BANCO DE CHILE/SUÁREZ
Rol
C-2484-2020
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2020, se presenta CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MARIA JOSE ORMEÑO URRA, Abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 NORTE 801 2º Piso Oficina 203, Comuna De Talca, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de JOEL ESTEBAN SUAREZ VELOZO, con domicilio en Pasaje Abranquil 1551 Población Yerbas Buenas, Comuna De Linares. Indica, que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por un capital original de 382,945 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 72 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 6,2420 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 25 de julio de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en Código: NVYPXPUQZXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2484-2020 Foja: 1 forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO: PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de folio 13, la parte ejecutada, objeta el documento acompañado por la contraria, señalando que respecto del pagaré fundante de la presente ejecución – guardado en custodia N°1595-2020 - en virtud de lo establecido en el artículo 346 N.º 3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito de excepciones, pues carece de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacuo el traslado conferido respecto de la objeción de documentos. TERCERO: Que, del simple examen del instrumento impugnado, se infiere con meridiana claridad que este es íntegro y auténtico, ésta última cualidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° y 704 inciso 1° N°1 del Código Civil, razón por la cual deberán desestimarse las objeciones, sin perjuicio del valor que en definitiva se asigne a los instrumentos impugnados. EN CUANTO AL FONDO: Código: NVYPXPUQZXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2484-2020 Foja: 1 CUARTO: Que, en lo principal de folio 13, el ejecutado se opuso a la ejecución, en virtud de la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Señalando – en síntesis – que funda esta excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Expresa, que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y e
Fallo
se declara: I.-) Que, SE RECHAZA la objeción de documento opuesta por la parte ejecutada al segundo otrosí de folio 13. Código: NVYPXPUQZXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2484-2020 Foja: 1 II.-) Que, SE RECHAZA la excepción opuesta por el ejecutado debiendo, consecuencialmente, seguirse adelante con la presente ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación cobrada en autos en capital e intereses. III.-) Que, se condena al ejecutado al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2484-2020. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a uno de agosto de dos mil veinticuatro, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Código: NVYPXPUQZXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-01T11:46:04-0400
Texto Completo (Preview)
C-2484-2020 Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2484-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SU REZÁ Talca, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2020, se presenta CHRISTIAN MARCEL DETRE LOBO y MARIA JOSE ORMEÑO URRA, Abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónim
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