2do Juzgado de Letras de Buin

MULTIFRUTA S.A./MANRÍQUEZ

Rol

O-13-2024

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras de Buin, doña PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS, abogada, cédula de identidad 9.965.830-4, domiciliada en República 762, comuna de Talagante, en representación judicial de MULTIFRUTA S.A., Rut 96.877.760-2, sociedad del giro de su denominación, representada por don MARCO VIVIANO CARTOSIO, cédula nacional de identidad Nº 7.156.521-1, ambos con domicilio en Panamericana Sur Km.43 s/n, comuna de Paine, quien interpone demanda en contra de doña NICOL HAYDEE MANRIQUEZ FIGUEROA, operaria agrícola de temporada, domiciliada en Pje. Baquedano 2 N° 897, Dpto. 281, Block 303, comuna de Paine, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, conforme a las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Indica que doña Nicol Haydee Manríquez Figueroa ingresó a prestar servicios para Multifruta S.A. con fecha 01 de febrero de 2024 para el cargo de Sellado, en el área de PACKING FATIMA, faena de CIRUELAS DAGEN. Sus funciones comprenden además las labores complementarias y alternativas de esta, tales como limpiar y preparar cajas o bandejas, traslado de insumos y materiales, aseos generales, armados de caja, limpieza, y aseo general, entre otras labores, todas condicionadas al término de la faena, que es la que da origen y termino al contrato de trabajo. Agrega que se estableció en la cláusula PRIMERA del respectivo contrato de trabajo que “el trabajador declara y reconoce tener cabal y pleno conocimiento de que se le contrata exclusivamente para la referida labor y obra de carácter transitorio de modo que su contrato no tendrá en caso alguno una duración superior que dicha labor u obra”. El trabajador además declara conocer y aceptar que la faena a la que se refiere el presente contrato no concluye de una sola vez para todo el personal, sino que por un proceso de disminución gradual va terminando en forma paulatina. De este modo, el empleador ira fijando el orden en que concluirán los contratos de trabajo de los trabajadores contratados para la faena o temporal ya referida, lo cual el trabajador acepta.” Expone que su representada tomó conocimiento, el día 15 de febrero de 2024, del estado de embarazo de la demandada, cuando la trabajadora hizo entrega de los resultados de un examen médico de subunidad beta HCG, documento emitido por Laboratorio Clínico Holanda con fecha 13 de febrero de 2024. Sin embargo, es un hecho que la faena de CIRUELAS DAGEN, concluirá aproximadamente en el mes de marzo del año 2024, y no hay otras labores que asignarle a la demandada, más aún, considerando que su estado de embarazo le impide realizar labores que impliquen un mayor esfuerzo físico. Por lo expuesta, concluye que es necesario para su representado obtener la declaración judicial de desafuero, para poder poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtu

Fallo

por tanto no es la única producción la dela ciruela Dagen la que se realiza en la empresa demandante, sino como declararon las testigos, en la empresa se procesan, cerezas, ciruelas, carozos kiwi y cítricos, además de funciones anexas como lavado de bandejas (en periodo que no se procesa fruta), lo que es concordante con los contratos de trabajo previos suscritos entre la demandada y la empresa. DÉCIMO: Se debe tener presente que el artículo 174 del Código del Trabajo le otorga al juez laboral una facultad para autorizar el término de la relación laboral de un trabajador amparado por fuero, quien podrá concederlos en ciertos casos ahí mencionados y dentro de los que se encuentra la causal del artículo 159 N°5, sin embargo. Lo anterior implica que el sentenciador no está obligado a desaforar al trabajador cuando se cumplan determinados requisitos, ello infringiría el espíritu protector de la norma, debido a que lo que el juez debe ponderar son todas las pruebas a la luz de la sana crítica, y en armonía con la legislación nacional e internacional respecto -en este caso- de la protección a la maternidad. Dicho lo anterior, no basta para este sentenciador -para acceder a la solicitud de la demandante- que concurran solo dos situaciones objetivas para hacer lugar al desafuero de la trabajadora, esto es, que se encuentre embarazada y que haya llegado a su fin la faena para la que fue contratada. En cuanto a la otra causal esgrimida en la demanda (que no habría labores que asignar

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Buin, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras de Buin, doña PAULINA VIVIANA URZÚA DAVIS, abogada, cédula de identidad 9.965.830-4, domiciliada en República 762, comuna de Talagante, en representación judicial de MULTIFRUTA S.A., Rut 96.877.760-2, sociedad del giro de su denominación, representada por do

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