RAMOS/OPTICAS HERNANDEZ SPA
Rol
O-230-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto al efecto por el artículo 162 y 486 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, por lo tanto, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y de salud, entre la fecha del despido, esto es el 01 de junio del año 2019, hasta la convalidación de este despido, en base a una remuneración mensual de $645.000.- II.- Que, la demandada deberá pagar la suma de $1.000.000.- por concepto de deuda originada con ocasión del término de la relación laboral. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que al efecto dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a la parte demandada mediante carta certificada. Sentencia dictada por GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto al efecto por el artículo 162 y 486 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, por lo tanto, la demandada deberá pagar a la demandante las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y de salud, entre la fecha del despido, esto es el 01 de junio del año 2019, hasta la convalidación de este despido, en base a una remuneración mensual de $645.000.- II.- Que, la demandada deberá pagar la suma de $1.000.000.- por concepto de deuda originada con ocasión del término de la relación laboral. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que al efecto dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a la parte demandada mediante carta certificada. Sentencia dictada por GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. FECHA 28 de agosto de 2024 RUC 24-4-0561822-9 RIT O-230-2024 MAGISTRADO GIANNI POZZI ANILIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 12:14 horas HORA DE TERMINO 12:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440561822-9-1337 PARTE DEMANDANTE KATHERINE SOLEDAD RAMOS BÓRQUEZ ABOGADO RODRIGO ANTONIO AREYUNA JOPIA PARTE DEMANDADA OP
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