PADILLA/GENERA CONTACT CENTER SPA
Rol
M-912-2024
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificada, la parte demandada GENERA CONTACT CENTER SPA, no ha comparecido a la presente audiencia. A los escritos de las partes: Téngase presente. Contestación de la demanda: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de GENERA CONTACT CENTER SPA. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta se produce respecto de la demandada METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., la cual se adjunta al pie de la presente acta. La parte demandante indica que prosigue su acción respecto de la demandada GENERA CONTACT CENTER SPA. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral. Monto de la remuneración. Cargo. 2. Efectividad de concurrir la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora conforme a la carta de despido. Formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2023 y el saldo de remuneración pendiente de diciembre de 2023. 4. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de junio y diciembre de 2023. Si al momento del despido se encontraban declaradas y pagadas todas las demás cotizaciones previsionales respecto de la trabajadora. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2022. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la ante la Inspección del Trabajo de fecha 14 de febrero de 2024, Nº 1324/2023/35843. 3. Certificado de cotizaciones previsio
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña GLORIA ESTER PADILLA REYES, la suma única y total de $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota con vencimiento a más tardar el día 10 de septiembre de 2024, mediante transferencia electrónica y/o depósito en la cuenta del abogado de la demandante don JORGE MANUEL LENA SALGADO, Rut: 15.371.915-2, cuenta corriente N° 62598093, correspondiente al Banco Santander, correo electrónico: notificaciones@lenaycia.cl, comprometiéndose la parte demandada a dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de verificado el pago, acompañando para ello el comprobante de depósito o transferencia correspondiente. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago.- 3. Las partes demandante y demandada METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.- 4. Cada parte pagará sus costas.- Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña VERONICA HERRERA OCARES, Jueza Titular (D) del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 14, 41, 42, 63, 73, 160, 162, 168, 171 del Código del Trabajo, 420 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: I. Que se acoge la demanda laboral interpuesta por doña GLORIA ESTER PADILLA REYES, en contra de GENERA CONTACT CENTER SPA, y en consecuencia se declara que el empleador ha incurrido en la causal de término del contrato establecida en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y en consecuencia se le condena pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $770.316. 2) Indemnización por años de servicios (1 año) por la suma de $770.316. 3) Feriado legal, por la suma de $539.221. 4) Feriado proporcional, por la suma de $38.773. 5) Remuneración pendiente noviembre de 2023 por la suma $770.316. 6) Saldo remuneración pendiente diciembre de 2023 por la suma $693.284. 7) Recargo legal del 50% por la suma de $385.158, 8) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante el período de vigencia del contrato laboral. 9) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de esta, esto es, 27 de diciembre de 2023, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas con la convalidación del despido, a razón de $770.316 como remuneración. 10) Reajustes e intereses. II. Que no se condena en
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0553859-4 RIT M-912-2024 SALA 1 MAGISTRADO VERONICA HERRERA OCARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.44 HORAS HORA DE TERMINO 11.23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24405
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