2º Juzgado de Letras de Los Angeles

YERKOVIC/FIGUEROA

Rol

C-3763-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2.023, en folio 1, se presenta don Claudio Ignacio Rivera Ruiz-Tagle, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1.002, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don SANTIAGO MARCOS ANTONIO YERKOVIC AMIGO, empresario, con domicilio en Fundo Cholguahue, de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; doña KARIN PAOLA YERKOVIC, diseñadora, con domicilio en Los Carrera Nº 1444, comuna de Concepción, Región del Biobío; doña CATALINA MAGDALENA YERKOVIC ANANIAS, traductora, con domicilio en Los Carrera Nº 1444, comuna de Concepción, Región del Biobío; doña FERNANDA BELEN YERKOVIC FIGUEROA, estudiante, con domicilio en Fundo Cholguahue, de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; doña CAMILA ANTONIA YERKOVIC FIGUEROA, estudiante, con domicilio en Los Carrera Nº 1444, comuna de Concepción, Región del Biobío; y doña MARIA JESUS PAULINA YERKOVIC FIGUEROA, estudiante, con domicilio en Los Carrera Nº 1444, comuna de Concepción, Región del Biobío, y expone: Que, en la representación que detenta, interpone acción de petición de herencia en contra de doña DENISSE ANDREA ANANÍAS ESPINOZA, viuda, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Rheinbabenallee 21 A, Berlín, Código Postal 14199, República Federal de Alemania; y de doña PAULINA RAQUEL FIGUEROA MONTES, viuda, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Alamedas de San Francisco, Sitio Q 16, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, a fin que se acoja a tramitación y en definitiva declare que las demandadas no poseen la calidad de herederas de la causante doña María Angélica Garrido Robles y se rectifique, en consecuencia, la posesión efectiva en la sucesión Código: KRULXPSMKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testada quedada a su fallecimiento, otorgada mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2.022 dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa ROL V-1

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, los demandantes deducen acción de petición de herencia en contra de doña Denisse Andrea Ananías Espinoza y doña Paulina Raquel Figueroa Montes, a quienes se les habría concedido erróneamente la posesión efectiva testada de la causante doña María Angélica Garrido Robles, por resolución de fecha 30 de marzo de 2.022 dictada en causa rol V-155-202 (sic) del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, toda vez que el derecho de representación no opera respecto de las cónyuges de un heredero fallecido, sino sólo respecto de sus descendientes, por lo que solicitan que se declare que las demandadas no poseen la calidad de herederas de la causante doña María Angélica Garrido Robles por derecho de representación de los hijos fallecidos de ésta, ordenando rectificar su posesión efectiva, declarando como únicos y legítimos herederos a los actores ya individualizados. 2°.- Que las demandadas al contestar la demanda aceptaron llanamente las Código: KRULXPSMKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl peticiones de la demanda, en los términos que en la misma se expresan, solicitando que se les exima del pago de las costas del juicio. 3º.- Que la acción de petición de herencia entablada supone como requisitos básicos: a) que se acredite la relación de parentesco que habilita a la actora para invocar la calidad de heredera del causante cuya herencia se pretende y b) la existencia de un asignatario (o asignatarios) que ocupe la herencia diciéndose heredero.- 4º.- Que, la parte demandante acompañó prueba documental, no objetada, que corre agregada en folio 1, consistente en 1) Certificados de defunción de doña María Angélica Garrido Robles. 2) Certificado de Matrimonio de doña María Angélica Garrido Robles y don Santiago Marcos Antonio Yerkovic Amigo. 3) Certificados de nacimiento y defunción de don Claudio Alejandro Yerkovic Garrido y don Fernando Álvaro Yerkovic Garrido. 4) Certificados de Nacimiento de doña Karin Paola Yerkovic Garrido, doña Catalina Magdalena Yerkovic Ananías, doña Fernanda Belén Yerkovic Figueroa, doña Camila Antonia Yerkovic Figueroa, doña Maríajesús Paulina Yerkovic Figueroa. 5) Copia simple de testamento abierto otorgado por doña María Angélica Garrido Robles ante don Juan Espinosa Bancalari, Notario Público de Concepción, repertorio N°2.298; 6) Sentencia de fecha 30 de marzo de 2.022 dictada en causa rol V-155-2.021, caratulada “Yerkovic/Garrido” del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Asimismo, como medida para mejor resolver, se trajo a la vista e-book de la causa voluntaria V-155-2.021, caratulada “YERKOVIC/GARRIDO”, sobre posesión efectiva testada de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles (rolante en folio 16). 5º.- Que, sobre el particular, cabe señalar que la acción de petición de herencia es una acción real que la ley confiere al heredero que no está en posesión de la here

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide se sirva tener por presentada demanda en juicio ordinario de acción de petición de herencia, en contra de doña DENISSE ANDREA ANANÍAS ESPINOZA y doña PAULINA RAQUEL FIGUEROA MONTES, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva se declare que las demandadas no poseen la calidad de herederas de la causante por derecho de representación de los hijos fallecidos de ésta, ordenando rectificar la posesión efectiva en la sucesión testada quedada al fallecimiento de doña MARÍA ANGÉLICA GARRIDO ROBLES, RUN N° 5.484.602- 9, otorgada mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2.022 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa ROL V-155-202 (sic), y declarando como únicos y legítimos herederos a los siguientes: 1) Don Santiago Marcos Antonio Yerkovic Amigo RUT: 3.619.924-5, en su calidad de cónyuge sobreviviente. 2) Doña Karin Paola Yerkovic Garrido RUT: 8.750.209-0, en su calidad hija de la causante. 3) Doña Catalina Magdalena Yerkovic Ananías RUT: 18.411.299-k, derecho de representación de don Claudio Alejandro Yerkovic Garrido RUT: N°8.695.808-2, (hijo de la causante) fallecido con fecha 24 de diciembre de 1994, en su calidad de hija de éste y nieta de la causante. 4) Doña Fernanda Belén Yerkovic Figueroa, RUT: 20.653.280-7, por derecho de representación de don Fernando Álvaro Yerkovic Garrido RUT: 8.695.726-0, (hijo de la causante) fallecido con fecha 13 de julio de 2012, en su calidad de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3763-2023 CARATULADO : YERKOVIC/FIGUEROA Los Angeles, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 15 de septiembre de 2.023, en folio 1, se presenta don Claudio Ignacio Rivera Ruiz-Tagle, abogado, con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, Oficina 1.002, comuna y ciudad de Sa

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