Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PEÑA CON DVD CONSTRUCCIONES SPA

Rol

M-207-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del Despido DEMANDANTE: Oscar Nicolás Peña Sandoval DEMANDADO: DVD Construcciones SPA RIT: M-207-2023 RUC: 23-4-0486937-K ________________________________________/ Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. OSCAR NICOLÁS PEÑA SANDOVAL, prevencionista de riesgos, domiciliado en Huambalí N°87, comuna de Chillán, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador DVD CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don DANIEL EDUARDO VALLEJO DÍAZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Villa Belén, Chacayal N° 180, de la comuna de Los Ángeles; y asimismo, de forma solidaria o en subsidio, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a la primera de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CORPORACIÓN IGLESIA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don ISAAC AARÓN MÉNDEZ SEPÚLVEDA, se ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces en virtud el mismo artículo, ambos con domicilio en Fundo Las Mariposas kilómetro 12, de la comuna de Chillán. La parte demandante se reserva el derecho de continuar adelante con la acción establecida en el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código de Trabajo, por lo que, en caso de incumplimiento en el pago de las cotizaciones, se solicitará el desarchivo de la presente causa y se seguirá adelante su tramitación, solo respecto de dicha acción de nulidad del despido. Para este efecto, las partes acuerdan que la relación laboral que las vinculó se inició con fecha 03 de marzo de 2022 y finalizó con fecha 09 de marzo de 2023 por la causal establecida en el artículo 16

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: Se limita a la efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales. en su caso periodos y montos adeudados. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandante: 1. Certificado de cotizaciones previsionales AFP MODELO. 2. Certificado de cotizaciones previsionales FONASA 3. Certificado de Periodos No Cotizados correspondientes a AFC. 4. Avenimiento de fecha 16 de agosto de 2023. CONFESIONAL: Dada la incomparecencia de la parte demandada, se solicita hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, Tribunal resuelve teniendo presente dicha solicitud y dejando su resolución para la definitiva. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Exhibición de planillas de cotizaciones previsionales correspondientes a AFC, FONASA y AFP, por el período de vigencia de la relación laboral, vale decir, desde 03 de marzo de 2022 a 09 de marzo de 2023. TERCERO: No estando discutida la existencia de la relación laboral entre las partes, la demandada debió acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social con los certificados emitidos por AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, consta que la demandada adeuda cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud por todo el periodo trabajado. En virtud de tales antecedentes y por vía de aplicación de los apercibimientos de los artículos 454 N°5 y 454 N° 3 del Código del Trabajo, este tribunal declara adeudadas las cotizaciones señaladas en la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 162 173, 420, 423, 425 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda POR, NULIDAD DE DESPIDO interpuesta por OSCAR NICOLÁS PEÑA SANDOVAL y en consecuencia, la demandada DVD CONSTRUCCIONES SPA deberá al actor las Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido (9 de marzo de 2023) y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en base a remuneración equivalente a $828.450.- II.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. III.- Ofíciese a las instituciones previsionales que correspondan para los fines de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-207-2023 RUC: 23-4-0486937-K Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad del Despido DEMANDANTE: Oscar Nicolás Peña Sandoval DEMANDADO: DVD Construcciones SPA RIT: M-207-2023 RUC: 23-4-0486937-K ________________________________________/ Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. OSCAR NICOLÁS PEÑA SANDOVAL, prevencionista de riesgos, domiciliado en Huambalí N°87, comuna de

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