Juzgado De Letras Y Gar. de Licantén

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

C-181-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece don JAVIER VALENZUELA FARIAS y EMILIO PAYERA VELASQUEZ, ambos abogado ambos en representación convencional de COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, anteriormente Comercial de Valores Factoring SpA, de aquí en adelante Coval Servicios Financieros, sociedad representada por su gerente general Ricardo Schliebener Carriel, sociedad del giro de su denominación, RUT N°77.356.020-K, , todos con domicilio en calle Nueva Tajamar N° 183, piso 9, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE, RUT N°69.100.600-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente alcaldesa doña CAROLINA ALEJANDRA MUÑOZ NUÑEZ, chilena, ignoro profesión, alcaldesa C.I. N° 13.573.819-0; todos domiciliados en Avenida Libertad N°90, Comuna de Hualañe, solicitando al tribunal que despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $1.338.750.- (un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), más intereses, reajustes y costas, o la suma que el Tribunal determine, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo Funda su demanda en el hecho de que consta en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva Causa Rol C-181-2023, seguidos ante este mismo tribunal, que el demandado Municipalidad de Hualañé, Rut N°69.100.600-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente alcaldesa doña Carolina Alejandra Muñoz Nuñez, chilena, ignora profesión, alcaldesa C.I. N° 13.573.819-0 adeuda la siguiente factura electrónica: 1. Factura Electrónica N°752, de fecha 18 de noviembre de 2022, por la suma de $1.338.750.-, cuya deudora es la Municipalidad de Hualañe. Señala que, al iniciar la preparación de la vía ejecutiva en estos autos, la factura individualizada le fue cedida a su representada con fecha 21 de noviembre de 2022, cesión que fue debidamente puesta en conocimiento de la demandada Municipalidad de Hualañe, con la anotación en el Regis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JAVIER VALENZUELA FARIAS y EMILIO PAYERA VELASQUEZ, ambos abogado ambos en representación COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, anteriormente Comercial de Valores Factoring SpA, de aquí en adelante Coval Servicios Financieros, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ, representada por su Alcaldesa doña Carolina Muñoz Nuñez, con domicilio en Libertad N°90 de la comuna de Hualañé, solicita al tribunal que despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $1.338.750.- (un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos Código: KHPXPRNYTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cincuenta pesos), por concepto de capital, más los correspondientes reajustes e intereses por su mora, calculados desde las fechas establecidas para el vencimiento de este documento, y se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero pago a su representada de las sumas adeudadas, con costas. Funda su demanda en el hecho de que, consta en los autos sobre notificación de factura, que la ejecutada adeuda a la ejecutante la suma de $1.338.750, no habiendo la ejecutada opuesto tacha de falsedad a su firma, ni consignó fondos suficientes para responder al capital e intereses, encontrándose el plazo vencido, teniéndose por preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por lo anterior, viene en solicitar tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualañé, por la suma de $1.338.750, más intereses, reajustes y costas, o la suma que el Tribunal determine, despechando mandamiento de ejecución y embargo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago de la cantidad demandada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contenidas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al faltar uno de los requisitos que la ley prescribe para que el titulo tenga merito ejecutivo, y al pago de la deuda, respecto de las cuales se ejerce la acción de autos. Que con respecto a la excepción del articulo 464 N° 7 del Código de procedimiento Civil, la cual establece que : “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, señala: 1).- En primer, el artículo 5 de la ley Nº 19.983, regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, señala: El artículo 5: La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a).- Que, la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b).- Que, su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c).- Que, en la misma c

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 35 y con fecha 11 de julio de 2024, vencido el término probatorio, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don JAVIER VALENZUELA FARIAS y EMILIO PAYERA VELASQUEZ, ambos abogado ambos en representación COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, anteriormente Comercial de Valores Factoring SpA, de aquí en adelante Coval Servicios Financieros, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ, representada por su Alcaldesa doña Carolina Muñoz Nuñez, con domicilio en Libertad N°90 de la comuna de Hualañé, solicita al tribunal que despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma de $1.338.750.- (un millón trescientos treinta y ocho mil setecientos Código: KHPXPRNYTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cincuenta pesos), por concepto de capital, más los correspondientes reajustes e intereses por su mora, calculados desde las fechas establecidas para el vencimiento de este documento, y se siga adelante esta ejecución hasta que se haga entero pago a su representada de las sumas adeudadas, con costas. Funda su demanda en el hecho de que, consta en los autos sobre notificación de factura, que la ejecutada adeuda a la ejecutante la suma de $1.338.750, no habiendo la ejecutada opuesto tacha de falsedad a su firma,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-181-2023 CARATULADO : COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MUNICIPALIDAD DE HUALA EÑ Licantén, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 comparece don JAVIER VALENZUELA FARIAS y EMILIO PAYERA VELASQUEZ, ambos abogado ambos en representación convencional de COMERCIAL

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