Juzgado de Letras de Tomé

COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MUNICIPALIDAD DE TOME DEPARTAMENTO DE EDUCACION

Rol

C-70-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 25 de marzo de 2024, folio 1, comparece don JAVIER VALENZUELA FARÍAS y don EMILIO PAYERA VELÁSQUEZ, Abogados, mandatarios judiciales, en representación de COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, RUT: 77.356.020-K, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Ricardo Schliebener Carriel, todos con domicilio para estos efectos en calle Nueva Tajamar N°183, Piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, RUT N°69.150.101-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Gloria Ivonne Rivas Ortiz, domiciliada en calle Ignacio Serrano N°1185, Tomé. Pide que se despache la ejecución por la suma de $1.341.963.-, más intereses y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago; con costas. Funda su demanda indicando que la ejecutada fue debidamente notificada de la gestión preparatoria de cobro de facturas sin oposición a dicha notificación por lo que se tuvo por preparada la vía ejecutiva. Es por ello que las facturas que detalla a continuación constituyen títulos ejecutivos perfectos, siendo la deuda que consta en ellas líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no está prescrita. Se trata de las Facturas Electrónicas N°228, emitida el 11 de septiembre de 2023, por la suma de $928.200.- y N°204, emitida el 17 de agosto de 2023, por la suma de $413.763.- Adquirió el crédito mediante cesión de 7 de junio de 2023. Invoca lo dispuesto en los artículos 5° de la ley 19.983 y artículos 434 N°7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicita en lo conclusivo las peticiones referidas al inicio. Código: WYMCXPKZQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 7 (5 de abril de 2024) se notificó la demanda personalmente y se practicó requerimiento de pago ficto. A folio 8, con fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido demanda ejecutiva por la ejecutante COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, invocando la calidad de cesionaria del título ejecutivo consistente en las Facturas Electrónicas N°228, emitida por el cedente Optimum Services SPA, RUT N°77.038.232-7, el día 11 de septiembre de 2023, y N°204, emitida el 17 de agosto de 2023, solicitando que en definitiva se despache la ejecución hasta hacer pago íntegro de la suma de $1.341.963, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, conforme se desprende de lo expositivo, la ejecutada ha opuesto a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: a) La excepción contemplada en el artículo 464 n° 4: “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil”, fundando su excepción en que la demanda presenta errores en la fecha de la cesión de las facturas. b) La excepción contemplada en el artículo 464 n° 9: “El pago de la deuda” respecto de la factura N°228, emitida el 11 de septiembre de 2023, por la suma de $928.200, la cual fue pagada íntegramente el 12 de marzo de 2024, mediante el Decreto de Pago N°311 emitido por la Dirección de Educación Comunal de Tomé. c) La excepción contemplada en el artículo 464 n° 9: “El pago de la deuda” respecto de la factura N°204, emitida el 17 de agosto de 2023, por la suma de $413.763, la cual fue pagada el 19 de octubre de 2023, según el Decreto de Pago N°1497 de dicha fecha, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la prestadora del servicio solicitado, OPTIMUM SERVICES SPA. Código: WYMCXPKZQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, en el traslado de folio 14, la ejecutante COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA se allana a la excepción de pago respecto a la factura N°228, sin costas, y rechaza las excepciones de ineptitud del libelo y de pago respecto a la factura N°204, argumentando que el error en la fecha de cesión es material y que la documentación presentada por la demandada no acredita el pago efectivo de la factura N°204, manteniéndose la deuda vigente. CUARTO: Que, respecto del procedimiento objeto de autos, la Excma. Corte Suprema, ha establecido que “…la Ley N 19.983, publicada en el Diario Oficial de 15 de Diciembre de 2004, tuvo por objeto fijar un procedimiento expedito para transferir el crédito expresado en una factura y otorgar mérito ejecutivo a la misma, para facilitar su cobro. Si se revisa la historia fidedigna del establecimiento de la ley, encontramos que en el Mensaje del Presidente de la República con el que se inicia el proyecto de ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura, se lee: “Los fundamentos de la iniciativa se basan en que el concepto y la n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 434 y siguientes, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil Código de Procedimiento Civil; artículos 2 y siguientes de la Ley 19.983, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de ineptitud del libelo contemplada en el artículo 464 n° 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. II.- Que, se acoge la excepción de pago contemplada en el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, respecto de la Factura N°228, allanada por la ejecutante COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA, y en consecuencia, se declara extinguida la obligación y se rechaza seguir adelante con la ejecución por dicho monto. III.- Que, se rechaza la excepción de pago contemplada en el artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, respecto de la Factura N°204. IV.- Que, en virtud de lo anterior, se ordena seguir adelante con la ejecución por la suma de $413.763, más Código: WYMCXPKZQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 intereses y costas correspondientes a la Factura N°204, hasta hacer entero y cumplido pago a COMERCIAL DE

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-70-2024 CARATULADO : COMERCIAL DE VALORES SERVICIOS FINANCIEROS SPA/MUNICIPALIDAD DE TOME DEPARTAMENTO DE EDUCACION Tomé, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 25 de marzo de 2024, folio 1, comparece don JAVIER VALENZUELA FARÍAS y don EMILIO PAYERA VELÁSQUEZ, Abogados, mandatari

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