1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PORTALES/CONSTRUCTORA GRUPO COLOSO LTDA.

Rol

M-957-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el demandante prestó servicios para la demandada en un contrato por obra o faena a contar del día 16 de agosto del año 2023, cumpliendo funciones como Maestro Segundo. 2. Que el 15 de diciembre del 2023 se puso término a los servicios y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Vigencia del contrato, hito pactado para su término, época del despido en los términos expuestos en la demanda o en su caso, si existió una causal de despido. 2. Si se configura la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo en los términos expuestos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172. 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda. 5. Si debido a estos hechos el demandante experimentó un lucro cesante. En su caso, origen, periodo y monto al que correspondería. CUARTO: Que el demandante expone en su demanda que fue despedido de manera verbal, como se lee del punto número 8 de su libelo, donde señala, “…en cuanto al término de la relación laboral, es preciso señalar que el día 15 de diciembre de 2023 fui despedido de forma verbal y sin indicar razón alguna que justificara el despido por don Patricio, Jefe de Recursos Humanos de la Constructora Grupo Coloso Ltda., Inmediatamente me presentó una carta de renuncia voluntaria e indicándome que firmara ( lo cual no firme)…” Señala que con posterioridad acudió a la Inspección del trabajo donde conoció que con fecha 15 de diciembre de 2023 por la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Que, junto con esta tesis, el demandante expone en el mismo libelo un capítulo en particular titulado “Despido Verbal y Carente de Causal”, citando jurisprudencia y en base a esto refiere que el despido no ha cumplido con las exigencias legales. Que, sin embargo, resultó acreditado que la desvinculación tuvo como causal la

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don EWARD MAICOL PORTALES MERINO, cédula nacional de identidad N° 23.762.350-9, soltero, maestro de construcción, nacionalidad peruana, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 402, comuna Santiago, quien de acuerdo a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra de la empresa CONSTRUCTORA GRUPO COLOSO LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.862.540-5, representada legalmente por don SHENKO OBILINOVIC GUZMÁN, factor de comercio, cédula de identidad número 9.609.861-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6550 piso 14 de la comuna de Las Condes. Expone que con fecha 16 de agosto del año 2023, comenzó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada cumpliendo funciones como maestro segundo en la faena denominada SM LINK SAN MARTIN ubicada en San Martin N°970, comuna y ciudad de Santiago, cumpliendo una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 A 13:00 horas y en la tarde de 14:00 a 18:00 horas y los sábados de 08:00 a 14:00 horas. Señala que la vigencia de su contrato estaba condicionado al término de yeso Departamento 2013. En cuanto a la remuneración, era fija encontrándose compuesta por un sueldo base, gratificación, bono liquido pactado, asignación de movilización y asignación colación, percibiendo una suma de $760.470, como promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses íntegramente trabajados, esto es, septiembre, octubre y noviembre de 2023. En cuanto al término de la relación laboral, el día 15 de diciembre de 2023, fue despedido de forma verbal sin indicar razón alguna que justificara el despido por don Patricio, jefe de Recursos Humanos de la demandada e inmediatamente me presentó una carta de renuncia voluntaria indicándole que firmara, lo que no hizo. Con posterioridad acudió a la Inspección del Trabajo, donde obtuvo comprobante de término de los servicios de fecha 15 de diciembre de 2023 por la causal prevista en el artículo 159 numeral 5° del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato “, no obstante, no ha concluido la faena u obra “TERMINO DE YESO DEPTO. 2013” calculándose que esta obra termine en el mes de mayo de 2024. Con motivo del despido interpuso reclamo por despido injustificado en la Inspección del Trabajo llevándose a cabo el comparendo el día el día 22 de enero del año 2024, donde no compareció el demandado. Menciona que en razón del término de los servicios se le adeuda: a. Feriado Legal y Proporcional (correspondiente al periodo desde el 16 de agosto de 2023 al 15 de diciembre de 2023) por la suma de $177.443.- b. Indemnización sustitutiva del mes de aviso, de acuerdo a la liquidación del mes de Noviembre 2023, un total de $760.470.- c. Hor

Fallo

fallo con esta fecha: 28 de agosto de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don EWARD MAICOL PORTALES MERINO, cédula nacional de identidad N° 23.762.350-9, soltero, maestro de construcción, nacionalidad peruana, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 669, oficina 402, comuna Santiago, quien de acuerdo a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra de la empresa CONSTRUCTORA GRUPO COLOSO LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.862.540-5, representada legalmente por don SHENKO OBILINOVIC GUZMÁN, factor de comercio, cédula de identidad número 9.609.861-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6550 piso 14 de la comuna de Las Condes. Expone que con fecha 16 de agosto del año 2023, comenzó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada cumpliendo funciones como maestro segundo en la faena denominada SM LINK SAN MARTIN ubicada en San Martin N°970, comuna y ciudad de Santiago, cumpliendo una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 A 13:00 horas y en la tarde de 14:00 a 18:00 horas y los sábados de 08:00 a 14:00 horas. Señala que la vigencia de su contrato estaba condicionado al término de yeso Departamento 2013. En cuanto a la remuneración, era fija encontrándose compuesta por un sueld

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia única; entiéndanse notificadas las partes del presente fallo con esta fecha: 28 de agosto de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don EWARD MAICOL PORTALES MERINO, cédula n

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