GONZÁLEZ/ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN CHAVÁN SPA
Rol
O-929-2023
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 06 de mayo de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, don Mauricio Amaya, quien es el representante legal y su ex jefe de la empresa demandada, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN CHAVÁN SPA, mediante trato verbal, quien lo contacta y contrata para la ejecución de obra de construcción en diferentes domicilios, ubicados principalmente en la comuna de Concón. Hace presente que, si bien el acuerdo inicial fue verbal, cuestión que se acostumbra en las labores de construcción, denominado como “trabajo a trato”, desde un principio solicitó a su ex empleador que dicha informalidad no se extendiera en el tiempo, puesto que para ambas partes otorgaba mayor certeza la escrituración de su contrato. A pesar de sus solicitudes en tal sentido, dice que su ex empleador jamás quiso escriturar, ni suscribir ningún documento, manteniendo la relación laboral en la informalidad. Afirma que fue contratado para desarrollar el cargo de MAESTRO JORNAL Y CANGUERO, labores que consistían en: -Realiza excavaciones con chuzo y picota. -Realiza rellenos de excavaciones compactando el suelo con placas vibradoras. -Realiza levantamiento de cargas pesadas. -Transporta diversos materiales en carretilla. -Realiza labores de aseo en distintos lugares de la obra. - Levanta, transporta y almacena diversos materiales desde la bodega hacia distintos lugares de la obra. - Carga y descarga camiones para transporte de material desde y hacia bodega. - Ayuda en el montaje de andamios, carreras, soportes, etc. - Realiza picados de hormigón con herramientas manuales, eléctricas o neumáticas. - Como regador, realiza regado de albañilerías o elementos de hormigón, para asegurar el curado de morteros u hormigones. - Ayuda en abastecimiento de materiales para maestros y contratistas. picar para descubrir nivelar reparar descarachar y/o demoler distinto tipo de materiales de ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don BENJAMÍN WLADIMIR GONZÁLEZ GATICA, maestro jornal, domiciliado para estos efectos en calle Blanco N.º 1215, Oficina 506, Valparaíso, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN CHAVÁN SPA, representada por don MAURICIO MANUEL AMAYA PINTO, ambos con domicilio en Los Ginkos N° 435 B, sector de Montemar, Concón, Valparaíso, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación pasa a exponer: Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 06 de mayo de 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, don Mauricio Amaya, quien es el representante legal y su ex jefe de la empresa demandada, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN CHAVÁN SPA, mediante trato verbal, quien lo contacta y contrata para la ejecución de obra de construcción en diferentes domicilios, ubicados principalmente en la comuna de Concón. Hace presente que, si bien el acuerdo inicial fue verbal, cuestión que se acostumbra en las labores de construcción, denominado como “trabajo a trato”, desde un principio solicitó a su ex empleador que dicha informalidad no se extendiera en el tiempo, puesto que para ambas partes otorgaba mayor certeza la escrituración de su contrato. A pesar de sus solicitudes en tal sentido, dice que su ex empleador jamás quiso escriturar, ni suscribir ningún documento, manteniendo la relación laboral en la informalidad. Afirma que fue contratado para desarrollar el cargo de MAESTRO JORNAL Y CANGUERO, labores que consistían en: -Realiza excavaciones con chuzo y picota. -Realiza rellenos de excavaciones compactando el suelo con placas vibradoras. -Realiza levantamiento de cargas pesadas. -Transporta diversos materiales en carretilla. -Realiza labores de aseo en distintos lugares de la obra. - Levanta, transporta y almacena diversos materiales desde la bodega hacia distintos lugares de la obra. - Carga y descarga camiones para transporte de material desde y hacia bodega. - Ayuda en el montaje de andamios, carreras, soportes, etc. - Realiza picados de hormigón con herramientas manuales, eléctricas o neumáticas. - Como regador, realiza regado de albañilerías o elementos de hormigón, para asegurar el curado de morteros u hormigones. - Ayuda en abastecimiento de materiales para maestros y contratistas. picar para descubrir nivelar reparar descarachar y/o demoler distinto tipo de materiales de acuerdo con las necesidades de obra; realizar el puntereo y rectificación de rasgos y/o superficies que lo requieran; ejecutar el rectificado de pasadas para las distintas instalaciones que lo requieran. Sostiene que su jornada laboral consistía en 45 horas
Fallo
por tanto, en este caso concreto, los supuestos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, inciso 5°, norma legal que parte de la base de que esta obligación existe, como lo admite explícitamente la demandada en el mencionado mensaje DÉCIMO SEGUNDO: Que, por otro lado, la demandada tampoco acredita haber otorgado el feriado anual o haberlo compensado, ni acredita haber pagado el feriado proporcional. Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 58, 63, 67, 73 162, 163, 168, 172, 173, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, del Decreto Ley N°3.500, de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don BENJAMÍN WLADIMIR GONZÁLEZ GATICA, en contra de ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN CHAVÁN SPA, representada por don MAURICIO MANUEL AMAYA PINTO, todos ya individualizados y se declara que entre las partes hubo relación laboral entre el 6 de mayo y el 3 de junio de 2023. II. Que, se acoge la demanda y se declara este despido injustificado y, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 600.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, la suma de $ 600.000, por concepto de indemnización por un año de servicio, debiendo aplicarse a esta última el recargo legal del 50 %. III. Que, se acoge la demanda de nulidad de despido y, se condena a la demandada a pagar al demandante todas las remuner
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VALPARAÍSO, DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don BENJAMÍN WLADIMIR GONZÁLEZ GATICA, maestro jornal, domiciliado para estos efectos en calle Blanco N.º 1215, Oficina 506, Valparaíso, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, de despido injustificado, de nulidad del des
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