1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCÁZAR/AGUAS ANDINAS S.A.

Rol

T-2051-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del proceso cúlmine, éste último lo ignoró, y al día siguiente, cuando la obra debía ser retirada, en vez de pedir la información sobre medidas y pesaje a los encargados (los demandantes), se dirigió a otro trabajador, en presencia de ellos, para solicitarle la información que necesitaba para el retiro. Como prueba significativa de su animosidad hacia el señor Venegas, el 15 de noviembre de 2022 el Administrador de Contratos rechazó una solicitud de día administrativo cuando aquel solicitó uno, a través del sistema habilitado por la empresa, para atender un problema de salud de su hija, excusándose en una restricción de sistema -supuestamente no podía autorizar solicitudes fuera de plazo- sin hacer gestión alguna para solucionarlo, por lo que debió pedir ayuda a la directiva sindical para lograrlo. Cabe señalar que el señor Venegas había avisado la noche anterior a su jefe directo, el señor Fuentes, y éste le indicó que le informaría al día siguiente al señor Basterrechea. El maltrato también se expresó verbalmente. Los improperios de Basterrechea contra Nector Venegas eran constantes, y José Fuentes debía soportarlos. Pero este también recibió amenazas y agresiones verbales, cuando se le exigía el cumplimiento de las obras dentro de los plazos estipulados, pese a que no se le proporcionaba los medios necesarios. En varias ocasiones José Fuentes solicitó personal y maquinaria para poder ejecutar de manera óptima las obras, ya que muchas veces eran los propios trabajadores que debían cargar con pesos mayores a 25 kg, siendo necesaria maquinaria para ello, pero dichas peticiones eran negadas por el señor Basterrechea aludiendo a que era demasiado costoso para la empresa. Le exigía más de lo que se podía hacer. A veces tenía 2 trabajadores a veces 15, a veces 10, en base a lo que el señor Basterrechea designaba. “¿Todavía no terminas el trabajo que estamos haciendo?”, le decía frente a otros y palabreaba con groserías, pese a no proporcionar los medios necesario

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su propia proporcionalidad. De la norma recién citada, se desprende claramente que no existe una inversión de la carga probatoria, sino que se limita a señalar que no resulta suficiente alegar la vulneración de una de las garantías fundamentales protegidas por el legislador laboral, sino que debe acreditar la denunciante indicios suficientes de tal vulneración. NOVENO: Que de los fundamentos sostenidos en el motivo precedente se desprende que la carga exigible a los actores era la acreditación de indicios de la vulneración alegada, que recaía principalmente en la garantía protegida a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente los antecedentes probatorios aportados al proceso no es posible tener por acreditada la existencia de indicios suficientes que permiten presumir la vulneración de los derechos fundamentales antes indicados. En efecto de las probanzas incorporadas al juicio, en la prueba testifical, un audio que contiene una conversación entre el demandante Vengas y el Sr. Basterrechea, como asimismo la prueba documental, analizadas en conjunto, no logran convencer al tribunal acerca de la existencia de algún indicio vulneratorio de garantías fundamentales. Pues bien, lo cierto es que a pesar que la parte actora menciona en su libelo diez supuestos indicios de vulneración, no todos ellos pueden serlo o tienen esta característica pues la mayoría de ellos, y que fueron acreditados, son antecedentes de contexto que no es posible relacionarlos con el real motivo de la denuncia que se contiene en el indicio número 8° mencionado en la demanda. En efecto, los demandante no lograron convencer al tribunal de la existencia de un hostigamiento y malos tratos por parte del administrador de contrato de obra, sr. Basterrechea, no existe prueba al respecto, la testigo de los demandante Claudia Muñoz relata un suceso por la solicitud de un día administrativo por parte de Venegas, el cual se devela a través del audio incorporado por los denunciantes, el que escuchado, no permite llegar a la conclusión de algún mal trato, insolencia, humillación, menosprecio de la jefatura a este actor. Por otro lado, los testigos de la demandada son contestes en indicar que los actores eran el problema por cuanto el sr. Fuentes en su calidad de supervisor era insolente con los trabajadores a su cargo y el sr. Venegas no cumplía con su trabajo, es decir, existe una suerte de reclamos recíprocos por parte de ambos extremos de la relación laboral, sin que los de la parte trabajadora hayan sido acreditados en estrados. DECIMO: Que, entonces no existiendo pruebas contundentes de los indicios denunciados en relación a las vulneraciones contenidas en la demanda se rechazará la denuncia de tutela. UNDECIMO: Que en cuanto subsidiaria por despido injustificado, correspondía a la demandada acreditar la justificación de desvinculación de

Fallo

por tanto, negamos rotundamente que el Sr. Venegas, quien se atribuye haber alertado esta situación a la presidenta del sindicato, efectivamente haya informado esta situación y que por su intervención se haya solucionado el problema, apreciación que escapa a la realidad, pues la empresa ya se encontraba abocada a solucionar el problema, el que como señalamos, solo se extendió durante el primer mes desde la incorporación de los trabajadores. c) Existencia de represalias en contra de los demandantes. La demanda contiene una serie de supuestas represalias que mi representada habría aplicado en contra de ambos demandantes, afirmaciones que rechazamos expresamente. Debemos señalar que mi representada no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los actores ya sea en cualquier forma o especie. En especial, tampoco lo ha realizado respecto de las garantías constitucionales que señalan. Así, rechazamos de plano los hechos fundantes de su denuncia. Los demandantes han interpuesto una acción de tutela de derechos fundamentales, por una supuesta infracción a la garantía de protección de la integridad física y psíquica, contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, alegando supuestos actos de acoso laboral, por haber sido despedidos supuestamente en represalia por haber coordinado una visita de una directiva sindical en el mes de abril de 2022. Para ello, han fundamentado su acción en que mi representada habría infringido las garantías señaladas por medi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece FRANCISCA CONSTANZA ALCÁZAR LOBOS, abogada, con domicilio en calle Estado 115, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de NECTOR RUBIX VENEGAS URRUTIA Y JOSÉ LUIS FUENTES ARRIAGADA, quien de conformidad a lo dispuesto en los

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