2do Juzgado de Letras de Buin

CORNEJO/RESI-COR SPA

Rol

T-17-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda, por cuanto la denunciante se desistió de esta acción. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 31 de julio de 2023 don CRISTIAN CORONA, mientras se encontraba en su jornada laboral, le señala que estaba despedida, que se tenía que retirar de la empresa. Así, su despido fue verbal, no se le entregó ni remitió carta de despido, ni se le invocó una causal legal para despedirla, incumpliendo las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En lo que respecta al pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, refiere que su empleador no se encuentra al día en el pago durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. En mérito de los antecedentes expuestos y previo detalle de las prestaciones que demanda, solicita que se declare: A. Que la denunciada ha vulnerado su derecho fundamental, esto protegido en el numeral 1 ° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. B. La nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. C. Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada por su parte, o en subsidio, la que se determine conforme al mérito del proceso. D. Que la demandada no ha dado cumplimiento a las formalidades del despido, establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. E. Que la empresa PRONTO CAJA SpA es la continuadora legal de RESI-COR SpA. F. Que prestó servicios para la empresa PRONTO CAJA SpA de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. G. Que, sin perjuicio de las medidas que se estimen convenientes, propone como medida reparativa una declaración pública ofreciendo disculpas ante todo el personal de la empresa y una capacitación sobre respeto de derechos fundamentales para todos los trabajadores y gerencia de la empresa. H. Que las demandadas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin doña CARMEN CORNEJO SEPULVEDA, trabajadora, cédula de identidad 9064131-K, domiciliada en Mercedes Fuentecilla 3956, comuna de Conchalí, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de RESI-COR SpA, sociedad del giro de su denominación RUT 77.102.402-5; y en forma conjunta e indistinta en calidad de co-empleador o en conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de PRONTO CAJA SpA, sociedad del giro de su denominación RUT 76.536.144-3, ambas representadas legalmente por PAULO SAAVEDRA RIVEROS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 8.860.157-2, todos domiciliados en CAMINO HUELQUEN, LA APARICION G-525 , COMUNA DE PAINE, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Indican que comenzó a prestar servicios para RESI-COR SpA el día 14 de diciembre de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratada para realizar labores de auxiliar de aseo. Refiere que el representante legal de la empresa antes mencionada, don Paulo Saavedra Riveros, le indicó que sería traspasada a su otra empresa Pronto Caja SpA, del mismo giro y donde él también era el representante legal, cambio que se materializó el 01 de febrero de 2023, sin embargo pese a solicitarlo, no se firmó un nuevo contrato. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, indica que se remuneración era de $530.000.-. Añade que su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, se omitirá la relación de los hechos indicados en la demanda, por cuanto la denunciante se desistió de esta acción. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 31 de julio de 2023 don CRISTIAN CORONA, mientras se encontraba en su jornada laboral, le señala que estaba despedida, que se tenía que retirar de la empresa. Así, su despido fue verbal, no se le entregó ni remitió carta de despido, ni se le invocó una causal legal para despedirla, incumpliendo las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En lo que respecta al pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, refiere que su empleador no se encuentra al día en el pago durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. En mérito de los antecedentes expuestos y previo detalle de las prestaciones que demanda, solicita que se declare: A. Que la denunciada ha vulnerado su derecho fundamental, esto protegido en el numeral 1 ° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. B. La nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. C. Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada

Fallo

Por lo expuesto, solicita que tener por interpuesta DEMANDA SUBSIDIARIA en Procedimiento Ordinario por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador empresa RESI-COR SpA, y en forma conjunta e indistinta en calidad de co-empleador o en conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de PRONTO CAJA SpA, ambas representadas legalmente según por PAULO SAAVEDRA RIVEROS, todos ya individualizados, para que en definitiva se dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando definitiva: A. Injustificado el término de la relación laboral. B. La nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. C. Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, es la señalada por su parte, o en subsidio, la que se determine conforme al mérito del proceso. D. Que la demandada no ha dado cumplimiento a las formalidades del despido, establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. E. Que la empresa PRONTO CAJA SpA es la continuadora legal de RESI-COR SpA. F. Que prestó servicios para la empresa PRONTO CAJA SpA de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. G. Que se condene a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Pago de Mes de Aviso equivalente a la cantidad de $530.000.-, o lo que se estime con

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Buin, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Segundo Juzgado de Letras de Buin doña CARMEN CORNEJO SEPULVEDA, trabajadora, cédula de identidad 9064131-K, domiciliada en Mercedes Fuentecilla 3956, comuna de Conchalí, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra d

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