2º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERRERA

Rol

C-310-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece, don Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado,é domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardoó é O'Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente° ° por su Gerente General Ejecutivo don scar Ra l Antonio Gonz lezÓ ú á Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de su° mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCION HERRERA LIMITADA, representada legalmente por don Miguel Arturo Herrera Oyanedel, en calidad de deudor principal, y en contra de don MIGUEL ARTURO HERRERA OYANEDEL ignora profesi n u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, con domicilio enó Calle Larga Paradero 17 5167, Los Andes. Funda la demanda en que, con fecha 16 de noviembre de 2020, la demandada suscribi el pagar N 00008575282, por la cantidad deó é ° $5.660.169, por concepto de capital que la deudora recibi en mutuo enó dinero en efectivo de parte de su mandante, m s los intereses del 0,7900%á mensual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 7ó á cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se daé expresamente por reproducido. Código: SNEQXPLMMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que, en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de laá obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter só ó é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del instrumento y,á ó sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, el Banco podr - a suá á exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. A

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual laú ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presenciaó ó de las Personas y Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual seó se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado por elñ ó é Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lezñ á Ginouv s", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumuladosé aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadoresú de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning nú ú acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad..." (laé negrita es nuestra), prescripci n que fue reiterada en t rminos similaresó é mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones deó firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a laó fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í Código: SNEQXPLMMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privadosú deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que elá documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o losó é otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci nú ó notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizacionesá notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con laó constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a ste le consta laó é autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentalesí

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad adem s a lo dispuesto ená los art culos 1545, y 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 434, 464 N 7í ó ° y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por el ejecutado, enó consecuencia, se acoge la demanda de folio 1, interpuesta por don Felipe Andr s Cataldo Moya, en representaci n del é ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra de la SOCIEDAD DE SERVICIOS AGROINDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCION HERRERA LIMITADA, representada legalmente por don Miguel Arturo Herrera Oyanedel, en calidad de deudor principal, y en contra de don MIGUEL ARTURO HERRERA OYANEDEL en su calidad de aval y codeudor solidario, y deber seguir adelante la ejecuci n hasta hacer a la demandanteá ó entero y cumplido pago de la suma de $4.349.741, m s intereses y costas.á Código: SNEQXPLMMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-310-2024 Dictada por do a Silvia Sanhueza Zapata, Juez Titular del Segundoñ Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: SNEQXPLMMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T19:49:00-0400

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-310-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERRERA Los Andes, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece, don Felipe Andr s Cataldo Moya, Abogado,é domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del

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