2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORONADO/TEKFLOOR SPA

Rol

M-1888-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTA SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito Acompaña medios de prueba presentado por la parte reclamada solidaria: Por digitalizados los mismos. Incomparecencia: El Tribunal deja constancia que la demandada principal TEKFLOOR SPA no comparece a la presente audiencia, no obstante encontrarse válidamente notificada. Contestación a la demanda: Se tiene contestada la demanda en rebeldía respecto de la demandada principal. La parte reclamada solidaria evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. (Argumentos que constan en registro de audio) Excepciones: La parte reclamada solidaria, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resolverá en definitiva. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte reclamada solidaria CONSTRUCTORA COPAHUE SPA, Rut. 76.174.024-5, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al reclamante, don EDUARDO ORLANDO CORONADO BAEZA, cédula de identidad N°20.003.561-5 la suma única y total de $100.000 (cien mil pesos), monto que se pagará en una única cuota a más tardar el día 9 de septiembre de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la a nombre del demandante ya individualizado, cédula de identidad N°20.003.561-5, cuenta rut del Banco Estado N°20003561, correo electrónico fsilva@gonzalezsilva.cl, debiendo la empresa dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día de realizado el mismo, acompañando para ello el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes, precisándose que se continua la acción respecto de la demandada principal. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la demandada TEKFLOOR SPA. En la afirmativa de lo anterior: 2. Funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 4. Efectividad de adeudarse al demandante la remuneración proporcional al periodo trabajado en noviembre del año 2023. En la afirmativa, monto. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos controvertidos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Contrato de trabajo por obra o faena 4 de agosto de 2023. 2. Contrato de trabajo celebrado con fecha 9 de noviembre de 2023. 3. Carta de despido fechada 27 de noviembre de 2023. 4. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de 1 de diciembre de 2023. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de 24 de enero de 2024. 6. Certificado de cotizados emitido por AFP Modelo SA el 29 de enero de 2024. 7. Cartola de Cotizaciones de salud emitido por Fonasa el 29 de enero de 2024. 8. Cartola de Cotiza

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 73, 162, 172, 173, 420, 496 al 501, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Eduardo Orlando Coronado Baeza en contra de la demandada Tekfloor SpA, todos ya debidamente individualizados, condenándose a dicha demandada pagar al actor: a. La suma de $474.750 por concepto del proporcional de la remuneración adeudada de noviembre de 2023. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 27 de noviembre de 2023, y hasta la convalidación del mismo, verificada el 12 de enero de 2024, a razón de $727.500. III. Que deberá imputarse a los montos ordenados pagar en esta sentencia las sumas recibidas por el actor por concepto de la conciliación parcial a la que se llegó con las demandadas solidarias, que asciende a la suma de $100.000. IV. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. V. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $250.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día há

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0569432-4 RIT M-1888-2024 MAGISTRADA NATALIA ARANCIBIA SEPULVEDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 10:50 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24

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