3º Juzgado Civil de Viña del Mar

REVECO/MENAY

Rol

C-497-2022

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 22 de febrero de 2022, del folio 1, complementada por la presentación del folio 5, compareció Fabricio Paredes Poblete, abogado, en representación convencional de don Víctor Reveco Gálvez, dependiente, divorciado, cédula de identidad número 10.320.792-4, domiciliado en calle Pasaje Rauco, casa N°55, Villa Oriente, Viña del Mar, y solicitó se citara a audiencia de designación de juez árbitro partidor de la comunidad de bienes existente por la disolución de la sociedad conyugal con su excónyuge doña Daniela Priscila Menay Bernal, cédula de identidad número 14.519.673-6, independiente, domiciliada en Pasaje 3, casa 42, Copasval, Santa Julia, Viña del Mar, por las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. En primer lugar, indicó que el 16 de septiembre de 2021, en causa RIT C- 1340-2020, del Tribunal de Familia de Viña del Mar, se dictó sentencia de divorcio entre las partes, según así informa subinscripción de 19 de octubre de 2021 del certificado de matrimonio que se acompañó a la solicitud. Adujo que con motivo de la sentencia precedentemente señalada y atendido al régimen patrimonial imperante en el matrimonio, esto es, el de sociedad conyugal, se produjo una comunidad de bienes entre las partes, tanto de muebles como de inmuebles; y que, a mayor abundamiento, tanto el inmueble ubicado en Los Sauces 30, lote 87, Puerta del Sol, Curauma, Valparaíso, rol de avalúo 09499-00004 y el ubicado en calle Principal ST 24, Santa Julia, Valparaíso, rol de avalúo 02329-00024, forman parte de dicha comunidad y es voluntad de su mandante no permanecer en la indivisión, por lo que procede el nombramiento de un árbitro de derecho que efectúe la partición de los bienes quedados a la disolución de la sociedad conyugal. Así las cosas, finalizó solicitando, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1317 del Código Civil, 227 del Código Orgánico

Fundamentos

fundamentos de su solicitud, el solicitante acompañó los siguientes documentos, los que constan en folio 1: 1.- Certificado de matrimonio entre Víctor Manuel Reveco Gálvez y Daniela Priscila Menay Bernal, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad Rol SII 9499-4 de la comuna de Valparaíso. 3.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad Rol SII 2329-24 de la comuna de Viña del Mar. III.- De la notificación de la solicitud. De acuerdo con el estampe receptorial de doña Ana Luisa Bravo Hengst, incorporado en el folio 21, el 26 de junio de 2024, se practicó la notificación personal de la solicitud, de su proveído, así como la resolución de 6 de junio del año en curso, del folio 17, que reprogramó la audiencia de autos, a la requerida, doña Daniela Priscila Menay Bernal, en el último de sus domicilios señalados en autos al folio 18. Por su parte, el apoderado del solicitante fue notificado de la reprogramación de la audiencia decretada en autos por el estado diario conforme con la sanción procesal del folio 6. IV.- De la audiencia de designación de árbitro. El pasado 3 de julio del año en curso, conforme da cuenta el acta agregada en folio 23, a la hora y fecha decretada en autos, se llevó a efecto la audiencia de designación de juez árbitro, con la asistencia del apoderado de la parte solicitante, don Fabricio Stefano Paredes Poblete, cédula de identidad número 16.066.688-9, y en rebeldía de la requerida, la que se encontraba debidamente notificada según consta en el estampe receptorial del folio 21. La parte demandante, en virtud de la rebeldía de la demandada y no existiendo

Fallo

por tanto acuerdo entre las mismas, solicitó al tribunal que designe al juez partidor pedido. El Tribunal quedó en resolver. V.- De la citación para oír sentencia. Atendido el mérito de los antecedentes, mediante resolución de 1 de agosto de 2024, del folio 24, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme a lo prevenido en el Título IX denominado “De los Jueces Árbitros” del Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 222, se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Código: DXVXXPJQPBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Luego, el artículo 232 del código citado, dispone que en los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. Segundo: Que, conforme se desprende de los antecedentes acompañados por el solicitante en su presentación de folio 1, es posible dar por establecido que el matrimonio que lo vinculó con la requerida terminó por divorcio en virtud de la sentencia firme dictada el 16 de septiembre de 2021, por el Juzgad

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-497-2022 CARATULADO : REVECO/MENAY Viña del Mar, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 22 de febrero de 2022, del folio 1, complementada por la presentación del folio 5, compareció Fabricio

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