Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

ROJAS/ACUÑA

Rol

C-240-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022 comparece Patricio Mardones Fuenzalida, abogado, C.I. 12.262.961-9, con domicilio para efectos en calle Caupolicán 240, ciudad de Los Vilos, en representación de doña MIRIAM DEL CARMEN ROJAS ROJAS, chilena, soltera, C.I. 5.693.557-6, dueña de casa, con domicilio en calle La Playa 215, comuna de Los Vilos, y deduce demanda de nulidad relativa por lesión enorme en contra de doña LORENA LEOPOLDINA ACUÑA ROJAS, chilena, C.I. 11.941.585-3, empresaria, con domicilio en calle Los Molles 354 N° 370, comuna de Los Vilos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que la demandada, quien es su hija, le compró con fecha 26 de octubre de 2021 el inmueble denominado Sitio N° 388, Manzana 25, ubicado en el Balneario de Los Vilos, en la suma de $100.000.000.-, pagaderos de la siguiente forma: 1) con el pago de la suma de $10.000.000.-, realizado con anterioridad a la celebración del contrato, a total satisfacción de la vendedora y, 2) con el pago del saldo restante de $90.000.000.- en 18 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $5.000.000.- cada una, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de noviembre de 2021. Expone que tal venta la realizó con todo el pesar que sentía producto del fallecimiento de su cónyuge, por lo cual no comprendía a cabalidad las estipulaciones del contrato, sobre todo el precio, ya que había otorgado previamente un mandato general a la demandada para administrar dicho inmueble, utilizado como Hotel-Residencial, quien la persuadió para vendérselo, así como la patente comercial. Agrega que el justo precio de la propiedad vendida era a esa fecha uno no inferior a la suma de $275.000.000.-; cantidad muy superior al doble del precio del contrato, debiendo rescindirse. En consecuencia, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda, acogerla, y declarar la nulidad relativa del contrato de compraventa por lesión enorme celebrado entre ambas partes con fecha 26 de octubre de 2021, Código: JKEDXPPTHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ante notario interino de Los Vilos, don Julián Andrés Herrera Horta, y oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos para que cancele la inscripción de dominio actualmente vigente a nombre de la demandada y que consta a fojas 2379 N° 1651 del Registro de Propiedad del año 2021, con costas. Con fecha 31 de agosto de 2022 se notificó personalmente la demanda. Con fecha 03 de diciembre de 2023 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 27 de diciembre de 2023 se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía de la demandante. Con fecha 01 de enero de 2024 se evacúa dúplica por la parte demandada, quien pide el rechazo de la demanda, con costas, por ser la demandante plenamente capaz, legal y mentalmente, al momento de celebrar el contrato, quien actuó sin coacción ni presión alguna, y porque el precio acordado por las partes se ajustó a las condiciones de mercado y a las características específicas del inmueble. Agrega que, según el artículo 1489 del Código Civil, la lesión enorme debe ser evidente y significativa, lo cual no se cumple en este caso, dado el contexto del mercado inmobiliario existente al momento de la venta. Y porque, a pesar de la relación familiar que existe entre ambas, no se puede presumir mala fe o influencia indebida sin evidencia concreta. Finalmente, arguye que ha cumplido fielmente las obligaciones del contracto, demostrando su intención de mantener un acuerdo justo y

Fallo

por tanto, habrá de estimarse que los requisitos de la lesión enorme serán: a) que la venta materia del juicio sea susceptible de rescisión por lesión enorme (artículo 1891 del Código Civil); b) que la obligación que se declare por la sentencia sea susceptible de ser cumplida, esto es, que la cosa vendida no haya sido enajenada por el comprador y que tampoco haya perecido fortuitamente en poder del comprador (artículo 1893 del Código Civil); c) que la acción se entable dentro de plazo legal y que dicha prescripción, en su caso, no sea alegada (artículo 1896 del Código Civil); d) que, en el caso de autos, con Código: JKEDXPPTHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 motivo de la venta la parte vendedora haya sufrido lesión y que esta lesión sea enorme (artículo 1889 del Código Civil). CUARTO: Que, conforme la regla de carga de prueba contenida en el artículo 1698 inciso primero del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En términos doctrinales, se expresa esta regla en el sentido de corresponder la carga probatoria a quien reclama del órgano jurisdiccional la declaración de un derecho, puesto que debe justificar los hechos que constituyen los supuestos de existencia y validez de la pretensión. Del mismo modo, le asiste a quien sustenta la oposición, acreditar los hechos fundantes de la misma, esto es, de los sucesos que impiden, modifican, transforman o

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Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-240-2022 CARATULADO : ROJAS/ACUÑA Los Vilos, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2022 comparece Patricio Mardones Fuenzalida, abogado, C.I. 12.262.961-9, con domicilio para efectos en calle Caupolicán 240, ciudad de Los Vilos, en repres

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