Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DE LA FUENTE CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

O-80-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Erika Gricelle De La Fuente Lagos señala que, encontrándome dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- Con fecha 07 de JUNIO de 2007 fue contratada por la demandada para prestar servicios como trabajadora dependiente en las labores de Operador de Tienda. 2.- Trabajó hasta el día 19 de enero del año 2024, fecha a contar de la cual se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Los antecedentes de hecho señalados en la carta de despido consistieron: De la sola lectura del extracto de la carta de despido, se desprende claramente que no se señalan hechos concretos, precisos, detallados y circunstanciados como la legislación laboral lo exige, razón por la cual –además de no ser efectivos los fundamentos invocados- la causal invocada es improcedente y, en consecuencia, el despido es injustificado. 3.- Para todos los efectos legales, la remuneración ascendía a la suma de $846.334. mensuales. 4.- Que con fecha 02 de febrero de 2024 firmó finiquito de trabajo con la demandada en la Notaría de Chillán de don José Joaquín Tejos Henríquez, en la que se da cuenta del pago de la indemnización de mes de aviso por la suma de $846.334.- vacaciones legales por el monto de $931.661.-, indemnización por años de servicio por la cantidad de $9.309.674.- TOTAL HABERES: $11.087.669.- Por otra parte, se le aplicó un descuento por la suma de $1.884.612.- correspondiente al seguro de cesantía;.- TOTAL DESCUENTOS: $1.884.612.- En definitiva, entre haberes y descuentos se le pagó la cantidad total de $9.203.057.- 5.- En el citado finiquito se reservó expresamente el derecho a reclamar de la causal invocada que es injustificada y, en consecuencia, el derecho a cobrar el incremento legal del 30% que prescribe la ley, y, además, la restitución del descuento indebido e improcedente del aporte del empleador a la A.F.C., lo que se demanda. 6.- Por lo tanto, solicita que se declare injustificado el despido y se condene a su ex empleadora a pagar las sumas, por las prestaciones que se indican: · Recargo Legal del 30% de los años de servicios pagados en el finiquito, correspondiente $2.792.902.- o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. · Restitución de la suma de $1.884.612.- que se descuenta injustamente por concepto de seguro de cesantía, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. · Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales. · Que la demandada pague las costas de la causa. Con el mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo que disponen los artículos 446 y siguientes, 161, 162, 168 y 173 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, Solicita tener por interpuesta demanda laboral en Procedimiento Ordinario en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del ramo, por JOSÉ MANUEL SALAZAR ARAVENA o por quien haga sus veces de tal, en conformidad al mismo artículo, todos

Fallo

En mérito de lo expuesto y del artículo 452 del Código del Trabajo, solicita el tener por contestada demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones y en definitiva declarar: 1. Que el despido de que fue objeto la actora es justificado, debido y procedente. 2. Que, como consecuencia de lo anterior, se rechace la demanda de la actora, por concepto del incremento legal del 30% contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo 3. Que se rechace la demanda de la demandante por concepto de devolución de descuento por seguro de cesantía. 4. Que se condene en costas a la demandante. 5. Para el caso que se acoja la demanda, no se condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que no se establecieron hechos pacíficos y que llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Procedencia del descuento por el empleador del seguro de cesantía. Quinto: Que en orden a acreditar sus pretensiones la demandada ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 10 de junio de 2019. 2.- Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2020. 3.- Copia de actualización de cargo y renta de fecha 01 de octubre de 2023. 4.- Copia

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Chillán, 28-08-2024 RUC 24-4-0547333-6 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 11:19 HORA DE TERMINO 11:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440547333-6-1342 PARTE DEMANDANTE ERIKA GRICELLE DE LA FUENTE LAGOS Rut N° 11.1

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