LLANTÉN/CHILENA DE REVISIONES TÉCNICAS SPA
Rol
T-24-2022
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer, con expresa condena en costas: I.-CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PROCESALES. La Competencia: De acuerdo al artículo 423 inciso tercero del Código del Trabajo, es competente para conocer de la presente demanda, conforme da cuenta el propio contrato de trabajo que acompaño en el segundo otrosí. La Caducidad: Se hace presente que la relación laboral, terminó con fecha 11 de julio de 2022. En la misma fecha fue ingresado el reclamo ante la Inspección del Trabajo de Linares, celebrándose comparendo de conciliación el día 15 de septiembre de 2022, según consta en las actas respectivas, por consiguiente, el plazo fatal para presentar la presente demanda se encuentra plenamente vigente. La Prescripción: Ninguna de las acciones se encuentra prescritas, atendidas las fechas ya señaladas en el acápite de la caducidad. PRIMERA PARTE: LOS HECHOS. II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1°) ACERCA DE LA RELACIÓN LABORAL, DEUDA PREVISIONAL, JORNADA, BASES DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES, FERIADO PROPORCIONAL. 1.-Que, con fecha 01 de octubre de 2018 suscribió contrato de trabajo con la demanda, extensivo hasta el 31 de diciembre de 2018, bajo vinculo de subordinación y dependencia, en calidad de “Administrativo de la Planta de Revisión Técnica”, con las funciones consistentes en la ejecución de las tareas que le sean asignadas, según sus funciones. En consecuencia, será de su responsabilidad realizar todas las funciones administrativas de la Planta de Revisiones Técnicas, conforme a las funciones que se le indican más adelante. En las cláusulas Octavo, Noveno y Décimo, se establecen, además las funciones específicas, y las obligaciones asociadas a estas. 2.- La jornada de trabajo fue establecida de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, con tiempo de colación intermedia de 1 hora. Y días sábados de 9:00 a 15:00 horas. 3.- Respecto a su remuneración en un principio según contrato su remuneración se encontraba desglosada
Fundamentos
considerando además la especial relación que se da entre el empleador y el trabajador, la cual se encuentra regida por el denominado vínculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleado. Dicha subordinación quiebra el esquema clásico de las relaciones jurídicas de derecho privado como relación entre iguales, y lo acerca más a la relación de jerarquía entre Supra-Ordinado y Sub-ordinado, generando un escenario propicio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad jurídica. De todo lo anterior se colige que se deshonra o afecta el honor de la persona, degradándolo, cuando proyecta actos y comportamientos que constituyen una reputación menoscabada y desarrolla actos y comportamientos que vulneran sus compromisos y obligaciones familiares y sociales, lo cual ocurrió en la especie. Además, vulnera los siguientes Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes: El artículo 17, del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, consagra que: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”. El artículo 2.2 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”. El Pacto conocido como de San José de Costa Rica, en sus artículos 5° y 11º (Convención Americana de Derechos Humanos); “Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Protección de la Honra y de la Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Además, se vulnera categóricamente el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre discriminación en el empleo y ocupación. II.- DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. NORMAS LEG
Fallo
se acuerda el cambio de duración del contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de octubre de 2018: Primero: A partir del 01 de abril de 2019, su contrato de trabajo tiene una duración indefinida. 7.- Con fecha 01 de marzo de 2020, se firmó anexo de contrato de trabajo, por la que se informa lo siguiente: Primero: A partir de esta fecha, su sueldo base mensual es de $ 301.000 (trescientos unos mil pesos), y su cargo actual es Administrativa. 8.- Con fecha 19 de marzo de 2020, se firmó anexo de contrato de trabajo, por la que se conviene la siguiente modificación: Primero: jornada de trabajo: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, con tiempo de colación intermedia de 1 hora. Y los días sábados de 9:00 a 15:00 horas. 9.- Con fecha 06 de marzo de 2020, se firmó anexo de contrato de trabajo, por la que se conviene la siguiente modificación a la jornada de trabajo, atendida la emergencia sanitaria: QUINTO: “Que, la nueva jornada de trabajo se reducirá un 50%, estableciéndose un sistema consistente en dos turnos de carácter rotativo, a saber, el turno A, y el turno B. El turno A, trabajará los días lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 18:00 horas, con tiempo de colación intermedia de 1 hora; por su parte el turno B, trabajará los días martes y jueves desde las de 9:00 a 18:00 horas, y los días sábados de 9:00 a 15:00 horas, con el mismo lapso de colación.” 10.- Con fecha 30 de junio de 2020, se firmó anexo de contrato de trabajo, por la que se conviene la siguiente modificación:
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CAUSA 22-4-0436258-9 RIT T-24-2022 MATERIA Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra Código L005 PROCEDIMIENTO Tutela DEMANDANTE RAQUEL DE LAS MERCEDES LLANTÉN MORALES RUN 18.981.384-8 ABOGADO HÉCTOR IVÁN HERNÁNDEZ BÓRQUEZ RUN 13.526.576-4 ABOGADO NELSON ALEJANDRO MUÑOZ MÉNDEZ RUN 14.330.193-1 DEMANDADO CHILENA DE REVISIONES TÉCNICAS SPA RUT 76.307.389-0 ABOGADO JERARDO FRANC
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