Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

O-40-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, la Juez podrá omitir la etapa de prueba y dictar sentencia, esto relacionado al inciso 7mo, número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, que establece que no habiéndose contestado la demanda, puede tener por admitidos todos los hechos vertidos en la demanda, por lo que se solicita se tenga por acogida la demanda en todas sus partes. El Tribunal resuelve: Atendido el artículo 453, número 1, inciso 7mo del Código del Trabajo,

Fundamentos

considerando la incomparecencia de la parte demandada, la que se encuentra válidamente emplazada, se hace efectivo el apercibimiento, por lo que se tendrán tácitamente admitidos los hechos de la demanda y se dictará sentencia en este acto. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don OSCAR IVAN MIRANDA SEGURA, cédula de identidad N° 13.982.169-6, domiciliado en calle Lonquimay N° 202, Villa Ruta Nevada, Comuna de Los Andes, Valparaíso; e interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL, RUT N° 69.030.100-8 representada legalmente por su alcaldesa doña Margarita Alicia Flores Salazar, cédula de identidad número 8.924.286-k, ambas con domicilio en Atacama N°640,Chañaral, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducido, solicitando que se declare la existencia de la relación laboral entre el 02 de septiembre de 2019 y el 07 de septiembre de 2023, que el despido es indebido y nulo, condenándolos al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas, con intereses, reajustes y costas de la causa. 1. 4 periodos de feriado legal, del 02 de septiembre de 2019 al 07 de septiembre de 2023, por la suma de $4.060.000; 2. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.450.000; 3. Indemnización por 4 años de servicio, por la suma de $5.800.000; 4. Recargo legal del 80% de los años de servicio, conforme al artículo 168 del C.T., por la suma de $4.640.000; 5. Cotizaciones de seguridad social, conforme al siguiente detalle: a. Cotizaciones de AFP PROVIDA, por la suma de $2.313.049; b. Cotizaciones de FONASA, por la suma de $1.619.139; c. Cotizaciones de AFC, por la suma de $693.910; y 6. Remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es, desde el día 07 de septiembre de 2023, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que se determine, a razón de $1.450.000 mensuales. 2°) CONTESTACIÓN. Que, habiéndose notificado válidamente la demandada, no contestó la demanda incoada en su contra. 3°) AUDIENCIA PREPARATORIA. Con esta fecha, se celebró la respectiva audiencia preparatoria, en la que sólo compareció el demandante y su apoderado, declarándose la rebeldía de la demanda, y, en consecuencia, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. 4°) Que, en la instancia señalada anteriormente, de conformidad al artículo 453 N°1 inciso séptimo, la parte demandante solicitó al tribunal se tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda respecto de las demandadas, a lo cual el tribunal accedió. 5°) Que, como consecuencia de lo anterior, se tiene como tácitamente reconocidos por la parte demandada, y como hechos de la causa las circunstancias relativas a la existencia de relación laboral, data de la misma,

Fallo

se declara su rebeldía. Íntegramente registro de audio. A la presentación de fecha 27 de agosto: Téngase presente minuta y por acompañados los documentos. PRIMERO, RELACIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN: Íntegramente registro de audio. - Demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Solicita que se declare: A. Que entre la demandada y mi persona existió una relación laboral entre el 02 de septiembre de 2019 y el 07 de septiembre de 2023; B. Que, el despido es indebido; C. Que el despido es nulo, al no haberse pagado las cotizaciones de seguridad social de forma íntegra; D. Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones referidas en el numeral III de esta demanda; E. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y F. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. · La contestación se tiene evacuada en rebeldía, atendida la incomparecencia de la parte demandada. SEGUNDO, LLAMADO A CONCILIACIÓN: El tribunal hace el llamado a conciliación. Atendido la incomparecencia de la parte demandada se tiene por frustrado. Integro registro de audio. Solicitud parte demandante: Atendido que la parte demandada no comparece y que no contesta la demanda, la parte demandante solicita apercibimiento del Inciso final del número 3 del del artículo 453 del Código del Trabajo, que establece que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvert

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA. FECHA Chañaral, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0528361-1 RIT O-40-2023 MAGISTRADA MARJORIE MONTERO ARDILES ENCARGADO DE ACTA Luis Felipe Miranda Ovando HORA DE INICIO 10:07 HORAS HORA DE TERMINO 10:17 HORAS RECLAMANTE (COMPARECE) OSCAR IVAN MIRANDA SEGURA Rut N°13.982.169-6 domiciliado en calle Lonquimay N°202, Villa ruta

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