WURTH CHILE LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-8-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha veintiocho de febrero de 2024, comparece don PEDRO ANTONIO JULIO MARTÍNEZ, abogado, en representación de Wurth Chile Limitada, rut 78.701.740-1, ambos domiciliados en Estado 235 oficina 1405, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1303-4215/2024 de fecha 12 de febrero de 2024 notificada en la misma fecha, que mantiene la multa administrativa resolución N° 3632/2023/80 de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante representada por Hugo Antonio González Rojas, ambos domiciliados en Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, solicitando a US., que deje sin efecto o se rebaje al mínimo la resolución N° 1303-4215/2024 y consecuentemente la multa administrativa N° 3632/2023/80, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su reclamo. Que con fecha 13 de junio de 2024 comparece doña DIANA ROCHA RIVADERA, abogada, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE para efectos de contestar el reclamo deducido por la actora en contra de la Resolución de Multa N° 1303-4215-2024, de fecha 12 de febrero de 2024, dictada por doña Maria Teresa Valenzuela Fuica, Inspectora Provincial del Trabajo de Talagante, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa interpuesta por Hugo Antonio González Rojas, Inspector Comunal del Trabajo de Talagante, Que, con fecha 22 de noviembre del 2023, se notifica de la multa administrativa realizada por la fiscalizadora doña Soledad De Las Mercedes Honores Flores, solicitada su reconsideración el día 29 de diciembre de 2023, misma que constató los siguientes hechos: 1. “No consignar por escrito el contrato de trabajo o en documento anexo la estipulación referida al monto, forma de pago, específicamente comisiones por descuento, al rango establecido en el anexo de contrato de trabajo para cada uno de los tramos, es decir, la empresa señala que al trabajador se le paga en los tramos A, C, E, entre un mínimo y un máximo, pero respecto de los trabajadores que se indican: Alonso Castillo, Rocío De La Vega, Rolando González Marchant, Oscar Muñoz Meneses, Claudio Patiño, Raúl Pino Farías, Gabriel Santana Villanueva, Ana Sepúlveda Salgado, Mario Torrealba Pichipillán, Javier Álvarez Álvarez, Pedro Barria Mansilla, Claudia Donoso Nuñez, Luis Gutiérrez Pérez, Jorge Hoces Montes, Valeria Hoces Montes, Nelson Lucero Gonalez, Rubén Martínez Flores, Hugo Pardo Cabeza, Claudio Torres Oñate, Eduardo Villar Martínez” 2. “No contener anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones, los premios que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, el no contar con listado detallado aplicado para el cálculo de listado de cobranza, incobrables cheques de caja, clientes, facturado, prome.cli.12, pro vta. Lo anterior para la aplicación de la fórmula señala en el anexo de contrato en el punto 2. Tabla de comisiones sobre la venta por los días de cobro. Respecto de los trabajadores que se indican: Alonso Castillo, Rocío De La Vega, Rolando González Marchant, Oscar Muñoz meneses, Claudio Patiño, Raúl pino Farías, Gabriel Santana Villanueva, Ana Sepúlveda Salgado, Mario Torrealba Pichipillán, Javier Álvarez Álvarez, Pedro Barria Mansilla, Claudia Donoso Nuñuez, Luis Gutiérrez Pérez, Jorge Hoces Montes, Valeria Hoces, Nelson Lucero Gonalez, Rubén Martínez Flores, Hugo Pardo Cabeza, Claudio” 3. “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo.
Fallo
por tanto, se cumplió con lo requerido, pese a que al pasar el tiempo la fiscalizadora comenzó a pedir información de más trabajadores, los cuales fueron enviadas salvo el último requerimiento informal que no dio plazo razonable para contestar. Por otra parte, es fundamental señalar que la fiscalizadora requirió información de 11 trabajadores el día 15 de septiembre del año 2023, dando un plazo hasta el día 22 de septiembre, los cuales fueron individualizados en los párrafos anteriores, documentación que fue enviada impresa y además por medio de correo electrónico en IPT de Talagante el día 15 de septiembre a las 12:59 hrs. Con fecha 11 de octubre se solicita ampliar la información por 3 trabajadores más, por los trabajadores señalados en el tercer punto de la multa aplicada, que no eran inicialmente requeridos sin dar un plazo razonable para enviar dicha documentación. Señala la empresa Wurth Chile Limitada que las liquidaciones y comprobantes de comisiones, disponen de un servidor de intranet con el objetivo de que cada vendedor pueda obtener de manera detallada la información sobre comisiones. Además, se entrega a cada uno de los trabajadores un instructivo para el correcto uso de la plataforma señalada. Dicha plataforma tiene un sistema amigable para los colaboradores, donde cada uno puede revisar en el momento que guste sus informes de comisiones, totalidad de parámetros de venta mensuales, lista de precios, cantidades vendidas, entre otros. A esta intranet se ingre
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Talagante, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.- VISTOS Que, con fecha veintiocho de febrero de 2024, comparece don PEDRO ANTONIO JULIO MARTÍNEZ, abogado, en representación de Wurth Chile Limitada, rut 78.701.740-1, ambos domiciliados en Estado 235 oficina 1405, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1303-4215/2024 de fecha
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