BECERRA/CORDIS SPA
Rol
O-409-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Con fecha 01 de julio de 2022, comencé relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con usted, en calidad de secretaria-asistente-recepcionista. Cabe señalar que hasta la fecha de envío de esta carta, usted no ha cumplido con su obligación de escriturar el respectivo contrato de trabajo, pese a mis reiteradas insistencias y consultas. Lo anterior, constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, y una infracción al artículo 9 del Código del Trabajo. Cabe señalar que usted como empleador entregó un contrato de trabajo que no reconocía realmente mi fecha de ingreso a la empresa, además se trataba de un contrato a plazo cuando mi relación laboral era indefinida, y además estableció arbitraria y unilateralmente una fecha distinta a la verdadera, y que pese a mis requerimientos en orden a corregir lo señalado y así firmar el documento, usted se negó constantemente, para luego simplemente ignorar mi solicitud y dejando pasar el tiempo. 2.- Adicionalmente a lo anterior, usted ha incumplido gravemente a las obligaciones que impone el contrato puesto que la empresa no ha pagado las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es AFP CAPITAL, y que sí han sido descontadas de mi remuneración mensual, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de la relación laboral. Esto perjudica enormemente mi pensión de vejez. 3.- Continuando en la misma línea de incumplimientos, usted no ha pagado mis cotizaciones de salud, en FONASA, y que sí han sido descontadas de mi remuneración mensual, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de la relación laboral. Esto perjudica gravemente mi salud, ya que me restringe el acceso a las respectivas prestaciones médicas que necesite. 4.- De igual manera, usted no ha pagado las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía en AFC CHILE, y que sí han sido descontadas
Fallo
Por tanto, debe probarse el nexo causal entre la acción de ocultamiento, disfraz o alteración y el perjuicio irrogado al trabajador, cuestión que al tenor de la acción incoada no se vislumbra. En cuanto al despido indirecto y la causal invocada, dice que resulta extraño que la demandante no mencione que su ingreso real a la empresa fue el 01 de enero de 2023, incluso de forma previa durante el mes de diciembre de 2022, acudió a recibir una capacitación en la implementación de software, los cuales son utilizados por su representada, espacios que no fueron en cada evento superior a un par de horas. Incluso las aproximaciones de un posible reclutamiento se producen a partir del 7 de septiembre de 2022, cuando la demandante de autos y según se acreditara mediante mensajes de texto vía WhatsApp, solicita un posible trabajo en el centro médico, toda vez que estaba regularizando su situación migratoria en el país, situación que difiere con la fecha de ingreso declarada por la demandante de autos. En este mismo orden de ideas, es efectivo lo señalado por la demandante en cuanto a la demora en la emisión del contrato de trabajo, sin embargo, esto no es imputable a su representada, toda vez que la demandante de autos necesitaba regularizar su calidad migratoria, una vez resuelto esto se envía el contrato a la Notaria de Don Gonzalo Hurtado, para que la demandante lo firmara, cuestión que se acreditara en la etapa procesal respectiva. En cuanto al supuesto incumplimiento por el no p
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: BLANCA NUBIA BECERRA PANESO. DEMANDADA: CORDIS SPA. RIT: O-409-2023 RUC: 23- 4-0470187-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, comparece JORGE OLIVOS TORRES, abogado, en representación de doña
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