Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

CURRIÑIR/

Rol

V-10-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 3 de marzo de 2023 comparece don Helmuth Jacobo Martínez Llancapán, chileno, abogado, casado, con domicilio en calle Caupolicán N°290, comuna y ciudad de Carahue, en representación según se acreditó, de don Juan Francisco Curriñir Mendoza, Rut N° 4.791.818-9, agricultor, domiciliado en el lugar Colico, comuna de Carahue; de doña Ruth Elvira Curriñir Himilqueo, Rut N°12.333.069-2, dueña de casa, domiciliada en El Barbecho N° 201 Labranza, comuna de Temuco; y de don Juan Francisco Curriñir Himilqueo, Rut N°14.484.018-6, empleado, domiciliado en pasaje 18 de Septiembre N°282, comuna de Carahue, solicitando autorización para Subdivisión de terreno indígena en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que sus representados son dueños de la Hijuela Nº41, de una superficie de 7,22 hectáreas de superficie del Plano Divisorio del Predio, encabezado por Antonio Levío del lugar Colico, comuna de Carahue, cuyos deslindes son: NORTE: camino público Colico-Carahue, línea recta y camino público Colico-Carahue, que separan de la hijuela N° 27; ESTE, camino público Colico-Camarones-Carahue, que separa de la hijuela N°38; SUR, línea recta que separa de la hijuela N°40; y OESTE, línea quebrada, que separa de la hijuela N°42. Añade que el dominio rola inscrito a fojas 462, número 428 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2022. La propiedad se encuentra enrolada con el número doscientos sesenta y dos guión ciento cincuenta de la comuna de Carahue. Refiere que sus representados pretenden partir y/o subdividir la hijuela antes descrita, para lo cual es necesario solicitar se autorice la subdivisión del inmueble ya individualizado, para lo cual se ha procedido a confeccionar el respectivo plano de subdivisión y memoria explicativa, los cuales se acompañan en el primer otrosí, resultando los siguientes lotes: Código: FVMTXPPYXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A. LOTE Nº 41-A de 4,22 has.: NORTE: Camino público Colico Carahue, línea recta y camino público Colico-Carahue, que separa de la hijuela N°27; ESTE: Camino público Colico-Camarones-Carahue, que separan de la hijuela N°38; SUR: Línea recta que separa del Lote 41-B de la presente subdivisión; y OESTE: Línea recta quebrada, que separa de la hijuela N° 42. B. LOTE Nª41-B de 3,00 has.: NORTE: Línea recta que separa del Lote 41- A de la presente subdivisión; ESTE: Camino público Colico-Camarones-Carahue, que separan de la hijuela N°38; SUR: Línea recta que separa de la hijuela N°40; y OESTE: Línea recta quebrada, que separa de la hijuela N°42. Agregan que la intención de sus representados para subdividir en la forma señalada es porque quieren enajenar el LOTE Nª 41-B de 3,00 has., lo que actualmente, por estar en estado de indivisión se les hace imposible. Finaliza, señalando que de acuerdo con lo establecido por el inciso tercero

Fallo

por tanto, sugiere al Tribunal acoger favorablemente la presente solicitud de subdivisión, además, indica que se cumple con lo dispuesto por el artículo 17 inciso 3 de la Ley 19.253. SEXTO: Que, en virtud de lo razonado precedentemente, y a los antecedentes de autos, se estima que se cumplen los requisitos que se desprenden del artículo 17 de la ley 19.253, cuales son, motivos socioeconómicos, técnicos y que de la subdivisión no resulten lotes inferiores a 3 hectáreas, por lo que se hará lugar a la subdivisión solicitada a lo principal de folio 1 como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo visto y dispuesto en los artículos 13, 17, 55 y siguientes de la Ley 19.253 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se accede a lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 3 de marzo de 2023, y, en consecuencia, se autoriza la subdivisión de la Código: FVMTXPPYXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Hijuela Nº41, de una superficie de 7,22 hectáreas de superficie del Plano Divisorio del Predio, encabezado por Antonio Levío del lugar Colico, comuna de Carahue, inscrita a fojas 462, N°428 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2022. II. Que el inmueble singularizado precedentemente será subdivido en dos Lotes: Lote 41-A, de una superficie 4,22 hectáreas y Lote 41-B, de una superficie de 3,00 hectáreas, cuy

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-10-2023 CARATULADO : CURRI IR/Ñ Carahue, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 3 de marzo de 2023 comparece don Helmuth Jacobo Martínez Llancapán, chileno, abogado, casado, con domicilio en calle Caupolicán N°290, comuna y

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