1° Juzgado de Letras de Linares

CONCHA/SOCIEDAD COMERCIAL MILLAHUE LIMITADA

Rol

O-20-2022

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la dirección laboral de la empresa y la toma de decisiones es ejercida a través de sus sociedades respectivas por don Eugenio Silva Rozas y don Manuel Sánchez Ortega quienes como se explicará son dueños de las empresas Sociedad Comercial Millahue Limitada y Hortifruticola del Rosario respectivamente, y además cada uno tiene por sí mismo varias otras sociedades en las cuales tienen participación ya sea de manera directa o a través de sus hijos y cónyuges. En este mismo sentido don Eugenio Silva Rozas tiene participación en cinco de las empresas que están siendo demandas (Zurgroup S.A, Zurgroup Farm S.P.A, Zurgroup SPA, Sociedad Agricola Millahue Limitada y Sociedad Comercial MIllahue Limitada), a tres de las cuales las demandantes les prestaban servicios; por su parte don Manuel Sánchez Ortega tiene participación en tres de las empresas demandas (Hortifruticola del Rosario S.A., Inversiones del Carmen S.A. y Sociedad Agrícola Millahue Limitada), a una de las cuales las trabajadoras prestaban servicios. Como se puede ver en el esquema todas las compañías tienen giros similares o complementarios y en todas los dueños son don Eugenio Enrique Silva Rozas o don Manuel Sánchez Ortega y los representante legales son pariente o relacionados de los mismos. Existe una unidad económica entre las empresas, tanto Sociedad Agricola Millahue Limitada como Zurgroup Farm SPA., Inversiones del Carmen S.A. y Zurgroup Service SPA., son controladas por la Zurgroup S.A, que es en definitiva la encargada de la exportación o venta de la fruta que se extrae o procesa en dichas empresas, es decir el giro de esta última es complementario de las anteriores. Sumado a lo anterior Zurgroup S.A., es dueña de Zurgroup Farm SPA. y Zurgroup Service SPA. Es de conocimiento de las demandantes que todos los ingresos de las empresas a las que ellas prestaban servicios provenían de Zurgroup S.A., la cual mes a mes les enviaba los fondos necesarios para cubrir todos los gastos operacionales y de p

Fundamentos

motivos que se expondrán a continuación, interponen demanda de despido indirecto, declaración de empleador común, cobro de prestaciones laborales y previsionales pendientes, y nulidad del despido en contra de las siguientes empresas, todas ya individualizadas: SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LIMITADA, RUT Nº 78.030.080-9 SOCIEDAD COMERCIAL ZURGROUP FARM SPA., RUT N° 76.585.852-6 SOCIEDAD COMERCIAL ZURGROUP SERVICE SPA., RUT N° 76.975.733-3, ZURGROUP SA., RUT N°76.162.582-9 INVERSIONES DEL CARMEN S.A., RUT N°76.436.201-2 HORTIFRUTICOLA DEL ROSARIO S.A., RUT N° 78.037.250-8, y SOCIEDAD COMERCIAL MILLAHUE LIMITADA, RUT N°79.877.630-4. 1.- Antecedentes generales de la relación laboral Ambas demandantes se desempeñaron directamente para la empresa Sociedad Agrícola Millahue Limitada, cumpliendo funciones como administrativas contables. El inicio de la relación laboral fue el día 25 de noviembre de 2013 en el caso de Andrea Aravena, y el día 01 de septiembre de 1999 en el caso de la trabajadora Caterine Concha. Ambas demandantes se desempeñaban en una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, y luego de 14:00 a 18:00 horas. La remuneración mensual estaba compuesta principalmente por sueldo base y gratificación legal. En razón de lo anterior, al momento del término de la relación laboral ascendía a la cantidad de $785.040.- y $715.628.- tratándose de Andrea Aravena y Caterine Concha respectivamente. Estas funciones eran prestadas en las oficinas de la empresa ZURGROUP SERVICE, ubicadas en Miraflores S/N, Longaví, sin perjuicio de que de acuerdo a sus contratos los servicios serían prestados en Maitenes S/N, de la comuna de Retiro. Cabe señalar que no obstante encontrarse trabajando directamente para Sociedad Agrícola Millahue Limitada, durante prácticamente toda la extensión de la relación laboral se encontraron igualmente a cargo de la gestión de varias otras empresas relacionadas con su empleadora directa, las cuales aparecían formalmente como las administradoras de los distintos fundos y explotaciones agrícolas en qué consistía el negocio. Al respecto, se debe aclarar que tanto la Sociedad Agrícola Millahue Limitada como sus socios conforman un complejo entramado societario para llevar a cabo sus negocios relacionados con el rubro agrícola, formado por el resto de las demandadas, existiendo entre ellas una situación de dependencia y control común, conforme será analizado en su oportunidad en esta presentación. En este mismo sentido, ambas debían prestar servicios para las empresa Sociedad Agricola Millahue Ltda., Zurgroup Farm Spa., Inversiones del Carmen S.A y Zurgroup Service Spa., las primeras tres dedicadas al cultivo de frutas (manzana, kiwi, arándanos, cerezas, caqui, entre otras) en diversos campos de propiedad de cada una de estas empresas y la última dedicada a procesar la fruta que se extraía por las otras, funcionando como un Packing, es así que diariamente recibían órdenes de parte de su jefe

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determ

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CAUSA RUC 22-4-0395046-0 RIT O-20-2022 MATERIA Despido indirecto Declaración de único empleador Nulidad del despido Código L031 Código L047 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE ANDREA DEL PILAR  ARAVENA  GONZÁLEZ  RUN 17.091.174-1 DEMANDANTE CATERINE VALERIA DEL CARMEN  CONCHA  MUÑOZ RUN 12.007.099-1 ABOGADO AQUILES ALEJANDRO  CARRASCO  NAVAS RUN 17.684.938-K ABOGADA VAN

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