FAÚNDEZ/INVERSIONES PERNIGOTTI LIMITADA
Rol
C-3384-2023
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 25 de julio de 2023, que se lee en folio 1, complementada por presentación de folio 5, compareció don Felipe Faúndez Saiz, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N°16.886.746-8, domiciliado en calle Puyehue número 160, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, solicitando se sirva citar a comparendo de designación de árbitro a doña Lorena Yolanda Vargas Barraza, chilena, cuyo estado civil expresó ignorar, al igual que su profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.145.185-0, domiciliada en Edmundo Eluchans N°2105, departamento 804, Reñaca, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; a doña Carla Gabriela Anzacot Corti, chilena, cuyo estado civil expresó ignorar, empresaria, cédula nacional de identidad N°9.105.002-1, domiciliada en calle General Bulnes número 125, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; a Inversiones Pernigotti Limitada, Rut N°78.499.420-1, representada legalmente por don Gonzalo Francisco Céspedes Proto, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N°12.222.646-8, ambos domiciliados en calle 15 Norte número 546, departamento 91, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; y a Inmobiliaria Hontaneda S.A., actualmente conocida como ICC Inmobiliaria S.A., Rut 96.929.750-7, representada legalmente por don Joel Eduardo Lobo Vera, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°11.594.220-4, ambos domiciliados en calle Trece Norte número 853, piso nueve, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso; por las razones que expuso: Primeramente, refirió que solicita audiencia para la designación de juez partidor, a fin de que se ponga término y liquide la comunidad habida entre el requirente y los requeridos, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Viña del Mar, que corresponde a la parcela 160 de la Hacienda Reñaca; lo anterior, de acuerdo al plan
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, el solicitante acompañó los siguientes documentos, los que constan en folio 1: Código: MVXXPXUGYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3384-2023 1.- Certificado de dominio vigente de la parcela 160 de la Hacienda Reñaca, plano 1131 año 1964, rearchivado con el N°1564 del año 1990, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes de la parcela 160 de la Hacienda Reñaca, plano 1131 año 1964, rearchivado con el N°1564 del año 1990, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. III.- De la notificación de la solicitud. Según consta de la resolución de 21 de febrero de 2024, que se lee en folio 17, se tuvo por notificada a la requerida, ICC Inmobiliaria SpA., en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la requerida Inversiones Pernigotti Limitada, fue notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, según se lee en resolución de 9 de abril de 2024, en folio 30. Asimismo, la requerida, doña Carla Gabriela Azancot Corti, se tuvo por notificada por resolución de 19 de abril de 2024, según se lee en folio 33. Finalmente, la requerida, doña Lorena Vargas Barraza, se tuvo por notificada por resolución de 15 de mayo de 2024, en folio 44. IV.- De la audiencia de designación de árbitro El pasado 22 de mayo de 2024, según se lee en folio 50, a la hora y fecha señalada en autos, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada por resolución de folio 6, con la comparecencia de la parte requirente representada por su apoderado, don Camilo Ariel Castillo Contreras, cédula de identidad número 19.152.287-7; de la requerida Inversiones Pernigotti Limitada, representada por su apoderado don Jesús González Vidaurre, cédula de identidad número 18.784.813- K; de la requerida doña Lorena Yolanda Vargas Barraza, representada por su apoderada doña Ximena Andrea Olivares Cerpa, cédula de identidad número 12.844.916-7, y en rebeldía de las requeridas doña Carla Gabriela Azancot Corti e ICC Inmobiliaria SpA, las que se encontraban debidamente notificadas según consta de las resoluciones de 19 de abril del año en curso, y de 21 de febrero de igual año, que se leen, respectivamente, en los folios 33 y 17. Las partes comparecientes, debido a no encontrarse de acuerdo en la persona que deba conocer de la partición que fundamenta la solicitud deducida en autos; y de conformidad a lo prevenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 414 del mismo cuerpo legal, solicitan al tribunal sea quien designe al Juez partidor solicitado. El Tribunal quedó en resolver. V.- De la citación a las partes para oír sentencia. Código: MVXXPXUGYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3384-2023 Atendido el mérito de los anteceden
Fallo
se declara: Que ha lugar a lo solicitado en lo principal de la presentación de 25 de julio de 2023, que se lee en folio 1, complementada por escrito de folio 5, por don Felipe Faúndez Saiz y, en consecuencia, se designa en calidad de juez árbitro de Derecho, al abogado don Ricardo Esteban Abuauad Magasich, domiciliado en Edmundo Eluchans N°3047, oficina 31, Viña del Mar, número de teléfono +56 9 93242586, correo electrónico ricardoabuauadm@gmail.com, a fin que efectúe la partición de la comunidad conformada por don Felipe Faúndez Saiz, por doña Lorena Yolanda Vargas Barraza, por doña Carla Gabriela Anzacot Corti, por la sociedad Inversiones Pernigotti Limitada, representada legalmente por doña Paila Ernestina Fassino Proto; y por Inmobiliaria Hontaneda S.A., actualmente Código: MVXXPXUGYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3384-2023 conocida como ICC Inmobiliaria S.A., representada legalmente por don Joel Eduardo Lobo Vera, resolviendo así la controversia expuesta en la parte expositiva de esta sentencia. Notifíquese al apoderado del requirente por el estado diario, en virtud de la sanción que le fue aplicada mediante resolución de 8 de agosto de 2023, en el folio 6; notifíquese a la apoderada de la requerida, doña Carla Gabriela Azancot Corti, personalmente o por cédula; al apoderado de la requerida, ICC Inversiones SpA. personalmente o por cédula; al apoderado de la requerida, Inversiones Pernigotti Limit
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C-3384-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-3384-2023 CARATULADO : FAÚNDEZ/INVERSIONES PERNIGOTTI LIMITADA Viña del Mar, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la solicitud de citar a comparendo de designación de juez árbitro. En lo principal de la presentación de 25 de julio de 2023, que se lee en folio 1, complementada por
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