ANTEZANA/RODAR&VULKAN SPA
Rol
O-101-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero maternal, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, no habiendo sucedido lo anterior aun estando válidamente emplazados, solicito se procediera de conformidad al artículo 453 número uno, inciso séptimo del Código del Trabajo, y en tal sentido se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y en concordancia con lo anterior no existiendo hechos sustancias, pertinentes y controvertidos, se proceda a dictar sentencia de conformidad al artículo 453 número 3, inciso segundo del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Hecha de advertencia de riesgos, se accede a la petición de la parte demandante, se dan los presupuesto legales para una sentencia inmediata en los contornos anticipados y van a ser reflejados a continuación en el fallo. Dado que no ha habido una contestación de las partes demandadas, estando válidamente notificadas y apercibidas al respecto, en razón de ello, los hechos sobre los cuales se va a trabajar referidos en el líbelo pueden darse por tácitamente admitidos y generar consecuencias jurídicas asociadas. También respecto de ciertos aspectos que pueden generar mayor controversia, se ha advertido a la parte demandante la posibilidad de que no prosperen el día de hoy; sin embargo, la abogada de la parte demandante ha optado por la dictación de sentencia inmediata, por tanto hágase lugar a lo solicitado. Calama, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO. Dando por reproducidas las partes expositiva y considerativa, las cuales constan íntegramente en las pistas de audio del Tribunal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 183-A al 183-E, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456, 458, 459 y demás pertinentes del Código laboral; art. 144 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de despido indirecto deducida por ANA ANTEZANA CANO en contra de RODAR & VULCAN SPA., ambos ya individuali
Fallo
Se resuelves escrito presentado por la demandante de fecha 27 de agosto del presente año: Téngase por acompañado los documentos; sin perjuicio de su revisión y debate de admisibilidad en audiencia. Relación somera: Se efectuó relación sucinta de la demanda y contestación de la misma. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por lo que se entiende frustrado, debido la no comparecencia de la parte demandada. Solicitud demandante: La abogada de la parte demandante, solicita dictación de sentencia inmediata en virtud del artículo 452 del Código del Trabajo que obliga a las demandadas a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, no habiendo sucedido lo anterior aun estando válidamente emplazados, solicito se procediera de conformidad al artículo 453 número uno, inciso séptimo del Código del Trabajo, y en tal sentido se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y en concordancia con lo anterior no existiendo hechos sustancias, pertinentes y controvertidos, se proceda a dictar sentencia de conformidad al artículo 453 número 3, inciso segundo del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Hecha de advertencia de riesgos, se accede a la petición de la parte demandante, se dan los presupuesto legales para una sentencia inmediata en los contornos anticipados y van a ser reflejados a continuación en el fallo. Dado que no ha habido una contestación de las partes demandadas, estando válidamente notificadas y apercib
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28/08/2024 RUC 24-4-0558581-9 RIT O-101-2024 (B) MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alejandra Montiel Sanhueza HORA DE INICIO 09:15 HORA DE TERMINO 09:48 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558581-9-1357 PARTE DEMANDANTE Ana Antezana Cano, RUN 27.383.229-7 ABOGADO Yessenia Torres Bugueño FORMA DE NOTI
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