Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

PAINÉN/

Rol

V-8-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, comparece don David Israel Painén Calfin, chileno, egresado de derecho, cédula nacional de identidad N°18.333.338-0, domiciliado en Sector Paucho, comuna de Puerto Saavedra y en virtud de lo dispuesto en la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos en los casos que indica; Ley 21.334; demás normas pertinentes de la Ley N°4.808 y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar el cambio de apellido paterno en razón de las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que expone. Indica que según consta en su certificado de nacimiento, fue registrado e inscrito en el Registro Civil de la Circunscripción de Nueva Imperial, bajo el número 277 del año 1993, de fecha 09 de enero del mismo año, con el nombre de David Israel Painén Calfin, documento que dice, acompaña en un otrosí de esta presentación. Refiere que nunca ha mantenido relación con su padre, por lo que su intención con esta solicitud es poder llevar los dos apellidos de su madre. Indica que su madre ha sido la que se ha encargado de proporcionar todo el afecto, seguridad, educación, protección, y cumple la función de madre y padre hasta la actualidad, dice que nunca ha tenido ningún contacto con su padre biológico, ni ha surgido interés de parte de él, por formar lazos de afectividad, por lo cual llevar su apellido no le representa. Dice que llevar ambos apellidos de su madre, es lo que realmente le representa, siente total pertenencia por ellos, porque ha sido ella, con mucho esfuerzo quien ha estado presente durante toda mi vida y ha cumplido cabalmente con la figura paterna. Argumenta que por los hechos antes expuestos es que ha decidido cambiar su apellido paterno, Painén reemplazarlo por Calfín, y a su apellido materno Calfín reemplazarlo por Cofré quedando finalmente, con el nombre David Israel Calfin Cofré, en virtud de lo expuesto en la Ley 17.344 Artículo 1 “Sin perjuicio de los Código: VNYZXPZJQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: Letra a) "Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. Letra e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado." Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por presentada la solicitud de cambio de apellido, someterla a tramitación y acogerla, decretando en definitiva el cambio del primer apellido reemplazando Painen por Calfin, y reemplazar Calfin por Cofré quedando finalmente con el nombre David Israel Calfin Cofré. SEGUNDO: Qu

Fallo

en mérito de lo expuesto y de los antecedentes incorporados a esta causa, todos ya analizados, y apreciando la prueba prudencialmente, conforme lo permite el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, es dable sostener que no ha sido suficientemente acreditado que los apellidos del solicitante sean ridículos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo invocado también el literal “e” de la ley en estudio, esto es, “Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un Código: VNYZXPZJQTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ascendiente en línea recta hasta el segundo grado” y habiéndose acreditado que los apellidos “Calfin Cofré” corresponden a los de su madre, es decir, una ascendiente en línea recta de primer grado, conforme se lee del certificado de nacimiento acompañado a folio 1 y de la declaración de los testigos sumarios de folio 8, se acogerá la solicitud en los términos que se dirán. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1° inciso segundo letra a y e) del DFL 1 que fija el texto refundido de la Ley N°17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 2 de febrero de 2023 y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°277 del año 1993, del Servicio de Registro Civil e Identificación d

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-8-2023 CARATULADO : PAIN N/É Carahue, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1, comparece don David Israel Painén Calfin, chileno, egresado de derecho, cédula nacional de identidad N°18.333.338-0, domiciliado en Sector Paucho, comuna d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica