NAVARRO/
Rol
V-54-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de abril de 2024, en causa sobre nombramiento de curador, se presentó doña Ana María Navarro Navarro, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 10.646.417-0, domiciliada en Manuel Rodríguez N°345, Casa N°642, San Fernando, solicitando designarle como curador definitivo de su hermana. Fundó su solicitud, señalando que es hermana de Claudia Cristina Navarro Navarro y que son hijas del matrimonio conformado por doña Juana Zoemia Navarro Maldonado don y Luis Fernando Navarro, ambos ya fallecidos. Indicó, que su hermana padece de una discapacidad mental y física en un 95%, condición que ha sido determinada médicamente, motivo por el cual recibe una pensión básica de invalidez, encontrándose inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, y a raíz de su condición, se solicitó el 23 de octubre de 2014 la interdicción por demencia en juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, causa Rol V-308-2014 caratulada “NAVARRO”, cuya sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014 acoge la demanda de autos y en consecuencia decreta la interdicción por causa de discapacidad y demencia de su hermana Claudia Cristina Navarro Navarro y como curadora general de sus bienes a su madre Juana Zoemia Navarro Maldonado, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Código: TMXUXPJLLTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2-4 Conservador de Bienes Raíces de San Fernando e inscrita a fojas 817 Número 832 correspondiente al año 2015. Finalmente señaló que con fecha 18 de enero de 2024 fallece su madre Juana Zoemia Navarro Maldonado, quién tenía la curaduría de su hermana Claudia Cristina Navarro Navarro, quedando a su cuidado. Que, con fecha 07 de mayo de 2024, se llevó audiencia de la solicitante en el tribunal. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se llevó a efecto audiencia de parientes. Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Ana María Navarro Navarro, solicitando se le designe como curador definitivo de su hermana doña Claudia Cristina Navarro Navarro. SEGUNDO: Que, la solicitante a objeto de sustentar su petición, acompañó a los autos: 1.- Certificado de nacimiento de su hermana Claudia Cristina Navarro Navarro. 2.- Certificado de nacimiento de Ana María Navarro Navarro. 3.- Copia simple de la sentencia dictada en la causa Rol caratulada NAVARRO/ 4.- Copia simple de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la interdicción decretada en la causa señalada precedentemente. 5.- Certificado de defunción de Juana Zoemia Navarro Maldonado. TERCERO: Que, con el mérito de la documental rendida se encuentra acreditado en autos que se declaró la interdicción definitiva de doña Claudia Cristina Navarro Navarro, cédula nacional de identidad número 11.530.798-3, que se designó curador definitivo del interdicto a doña Juana Zoemia Navarro Maldonado, cédula nacional de identidad número 5.932.492-6. CUARTO: Que, por otro lado, ha quedado acreditado que la curadora de la interdicta doña Juana Zoemia Navarro Maldonado, cédula nacional de identidad número 5.932.492-6, ha fallecido con fecha 18 de enero de 2024, cuya inscripción de defunción es la N° 36 del año 2024 de la circunscripción de San Fernando. QUINTO: Que, en consecuencia, corresponde analizar el cambio de curador y la persona idónea para ejercer la curaduría solicitada en autos, al efecto. Para acreditar el parentesco, la peticionaria acompañó su certificado de nacimiento y el certificado de la nacimiento de la interdicta, Código: TMXUXPJLLTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3-4 donde consta que doña Claudia Cristina Navarro Navarro es hermana de la solicitante doña Ana María Navarro Navarro. SEXTO: Luego, a folio N° 13, obra audiencia de parientes, donde comparecieron don Luis Esopenser Navarro Navarro, cédula nacional de identidad número 13.569.867-9 y doña María Eletelier Osorio Navarro, cédula nacional de identidad número 11.334.470-9. El primer testigo indicó que es hermano de la beneficiaria, e indicó que la solicitante trabaja en casa, en su oficio de costuras, ella permanece constantemente en el mismo domicilio de la beneficiaria, y cuando se debe tomar decisiones, las comparten y se mantienen en contacto respecto del estado de su hermana. La segunda testigo indicó, que está totalmente de acuerdo con el nombramiento de su hermana como curadora, ya que ella representa la única y mejor persona para que siga haciéndose cargo de todos los cuidados de Claudia y que la represente en forma legal ante distintas instituciones de seguridad social, y debido además que comparte el mismo domicilio, y se ha dedicado a sus cuidados. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado la procedencia de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en Título II de la Ley 19.284, se designará como nueva
Fallo
fallo en esta causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Ana María Navarro Navarro, solicitando se le designe como curador definitivo de su hermana doña Claudia Cristina Navarro Navarro. SEGUNDO: Que, la solicitante a objeto de sustentar su petición, acompañó a los autos: 1.- Certificado de nacimiento de su hermana Claudia Cristina Navarro Navarro. 2.- Certificado de nacimiento de Ana María Navarro Navarro. 3.- Copia simple de la sentencia dictada en la causa Rol caratulada NAVARRO/ 4.- Copia simple de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la interdicción decretada en la causa señalada precedentemente. 5.- Certificado de defunción de Juana Zoemia Navarro Maldonado. TERCERO: Que, con el mérito de la documental rendida se encuentra acreditado en autos que se declaró la interdicción definitiva de doña Claudia Cristina Navarro Navarro, cédula nacional de identidad número 11.530.798-3, que se designó curador definitivo del interdicto a doña Juana Zoemia Navarro Maldonado, cédula nacional de identidad número 5.932.492-6. CUARTO: Que, por otro lado, ha quedado acreditado que la curadora de la interdicta doña Juana Zoemia Navarro Maldonado, cédula nacional de identidad número 5.932.492-6, ha fallecido con fecha 18 de enero de 2024, cuya inscripción de defunción es la N° 36 del año 2024 de la circunscripción de San Fernando. QUINTO: Que, en consecuencia, corresponde analizar el cambio de curador y la persona idónea para ejercer la curaduría solicitada en a
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1-4 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-54-2024 CARATULADO : NAVARRO San Fernando, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 11 de abril de 2024, en causa sobre nombramiento de curador, se presentó doña Ana María Navarro Navarro, chilena, casada, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 10.646.417-0, dom
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