TORRES/SAGREDO
Rol
C-9493-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa rol C-9493-2023 comparece don Miguel Angel Torres Bahamonde, pensionado, domiciliado en Carlos Antúnez N°1835 departamento 418, Providencia, Región Metropolitana, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de servicios básicos y restitución del inmueble, en procedimiento sumario especial, en contra de don Mauricio de Jesús Sagredo Lagos, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°677, departamento 21, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 25 de noviembre de 2014, suscribió con el demandado un contrato de arrendamiento, respecto del departamento ubicado en calle Manuel Rodríguez N°677, departamento 21, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Explica que se acordó de manera consensual que la renta mensual equivaldría a la suma de $270.000 y que en la actualidad, asciende al monto de $350.000, pactándose una duración indefinida de este contrato, además de establecer como condición esencial que el demandado se mantuviera al día en el pago de las cuentas por servicios básicos. Señala que el demandado incumplió gravemente el contrato de arrendamiento al dejar de pagar las cuentas correspondientes a los servicios básicos, adeudando a la fecha a la empresa de gas Abastible el monto de $2.530.793, en circunstancias que el demandado debía mantener al día el pago de las cuentas por servicios básicos y en caso contrario el demandante se encontraría facultado para poner término al contrato suscrito entre las partes. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento antes referido, en contra de don Mauricio de Jesús Sagredo Lagos, ya individualizado, en su calidad de arrendatario del inmueble, solicitando en definitiva que se declare: Código: DLXFXPXXYTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Que el arrendatario no cumplió el contrato de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Miguel Angel Torres Bahamondes, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución de la propiedad arrendada, por no pago de servicios básicos, en procedimiento sumario especial, en contra de don Mauricio De Jesús Sagredo Lagos, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por íntegramente reproducidos. Código: DLXFXPXXYTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo, ocasión en que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, según lo ya referido en lo expositivo. Tercero: Que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acción, la parte demandante aportó al proceso prueba instrumental, consistente en: - Mediante escrito de folio 1: 1.- Copia autorizada ante Notario Público de contrato de arriendo celebrado entre las partes con fecha 25 de noviembre de 2014, respecto del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N°677, departamento 21, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 2.- Imagen de documento en que se consigna deuda a cargo de don Miguel Torres, número de cliente 7004430, domicilio de Manuel Rodríguez 677 departamento 21, Santiago. Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindió prueba en relación a la demanda que le es dirigida. Sexto: Que la prueba rendida por el demandante, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditada la existencia de la relación contractual que liga a don Miguel Angel Torres Bahamondes y don Mauricio de Jesús Sagredo Lagos, respecto del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N°677, departamento 21, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por una renta mensual convenida en la suma de $270.000 (doscientos setenta mil pesos). Sobre esto último, si bien la demandante aseguró que la renta actualmente asciende a $350.000, no probó ello, ya que no solamente no se demostró que durante el íter contractual, los contratantes hayan variado el monto a pagar. Que, en cuanto a la vigencia del contrato, se estipuló que comenzaría a regir a contar del día 25 de noviembre de 2014 y que tendría una duración indefinida, salvo que alguna de las partes contratantes le ponga término dando a la otra el aviso correspondiente de conformidad a la ley. En cuanto al pago de los gastos comunes y servicios básicos, el contrato acompañado establece en la cláusula cuarta lo siguiente: “Se compromete el arrendatario a pagar mensualmente las cuotas de luz eléctrica, gas, agua potable y extracción de basuras, debiendo exhibir mensualmente al arrendador los recibos correspondientes.” La cl
Fallo
se declarará por terminado el contrato de arrendamiento acordado entre los litigantes, ordenándose la entrega de la propiedad arrendada con tal consumo domiciliario totalmente solucionado, atento lo previsto en el artículo 6 de la Ley 18.101, así como de todo aquel otro gasto que por servicios comunes sean de su cargo, hasta la época en que efectúe la restitución del inmueble. Noveno: Que el demandado además deberá pagar el cobro de rentas devengadas durante la tramitación del juicio y teniendo presente el imperativo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.101, deberán solucionarse estas a razón de $270.000 mil pesos mensuales, más reajuste legal hasta la época de restitución efectiva de la propiedad. Décimo: Que, el pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble de autos deberá ser efectuado más el reajuste legal previsto en el artículo 21 de la Ley 18.101; lo que se hará conforme a la liquidación que se realice en la etapa de cumplimiento del fallo. Décimo primero: Que se omite pronunciamiento acerca de la acción subsidiaria de restitución por resultar ella incompatible con lo resuelto. Décimo segundo: Que se condenará en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 del Código Civil, 1, 6, 7, 8, 10 y 21 de la ley 18.101
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9493-2023 CARATULADO : TORRES/SAGREDO Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: En causa rol C-9493-2023 comparece don Miguel Angel Torres Bahamonde, pensionado, domiciliado en Carlos Antúnez N°1835 departamento 418, Providencia, Región Metropolitana, interponi
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