Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

CAMPILLAY/DEL MONTES SERVICIOS GENERALES SPA

Rol

M-5-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de sus alegaciones.- Funda su demanda la actora en que fue contratado por la demandada para desempeñar funciones de maestro primero, en faena ubicada en la comuna de Huasco, en el Punto Limpio, prestando servicios bajo dependencia y subordinación de su ex empleadora, en forma ininterrumpida hasta el día 31 de enero de 2024, fecha en la cual se puso término a la relación laboral conforme a los establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo. Señala que el contrato era a plazo, esto es, hasta el 31 de enero de 2024, y que su jornada ordinaria de trabajo acordada entre las partes, era de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 y el viernes de 08:00 a 16:45 horas. La remuneración era variable, y el promedio de las tres últimas es de $864.166., de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega la actora que interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, reclamo que tiene como fecha de término el día 21 de febrero de 2024. Hace presente que no se encontraría pagada las cotizaciones previsionales y de seguridad social , específicamente las de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, en los periodos del año 2023 y 2024. Es por ello que la actora solicita que se declare la nulidad del despido y en consecuencias se paguen las remuneraciones que se devenguen hasta que se encuentre convalidado el despido. TERCERO.- La contestación de la demanda en la audiencia.- Respecto a la parte demandada empresa DEL MONTE SERVICIOS GENERALES SPA, RUT N° 76.978.095-5, no compareciendo a esta audiencia y no contestando la demanda, se tendrá por rebelde. CUARTO.- El llamado a conciliación y su resultado.- Esta no se produce por incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que, no habiendo contestado la demanda en tiempo y forma la parte demandada, y del mérito de los antecedentes acompañados por el actor, y de lo expuesto en su libelo, éste sentenciador estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo

Fallo

se resuelve: Que se ACOGE EN TODA SUS PARTES la demanda interpuesta por don LUIS ANTONIO  CAMPILLAY  BARRERA , C.I. N° 10.914.906-3 , trabajador, domiciliado en calle Freire N° 1878, Vallenar, representado por la Oficina de Defensa Laboral a través de la abogadas doña ANA MARIA CAMPOS ARAYA y como demandado la empresa DEL MONTE SERVICIOS GENERALES SPA, RUT N° 76.978.095-5, representada legalmente e indistintamente por doña YESSENIA FRANCISCA LEYTON VILLARROEL, C.I. N° 17.427.346-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle PUNTO LIMPIO ubicado en la Comuna de Huasco, declarándose en consecuencia: I. Se condena a la parte demandada DEL MONTE SERVICIOS GENERALES SPA, ya individualizada, que pague a el demandante don LUIS ANTONIO CAMPÍLLAY BARRERA, íntegramente las cotizaciones provisionales adeudadas. II. Mientras no se paguen se entenderá, que no se ha convalidado el despido y por tanto seria nulo, y se deberá pagar una remuneración mensual conforme al monto que se entiende como remuneración que según el promedio de las ultimas liquidaciones corresponde a $864.166 pesos. - III. Que no se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que quede la presente sentencia, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-5-2024 RUC 24-4-0558613-0 Dirigió la audiencia Don PABLO RODRIGUEZ BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía del Trabajo de Freirina. Se deja constancia que el registr

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Freirina, 25 de Julio del año 2024 RUC 24-4-0558613-0 RIT M-5-2024 MAGISTRADO PABLO MATÍAS RODRIGUEZ BUSTOS ACTA Gonzalo Berríos Peralta HORA DE INICIO 12:35 Hrs HORA DE TERMINO 12:43 Hrs Nº REG. DE AUDIO  2440558613-0-1334 DEMANDANTE LUIS ANTONIO  CAMPILLAY  BARRERA, Rut.: 10.914.906-3 ABOGADO COMPARECIENTE ANA MARÍA  CAMPO

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