2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/SIDCOM SPA

Rol

O-145-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de julio de 2023 suscrito por y Sidcom SpA. 2) Carta de despido indirecto de fecha 22 de septiembre 2023, con comprobante de haber sido enviada por correo certificado al domicilio del empleador consignado en su anexo de contrato de trabajo. 3) Carta de despido indirecto de fecha 22 de septiembre 2023, dirigida a la Inspección del Trabajo, con su respectivo autoadhesivo de ingreso a dicha institución de igual fecha. 4) Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP Planvital, de fecha 22 de septiembre de 2023. 5) Certificado de Cotizaciones Previsionales de Salud emitido por FONASA, de fecha 22 de septiembre de 2023. 6) Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC Chile, de fecha 22 de septiembre de 2023. 7) Cartolas históricas de Chequera Electrónica números 8 al 14, que comprende el período entre el 8 de mayo de 2023 y el 20 de septiembre de 2023, pertenecientes a la cuenta bancaria chequera electrónica N°35770581042 del actor, emitida por Banco Estado. 8) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de octubre de 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: Se deja constancia que no compareció el representante legal de la demandada principal, por lo que la par

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante don DAVID ALEJANDRO LÓPEZ VIDAL, cédula de identidad N° 15.540.911-8, la suma única y total de $1.000.000.- (un millón de pesos), monto que se pagará en un sola cuota, a más tardar, el 13 de septiembre de 2024. Dicho monto se pagará mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del estudio jurídico que representa a la parte demandante ESTUDIO CLEVELAND INOSTROZA ABOGADOS LIMITADA, Rut N°76.135.562-7, cuenta corriente N°316-01502-04, del Banco de Chile, correo electrónico inostroza.abogadolaboral@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea esta civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de julio de 2023 suscrito por y Sidcom SpA. 2) Carta de despido indirecto de fecha 22 de septiembre 2023, con comprobante de haber sido enviada por correo certificado al domicilio del empleador consignado en su anexo de contrato de trabajo. 3) Carta de despido indirecto de fecha 22 de septiembre 2023, dirigida a la Inspección del Trabajo, con su respectivo autoadhesivo de ingreso a dicha institución de igual fecha. 4) Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP Planvital, de fecha 22 de septiembre de 2023. 5) Certificado de Cotizaciones Previsionales de Salud emitido por FONASA, de fecha 22 de septiembre de 2023. 6) Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía emitido por AFC Chile, de fecha 22 de septiembre de 2023. 7) Cartolas históricas de Chequera Electrónica números 8 al 14, que comprende el período entre el 8 de mayo de 2023 y el 20 de septiembre de 2023, pertenecientes a la cuenta bancaria chequera electrónica N°35770581042 del actor, emitida por Banco Estado. 8) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de octubre de 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la part

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don David Alejandro López Vidal, en contra de su ex empleador SIDCOM SPA, declarando que la relación laboral concluyó por haber ésta incurrido en la causal de caducidad del contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $750.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo de despido. b. $550.000.-, por remuneración de los días trabajados del mes de septiembre de 2023. c. $218.750.-, por concepto de feriado proporcional. d. Las cotizaciones que se encuentren impagas en FONASA, AFC y AFP PLANVITAL que van del periodo 27 de abril de 2023 al 22 de septiembre del año 2023. e. Las remuneraciones que se devenguen desde el autodespido del trabajador, esto es, el 22 de septiembre del 2023 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $750.000.- II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173. III. Que, se condena en costas a la demandada, si bien, no existió oposición, existen cotizaciones pendiente de pago, por lo que se regulan las personales en la suma de $800.000.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cú

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0540636-1 RIT O-145-2024 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440540636-1-1349-240828-00 N°

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