MUÑOZ/CORPORACIÓN ANTILHUE
Rol
O-40-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada para el despido consisten en la racionalización y reasignación de recursos de la empresa, debido a la baja considerable de matrículas para el año escolar 2023, como resultado un menor aporte por subvención desde el Ministerio de educación. La reasignación de los recursos se materializa a través de la reducción de costos en el área de administración y finanzas, las que serán asumidas por doña Patricia Gajardo Pinto, actualmente jefa de administración y finanzas. Agregando que los hechos antes señalados configuran la causal de despido invocada, que hacen necesaria su desvinculación”. En este sentido, refiere que la causal es improcedente puesto que no ha habido racionalización de recursos en la empresa, sino que solo se han entregado las funciones desempeñadas por la actora a otra persona. Además de no explicarse en la carta de despido en qué consiste la racionalización de recursos, sólo señalándose en ella que la baja en la matrícula trae como consecuencia el despido de la actora, sin explicar por qué no se tomaron otras medidas que no impliquen despidos, no dando cuenta tampoco de las razones específicas que habrían sido determinantes para cursar el despido de la actora. Manifiesta que si bien la carta de despido ha cumplido parcialmente las formalidades del mismo, consignadas en los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, ya que la demandada entregó carta de despido en forma personal, ésta no explica de manera pormenorizada los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece ante este tribunal doña DORKA GIOVANNA MUÑOZ CELIS, Cédula de Identidad N°11.813.818-K, contador auditor, domiciliada en Circunvalación Nº 493, Villa Vaticano, Curicó, Región del Maule, representada legalmente por el abogado don Gonzalo Zabala Olivos, Cédula de Identidad N° 15.207.487-5, interponiendo demanda laboral por despedido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ANTILHUE LIMITADA, R.U.T N° 65.115.324-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Viviana Aldocira del Carmen Riquelme Llantén, cédula nacional de identidad número 5.045.729-K, comerciante, o quien la subrogue o represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Villa Santa Amalia, Pasaje 11 S/N, Lontué, Molina, acción que se deduce por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que la demandante trabajó para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo escrito denominado contrato de trabajo a plazo fijo Ley Nº 20.248, Ley de Subvención Escolar Preferencial, correspondiendo su función a apoyo de administración gestión de recursos SEP, en la sección Colegio Antilhue, ubicado en Villa Santa Amalia, pasaje 11 sin número, Lontué, comuna de Molina, estableciendo además en la cláusula segunda del referido contrato que la jornada de trabajo sería de 45 horas cronológicas semanales. Según la cláusula tercera del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, el empleador se comprometía a remunerar al trabajador con un sueldo base imponible mensual de $600.000, de acuerdo a sus horas pactadas, más los beneficios de la Ley no docente Nº 19.464 y asignación de desempeño difícil, las que variarán según lo otorgado mensualmente por el Ministerio de Educación, cuando corresponda (según reza el propio contrato). Posteriormente, con fecha 01 de marzo de 2023, las partes suscribieron anexo de contrato de trabajo, el cual en su cláusula primera establecía que el empleador se comprometía a remunerar al profesional de la educación con un sueldo base mensual de $760.274, de acuerdo a sus 44 horas pactadas, más los beneficios y otras asignaciones que varían de acuerdo a lo otorgado mensualmente por el Ministerio de Educación, cuando corresponda, agregando el anexo, en su cláusula cuarta, que la trabajadora ingresó a prestar sus servicios con fecha 01 de marzo de 2019, siendo el carácter del contrato el de indefinido. Indica que con fecha 31 de mayo de 2023, la demandante fue despedida mediante carta de despido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, laborando en forma ininterrumpida para la demandada hasta el momento de su despido. Refiere que la remuneración mensual de la demandante era de carácter variable y ascendía a la suma de $838.429, según el promedio de los 3 últimos meses de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artíc
Fallo
por tanto procedente el despido, al tener razones de carácter objetivo y graves, sin perjuicio de ser además permanentes. Hace presente que, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia, verificada la necesidad para despedir, la empleadora tiene la plena facultad legal para aplicar la causal conforme a su potestad de dirección, no siendo cuestionable la elección del trabajador o trabajadora a quien aplicar la medida, salvo que con ello se vulneren derechos fundamentales, lo que no ocurre en la especie según se infiere del texto de la demanda. Señala que no es efectivo que el despido de la actora sea legalmente improcedente, así como tampoco es efectivo que la actora tenga derecho a percibir las indemnizaciones y montos que señala en su demanda, menos aún que se adeude alguna suma de dinero a la actora, por supuestos incrementos u otras prestaciones, en especial el descuento por seguro de cesantía, por cuanto se ajusta a derecho el descuento efectuado en el finiquito, ya que se cumplen a cabalidad las condiciones dispuestas en el art. 13 de la Ley 19.728. Por tanto, previas citas legales solicita tener por contestada la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Dorka Giovanna Muñoz Celis, y en definitiva se declare que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. TERCERO: Llamado conciliación. Que en la respectiva audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, proponiéndose bases de acuerdo por el tribunal
Texto Completo (Preview)
Molina, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece ante este tribunal doña DORKA GIOVANNA MUÑOZ CELIS, Cédula de Identidad N°11.813.818-K, contador auditor, domiciliada en Circunvalación Nº 493, Villa Vaticano, Curicó, Región del Maule, representada legalmente por el abogado don Gonzalo Zabala Olivos, Cédula de Identidad N° 15.207.487
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica