MINERA PAMPA FENIX S.C.M./
Rol
V-96-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 28 de febrero de 2024, en folio 1, compareció MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N° 239, oficina 711, Antofagasta, representada en esta causa por el abogado JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, RUT: 10.742.018-5, con mismo domicilio. Solicitó la aprobación de la renuncia parcial de las siguientes pertenencias mineras: “JULIA 70, 18C”; “JULIA 70, 19B”; “JULIA 70, 19C”; “JULIA 70, 20”; “JULIA 70, 21”; “JULIA 70, 22”; “JULIA 70, 23”; “JULIA 70, 24”; “JULIA 70, 25”; “JULIA 70, 26”; “JULIA 70, 27”; “JULIA 70, 28”; “JULIA 70, 29”; “JULIA 70, 30”, todas del grupo de pertenencias JULIA 70, 1 AL 30 y que se ordene la cancelación de la inscripción de sentencia constitutiva y acta de mensura en relación con las pertenencias renunciadas, como asimismo la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ella y posteriormente se proceda al derribo de los respectivos hitos. Fundamentó su solicitud en que actualmente es dueña del grupo de pertenencias JULIA 70, 1 AL 30, y que la renuncia es parcial y consta en escritura pública, además acompañó los documentos que acreditan que la concesión minera indicada no está afecto a gravámenes, prohibiciones e interdicciones que afecten derechos de terceros. Agregó que el grupo de pertenencias referido se dividió físicamente, según escritura pública que acompañó en folio 1, la que fue aprobada judicialmente e inscrita a fojas 375, número 89 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Minas de Taltal. En folio 4, la solicitante acompañó publicación de la presentación de renuncia y su proveído en el Diario Oficial, sección Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 43.798 de fecha 11 de marzo de 2024. En folio 5, con fecha 14 de junio de 2024, se certificó en la causa que no existe constancia que dentro del término que establece el artículo 67 del Reglamento del Código de Minería, se haya interpuesto oposición a la s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRMERO: Que, con fecha 28 de febrero de 2024, compareció debidamente representada MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, sociedad del giro de su denominación y solicitó la aprobación de la renuncia parcial de las siguientes pertenencias mineras: “JULIA 70, 18C”; “JULIA 70, 19B”; “JULIA 70, 19C”; “JULIA 70, 20”; “JULIA 70, 21”; “JULIA 70, 22”; “JULIA 70, 23”; “JULIA 70, 24”; “JULIA 70, 25”; “JULIA 70, 26”; “JULIA 70, 27”; “JULIA 70, 28”; “JULIA 70, 29”; “JULIA 70, 30, todas del grupo de pertenencias JULIA 70, 1 AL 30 y que se ordene la cancelación de la inscripción de sentencia constitutiva y acta de mensura en relación con las pertenencias renunciadas, como asimismo la cancelación de todas las inscripciones derivadas de ella y posteriormente se proceda al derribo de los respectivos hitos. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: En folio 1: 1- Certificado de dominio vigente a nombre de Minera Pampa Fénix S.C.M. de la concesión minera de explotación JULIA 70, 1 AL 30, inscrita a fojas 375 número 89 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Minas de Taltal, la que se encuentra dividida físicamente y cuya sentencia constitutiva y acta de mensura está inscrita a fojas 88 número 18 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Minas de Taltal. Certificado emitido con fecha 22 de febrero de 2024, 2- Certificado de hipotecas y gravámenes respecto de la concesión minera de explotación JULIA 70, 1 AL 30, a nombre de Minera Pampa Fenix S.C.M. inscrita a fojas 375, número 89 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Minas de Taltal, emitido con fecha 22 de febrero de 2024. 3- Certificado de prohibiciones e interdicciones respecto del dominio de la concesión minera de explotación JULIA 70, 1 AL 30, inscrita a fojas 375, número 89 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Minas de Taltal, emitida con fecha 22 de febrero de 2024. 4- Copia autorizada de Inscripción de dominio respecto de la concesión minera de explotación JULIA 70, 1 AL 30, a nombre de MINERA PAMPA FENIX SCM, inscrita a fojas 511 número 200 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Minas de Taltal. Copia otorgada con fecha 28 de noviembre de 2018 por el Conservador de Minas de Taltal. 5-Copia autorizada de División Minera de concesión de explotación JULIA 70, 1 AL 30. de Minera Pampa Fénix S.C.M. inscrita a fojas 375, número 89 del Código: LWVMXPFVMCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Minas de Taltal. Copia otorgada con fecha 18 de mayo de 2016 por el Conservador de Minas de Taltal. 6- Copia autorizada de inscripción de sentencia constitutiva y acta de mensura de las pertenencias mineras JULIA 70, 1 AL 30 de fecha 6 de enero de 1999, inscrita a fojas 88 número 18 del Registro de Propiedad del año 1999 del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se APRUEBA Y ACEPTA la renuncia parcial solicitada por MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, respecto de las pertenencias mineras: “JULIA 70, 18C”; “JULIA 70, 19B”; “JULIA 70, 19C”; “JULIA 70, 20”; “JULIA 70, 21”; “JULIA 70, 22”; “JULIA 70, 23”; “JULIA 70, 24”; “JULIA 70, 25”; “JULIA 70, 26”; “JULIA 70, 27”; “JULIA 70, 28”; “JULIA 70, 29”; “JULIA 70, 30, todas del grupo de pertenencias JULIA 70, 1 AL 30, inscrita a nombre del solicitante a fojas 375, número 89 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Minas de Taltal, la que se encuentra dividida según misma inscripción y cuya sentencia constitutiva y acta de mensura está inscrita fojas 88 número 18 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Minas de Taltal. II.- Asimismo, se ordena la cancelación de las inscripciones relativas a las pertenencias mineras antes individualizadas, la que deberá materializarse en el Conservador de Minas de Taltal, y su eliminación del Rol Nacional correspondiente por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, debiendo obtenerse por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la presente sentencia, para dar cumplimiento a lo ordenado. III.- Derríbense en su oportunidad los hitos respectivos de las pertenencias mineras singularizados, afectas a la renuncia aprobada y aceptada, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento del Código de Minería, debiendo obtenerse por el interesado, mediante Portal Judi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-96-2024 CARATULADO : MINERA PAMPA FENIX S.C.M./ Taltal, uno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Que, con fecha 28 de febrero de 2024, en folio 1, compareció MINERA PAMPA FÉNIX S.C.M, RUT 76.140.173-4, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en calle General Manuel Baquedano N° 239, oficina 711
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