Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COFRÉ CON RAMOS

Rol

O-15-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece, PAMELA CRISTINA COFRÉ BARRIOS, cocinera, domiciliada en DIEGO DE OJEDA 3720, CHILLÁN, respetuosamente dice: Encontrándose dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, quienes forman una unidad empresarial para efectos laborales: a) Don SIGISFREDO RAMOS ARANEDA, empresario. b) Don SIGISFREDO RAMOS ENRÍQUEZ, empresario. c) KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don SIGISFREDO RAMOS ARANEDA, empresario, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del trabajo. d) RESTAURANTE SIGISFREDO RODRIGO RAMOS ENRÍQUEZ E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don SIGISFREDO RAMOS ENRÍQUEZ, empresario, o por quien haga sus veces en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo. Todos domiciliados en ITATA 1030, CHILLÁN, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondré: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 01 enero de 2022, comenzó a prestar servicios en calidad de cocinera, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA, escriturándose contrato de trabajo. 2. Que por dicho trabajo, por contrato escriturado tenía un sueldo de $250.000 pesos mensuales, con una jornada de trabajo de 27,5 horas semanales, pero esto en la práctica se excedía completamente, trabajando toda la jornada de funcionamiento del local, esto es de Martes a Sábado 12:00-16:00 y 19:00-23:00, es decir, 40 horas semanales. 3. Que se le pagaba la suma de $100.000 semanales, teniendo en consecuencia una remuneración inferior al IMM, por lo que para efectos indemnización demandó en base al IMM vigente al momento de su despido, esto es, la suma de $460.000 pesos mensuales 4. Que, durante todo el periodo trabaj

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondrá, se encuentra en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr las declaraciones y el cobro de las prestaciones laborales adeudadas que a continuación se señalan. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1. $460.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $322.000, por concepto de feriado anual. 3. $207.817, por concepto de feriado proporcional (20,33). 4. $311.727, por concepto de remuneración pendiente del mes de septiembre. 5. $398.667, por concepto de remuneración pendiente del mes de octubre. (26 días) 6. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación en base a una remuneración de $460.000. 7. $920.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicios de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 8. $460.000, por concepto de recargo del 50% a la indemnización por años de servicios, según lo establece el artículo 168 letra b del Código del Trabajo. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO EN CUANTO A LA UNIDAD ECONÓMICA DE EMPRESA: KARU CEVICHES Y CRUDOS. COMO ÚNICO EMPLEADOR El presente libelo la interpone en contra de los integrantes de la unidad económica que operaba bajo el nombre de “Karu ceviches y crudos”, la cual es una empresa familiar y operaba bajo el mando y dirección de sus dueños y representantes legales, indistintamente, don SIGISFREDO RAMOS ARANEDA, junto con su hijo don SIGISFREDO RAMOS ENRÍQUEZ. Primitivamente la empresa comenzó a funcionar bajo la figura jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social era KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA., cuyo representante legal era don SIGISFREDO RAMO ARANEDA, y su hijo actuaba como socio de la misma, aunque en los hechos asumía y también labores de empleador en el funcionamiento del local. Al parecer y productos de problemas económicos y/o financieros, los dueños de la empresa mutaron la forma jurídica de la misma y actualmente, SIGISFREDO RAMOS ENRIQUEZ asumió como representante legal, pero ahora de una empresa individual de responsabilidad limitada cuya razón es “RESTAURANTE SIGISFREDO RODRIGO RAMOS ENRÍQUEZ E.I.R.L” o nombre de fantasía: “KARU E.I.R.L.”, empresa actual a cargo del restaurante y que tiene su base de operaciones en la ciudad de Chillán, con un domicilio común en Itata 1030, Chillán, Región de Ñuble. KARU CEVICHES Y CRUDOS constituye una unidad económica de empresa y por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo deben ser considerados como un solo empleador, toda vez que tienen una dirección común, la cual ejercen padre e hijo indistintamente, comparten un mismo domicilio en calle ITATA 1030, CHILLÁN, un mismo rubro y actividad comercial, esto es, restaurante, en especial, por cuanto la administración, en los hechos, aú

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, en los artículos 3, 7, 8, 9, 10, 161, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446 y siguientes, demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, Solicita tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de aplicación general de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SIGISFREDO RAMOS ARANEDA, SIGISFREDO RAMOS HENRÍQUEZ, KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA, representada legalmente por SIGISFREDO RAMOS ARANEDA o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo y SIGISFREDO RAMOS HENRÍQUEZ E.I.R.L., representada legalmente por SIGISFREDO RAMOS HENRÍQUEZ, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos ya individualizados anteriormente; admitirla a tramitación y, en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que todos los demandados conforman una unidad de empresa, en los términos del inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. 2. Que el despido es asimismo nulo por no pago íntegro de cotizaciones de seguridad social (AFP PLANVITAL, AFC y FONASA). 3. Que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación en base a una remuneración de $460.000. 4. Que, las demandas sean condenadas al pago de los siguientes mo

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: PAMELA CRISTINA COFRÉ BARRIOS DEMANDADO: KARU CEVICHES Y CRUDOS LTDA RIT: O-15-2024 RUC: 24- 4-0541018-0 Chillán, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece, PAMELA CRISTINA COFRÉ BARRIOS, cocinera, domiciliada en DIEGO DE OJEDA 3720, CHILLÁN, respetuosamente dice: Encontrándose dentro

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