3º Juzgado de Letras de Ovalle

BERRÍOS/CORTÉS

Rol

C-444-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece a folio 1, doña VALERIA ESTEFANÍA BERRÍOS PIZARRO, chilena, C.N.I. Nº 16.806.959-6, soltera, trabajadora agrícola, domiciliado en Calle Única Sin Número Tabalí, comuna de Ovalle, interponer demanda de precario en contra de doña MARÍA EGUGENIA CORTÉS CORTÉS, cédula de identidad N° 9.843.096-2, chilena, soltera, ignoro profesión u oficio domiciliada en Jaime Peralta, N° 1.061, Villa Lomás de Tuquí, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Declara que es dueña de la vivienda ubicada en Jaime Peralta N° 1.061, correspondiente al Sitio 114 de la Manzana 12 del Loteo denominado Nueva Canihuante, actualmente Villa Lomás de Tuquí. El dominio de dicha propiedad se encuentra inscrito a fojas 805 vuelta, número 1104, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, del año 2022. Menciona que adquirió la propiedad mediante compra a don Juan Carlos Campusano Araya el 2 de diciembre de 2021, según consta en la escritura pública celebrada ante el notario público de Ovalle, don Rodrigo Cabrera Albarrán. Expresa que la demandada actualmente habita el inmueble descrito. A pesar de las reiteradas solicitudes de su parte para que abandone la propiedad, se niega a hacerlo. Es importante señalar que, por mera tolerancia y sin haber existido contrato previo, doña María Eugenia Cortés Cortés ocupa el inmueble desde hace algún tiempo. Menciona el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De ello se desprende que la acción de precario debe reunir los siguientes requisitos: A) El derecho de dominio del demandante. B) La mera tolerancia y C) La tenencia de la cosa por parte del demandado sin título. Finaliza previas citas legales, solicitando sirva tener por presentada demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de doña maría Eugenia Cortés Cortés, y en definitiva, condenarla a la devolución del inmueble singularizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que fije el tribunal, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, con costas. Que a folio 8, consta la notificación personal realizada a la demandada, de fecha 28 de septiembre del año 2022. Que a folio 9, comparece maría Eugenia Cortés Cortés, cédula nacional de identidad N°9.843.096-2, Trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Jaime Peralta N° Código: GRCXXPJHKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1061, Villa Lomas de Tuquí, Ovalle, viene en contestar la demanda de precario entablada en su contra por doña Valeria Estefanía Berríos Pizarro, demandante de autos, solicitando su rechazo con costas, en base a los siguientes argumentos y antecedentes. Señala que a la demandante le corresponde acreditar a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución se solicita, b) Que el demandado tenga la mera tenencia. Expresa que no es efectivo que esté ocupando la propiedad cuya restitución se demanda por mera tolerancia de la demandante. Menciona que la propiedad objeto de la demanda ubicada en Jaime Peralta N°1061, que corresponde al Sitio 114 de la manzana 12, Villa Lomás de Tuqui, fue adquirida por quien en ese entonces fue su conviviente por 18 años, Juan Carlos Campusano Araya. Que la ocupación al inmue

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por doña Valeria Estefanía Berríos Pizarro; y en consecuencia, se condena a la demanda doña María Eugenia Cortés Cortés, a restituir a la demandante el inmueble ubicado en Jaime Peralta N° 1.061, correspondiente al Sitio 114 de la Manzana 12 del Loteo denominado Nueva Canihuante, actualmente Villa Lomás de Tuquí, Ovalle; Inscrita a fojas 805 vuelta, número 1104, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, del año 2022; restitución que se realizará en un plazo de veinte (20) días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado junto a sus familiares y dependientes, con la fuerza pública, a su costa. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber sido patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y gozar de privilegio de pobreza en los términos del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Rol: C-444-2022.- Regístrese y notifíquese. – Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo previsto en el inc., final del art. 162 CPC. Ovalle, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. - Código: GRCXXPJHKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T19:29:41-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 50 .- cincuenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-444-2022 CARATULADO : BERR OS/CORT SÍ É Ovalle, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece a folio 1, doña VALERIA ESTEFANÍA BERRÍOS PIZARRO, chilena, C.N.I. Nº 16.806.959-6, soltera, trabajadora agrícola, domiciliado en Calle Única Sin Número Tabalí, comuna de Ov

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