FIGUEROA/CHACANA
Rol
C-855-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, comparece PATRICIO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, en representación judicial de NADIA GISSEL FIGUEROA VENENCIANO, comerciante, domiciliada para estos efectos en González N° 585, departamento 22, Cerro Barón, Valparaíso, e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor menor, en contra de NICOLÁS ARTURO CHACANA FIGUEROA, ignora profesión u oficio, FERNANDA ELISSA CHACANA FIGUEROA, ignora profesión u oficio y VICTORIA FLORENCIA CHACANA FIGUEROA, ignora profesión u oficio, estas dos menores de edad representadas legalmente por su padre JUAN ARTURO CHACANA OSSES, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Camino Internacional, Kilómetro 24, Lote 1, Parcela 5, Quillota, todos en su calidad de herederos y miembros de la sucesión de doña SAMARITA MARICEL FIGUEROA VENENCIANO, solicitando se acoja en todas sus partes y en definitiva condenar a los demandados al pago de lo adeudado, esto es, la suma de $21.771.340.- (veintiún millones setecientos setenta y un mil trescientos cuarenta pesos), o las cifras que US., determine conforme a derecho y al mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas. A folios 9 y 10, con fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó a JUAN ARTURO CHACANA OSSES en representación de FERNANDA ELISSA CHACANA FIGUEROA y VICTORIA FLORENCIA CHACANA FIGUEROA, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 17, con fecha veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, consta estampe receptorial de notificación personal practicada a NICOLÁS Código: XPKNXPSUXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ARTURO CHACANA FIGUEROA, a través de exhorto rol E-897-2023 diligenciado en el Juzgado de Letras de La Ligua. A folio 20, con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, los demandados contestan la demanda, solicitando rechazar la demanda en
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA: PRIMERO: Que en la audiencia de prueba testimonial de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, cuya acta rola a folio 47, la parte demandada tacha a la testigo Constanza Andrea Becerra Vallejos, tacha del artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la testigo tendría íntima amistad con la persona que lo presenta, ello debido a que ha declarado que son compañeras de trabajo, que se tienen en redes sociales y que han conversado por mensajería de texto. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado la parte demandante, solicita el rechazo de la tacha por cuanto de los dichos de la testigo en caso alguno se puede concluir o desprender que tenga íntima amistad con la parte que solicita su testimonio, es más la misma testigo declaró expresamente la pregunta si la relación que tenía con la parte demandante la calificaría como amistad y ella expresamente declaró que no. Las circunstancias esgrimidas por la demandada para fundar su tacha en caso alguno configurarían la amistad y menos aún que dicha amistad sea íntima. Así las cosas, corresponde que la tacha sea rechazada en todas sus partes, con costas. Código: XPKNXPSUXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que la presente tacha será rechazada, por cuanto el artículo 358 N° 7 establece que la inhabilidad consistente en íntima amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias, y no pudiendo calificarse tal gravedad de los dichos de la testigo, no es posible calificar a la testigo como inhábil para declarar. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, comparece PATRICIO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, en representación judicial de NADIE GISSEL FIGUEROA VENENCIANO, comerciante, domiciliada para estos efectos en González N° 585, departamento 22, Cerro Barón, Valparaíso, e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor menor, en contra de NICOLÁS ARTURO CHACANA FIGUEROA, ignora profesión u oficio, FERNANDA ELISSA CHACANA FIGUEROA, ignora profesión u oficio y VICTORIA FLORENCIA CHACANA FIGUEROA, ignora profesión u oficio, estas dos menores de edad representadas legalmente por su padre JUAN ARTURO CHACANA OSSES, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Camino Internacional, Kilómetro 24, Lote 1, Parcela 5, Quillota, todos en su calidad de herederos y miembros de la sucesión de doña SAMARITA MARICEL FIGUEROA VENENCIANO, solicitando se acoja en todas sus partes y en definitiva condenar a los demandados al pago de lo adeudado, esto es, la suma de $21.771.340.- (veintiún millones setecientos setenta y un mil trescientos cuarenta pesos), o las cifras que US., determine conforme a derecho y al mérito del proceso, más intereses, reajustes y costas. Señala que doña Samarita Maricel Figueroa Venenciano falleció el 29 de ag
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 1545 y siguientes, 1567 y siguientes y 2514 del Código Civil, 3° del Código de Comercio, y 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. II. Que cada parte soportará sus costas por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-855-2023. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: XPKNXPSUXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XPKNXPSUXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T20:13:54-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-855-2023 CARATULADO : FIGUEROA/CHACANA Quillota, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, comparece PATRICIO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, en representación judicial de NADIA GISSEL FIGUEROA VENENCIANO, comerciante
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