2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SANTANA

Rol

C-1920-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1920 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré caratulados “Banco del Estado de Chile con Santana”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, sociedad comercial bancaria del estado, RUT 97.030.000-7, todos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago: Que demanda ejecutivamente a doña Úrsula Aylin Santana Aguilar ignora profesión u oficio, RUN 16.782.217-7, domiciliada en calle Santa Filomena N°982 de la ciudad de Osorno. En virtud de  dos pagarés suscritos en su representación por 333,7396 UF y 37,   0822 UF respectivamente, el 13 de mayo de 2024. Se estableció   que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera   de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el   incumplimiento,   intereses   penales   equivalentes   al   máximo  convencional según las tasas que rijan a la fecha de suscripción  del instrumento, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor   acuerdo a lo pactado en el(los) pagaré(s), el capital adeudado, a   contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo,   devengaría   la   tasa  de   interés  máxima   convencional  que   la   ley   permite  establecer  para  este   tipo  de  operaciones  de  crédito  de   dinero. Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago   de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se   capitalizaran los intereses vencidos y  la obligación devengará  a   favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena,   1 Código: JHUBXPXXPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses  moratorios  a   la   tasa  de   interés  máxima convencional   fijada por  la  autoridad a  la   fecha de suscripción de pagaré,  a   menos que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo   caso se cob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso las excepciones N°7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. 3 Código: JHUBXPXXPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que para lo anterior acompañó en el folio 9, calendario de vencimiento de fecha 5 de julio de 2024. TERCERO: Que por su parte el ejecutante acompañó en el folio 1, la siguiente documental: 1.- Pagarés que funda la ejecución. 2.- Copia legalizada del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior. 3.- Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 4.- Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades Judiciales de Banco del Estado de Chile. CUARTO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que los pagarés guardados en custodia, y cuya copia se adjuntó a folio 1, son ejecutivos, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que respecto a la excepción de pago parcial, sólo se acompañó una documental consistente en un calendario de pago con detalle de vencimiento, pero no señala de que Banco es, ni a que deudor se refiere, tampoco contiene número de operación; y faltan las tres últimas paginas; de manera tal que es insuficiente para dar por establecido un pago total, ni tampoco parcial. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de la suma de $13.845.244.-, por concepto de capital, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado; a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 9, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones N° 7 y 9 del artículo 464 del Código  de  Procedimiento Civil, esto es, “La   falta   de   algunos   requisitos   o   condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga   fuerza ejecutiva” y el “El pago parcial de la deuda”. Respecto de la primera excepción, señala que: Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las 2 Código: JHUBXPXXPXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso señalar que jamás he concurrido o concurrí y/o comparecí a estampar ante Notario la firma puesta en los pagarés en que se funda la ejecución. De hecho ignoraba que Notario autorizó mi firma”; y respecto de la segunda excepción, esta parte, ha procurado extinguir por los diversos pagos que se realizaron al ejecutante, disminuyendo considerablemente el monto de la supuesta deuda.- Que así las cosas, la ejecutante nada dice al respecto, dando a entender que esta parte adeu

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Osorno, uno de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1920 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré caratulados “Banco del Estado de Chile con Santana”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, sociedad comercial bancaria del estado, RUT 97.0

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