LAYNER SPA./DÍAZ
Rol
O-551-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Alexander Sebastián Letelier Cruz, abogado, en representación de Layner SpA, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear N°366, comuna de Puente Alto, interpone demanda de Desafuero Maternal en contra de Constanza Belén Diaz Calderón, trabajadora, domiciliada en Rey Don Felipe N°1582 comuna de La Pintana, con el objeto que se autorice el desafuero de la demandada a contar del día 30 de junio de 2023, ordenando su desvinculación de la empresa, con expresa condena en costas en caso de oposición. Fundamenta su pretensión en el hecho de haber contratado a la demandada con fecha 1 de marzo de 2023, como cuidadora de enfermos hasta el 15 de abril, existiendo solo una renovación hasta el 30 de junio del mismo año e indica que la trabajadora se encuentra con fuero maternal, por lo que solicita se declare el desafuero de la demandada en virtud de la causal dispuesta en el artículo 159 N°4 del Código del ramo. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que trabajó los días 24, 25 y 28 de febrero y se le comunicó que el sueldo de dichos días, se le pagaría a través de boleta honorarios y los siguientes meses por medio de un contrato de trabajo, el que se firmó con fecha 1 de marzo 2023, en el cargo de cuidadora de enfermos, el que se renovó hasta el 30 de junio de 2023, sustentando su defensa en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho latamente desarrollados en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. En el primer otrosí de su escrito de contestación, la demandada deduce demanda reconvencional con el objeto que se declare que entre las partes ha existido una relación laboral como Cuidadora de Enfermos, la que se inició con fecha 24 de febrero 2023 y que fue de índole indefinida, con costas. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria la demandante evacuó el traslado que le fuera conferido respecto de la demanda convencional, solicitando el rechazo de éste en todas sus partes en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por reproducido a todos los efectos legales. Que, habiendo fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó, en la audiencia de juicio, la prueba documental y exhibición de documentos singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la demandante ofreció e incorporó la prueba documental y testimonial singularizada en el acta respectiva la que se
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la demanda reconvencional. II.- Que se acoge la demanda de desafuero maternal impetrada en la presente causa y, en consecuencia, se autoriza a la demandante Layner SpA, a poner término al contrato de trabajo de Constanza Belén Diaz Calderón, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Desafuero Maternal Demandante : Layner SpA. Demandado : Constanza Belén Díaz Calderón RIT : RUC : 23- 4-0492654-3 _____________________________________________________/ San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Alexander Sebastián Letelier Cruz, abogado, en representación de Layner SpA, domiciliada para
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