructora (Del Valle N° 524, Ofic. 801, Comuna de Huechuraba). Además, cabe indicar que el Sr. ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, representante legal de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., es a su vez socio y gerente general de CONSTRUCTORA UPC S.A. Asimismo, al momento de la separación del actor de sus labores se le informa a él y a sus compañeros de trabajo que para que el Banco les diera un crédito habían tenido que crear una nueva empresa "saneada", habiendo destinado recursos y bienes de CONSTRUCTORA UPC S.A. Y LA EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIA S.A. para su creación y que serían recontratados por dicha empresa. Esta nueva empresa se trata de JM SPA, representada legalmente por don JEAN MILOSEVICH GARCÍA, quien es a su vez gerente comercial de CONSTRUCTORA UPC S.A. y jefe directo de uno de los actores, don Luis Guerra (JM SPA tiene su domicilio ubicado en Del Valle N° 524, Ofic. 801, Comuna de Huechuraba). Es del caso que, al momento del despido, se les indica a los trabajadores que esperaran el pago de sus finiquitos va que serían recontratados por esta nueva empresa, JM SPA, sin embargo, a la fecha, esto no ocurrió. Es decir, el actor no fue recontratado y hasta la fecha, su f
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 28 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, chilena, soltera, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, en representación de PABLO ALFADIN HIGUERAS PLACENCIA, C.I. 10.495.079-5, chileno, casado, empleado, de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido, declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de CONSTRUCTORA UPC S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 76.207.028-6, legalmente representada JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, C.I. N° 14.118.803-8, ignora estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Del Valle N° 570, Oficina 108, Comuna de Huechuraba, de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 76.408.852-2, legalmente representada Andrés Llodrá Daetz, C.I. N° 11.635.130-7, ignora estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Del Valle N° 524, Ofic. 801, Comuna de Huechuraba, y en contra de JM SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 77.755.222-8, legalmente representada Jean Milosevich García, C.I. 15.721.169-2, ignora estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en Del Valle N° 524, Ofic. 801, Comuna de Huechuraba, empresas que constituyen un único empleador, de conformidad a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. En síntesis, señala que, con fecha 01 de enero de 2015, el actor a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CONSTRUCTORA UPC S.A., suscribiendo contrato de trabajo. Precisa que, si bien, fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A., con fecha 28 de agosto de 2014 los mismos socios y dueños de dicha empresa fundan una nueva sociedad, EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Hace presente que, hasta hace dos años atrás, la EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. tenía su domicilio ubicado en Del Valle N° 570, Ofic. 108, Comuna de Huechuraba, mismo domicilio de la empresa CONSTRUCTORA UPC S.A. y, recién en el año 2020 se traslada de domicilio a una oficina ubicada a pasos de la Constructora (Del Valle N° 524, Ofic. 801, Comuna de Huechuraba). Además, cabe indicar que el Sr. ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, representante legal de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., es a su vez socio y gerente general de CONSTRUCTORA UPC S.A. Asimismo, al momento de la separación del actor de sus labores se le informa a él y a sus compañeros de tr
Fallo
Por tanto, en el caso de marras estamos ante un empleador que ha utilizado un subterfugio, a través del establecimiento de razones sociales distintas, por lo que con toda evidencia los demandados han violado lo establecido en el artículo 507 del Código del Trabajo, debiendo aplicarse las sanciones, disponerse las medidas y hacer realidad los efectos que dispone tal precepto. En el caso de autos estamos en presencia de un único empleador conforme al artículo 3 inciso cuarto del C. del Trabajo, el que está conformado por las empresas CONSTRUCTORA UPC S.A., EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. y JM SPA. En efecto, con fecha 28 de agosto de 2014 los mismos socios y dueños de CONSTRUCTORA UPC S.A fundan una nueva sociedad, EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. Es menester señalar que hace dos años atrás ambas empresas tenían su domicilio ubicado en DEL VALLE N° 570, OFIC. 108, COMUNA DE HUECHURABA, sin embargo, en el 2020 EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A se traslada de domicilio a una oficina ubicada a pasos de la Constructora (DEL VALLE N° 524, OFIC. 801, COMUNA DE HUECHURABA). Por otro lado, es necesario señalar que don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, representante legal de EMPRESA UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., es a su vez socio y gerente general de CONSTRUCTORA UPC S.A. Asimismo, tal y como se ha explicado latamente, al momento de la separación del actor de sus labores se le informa que para que el Banco les diera un crédito habían tenido que crear una nueva
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2 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 2
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