YÁÑEZ CON PEDRO LARSEN VALDIVIESO EIRL Y OTRO
Rol
O-653-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparecen doña CECILIA YANET YÁÑEZ MIRANDA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº15.446.817-k, domiciliada en El Manzano Nº63, Población 12 de febrero, comuna de Machalí; y doña EVELYN DEL CARMEN YÁÑEZ MIRANDA, chilena, asistente social, cédula nacional de identidad Nº17.525.374-2, domiciliada en Avenida Flor de Las Nieves Nº3267, Departamento J-303, Rancagua, interponiendo demanda por declaración de único empleador, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de PEDRO LARSEN VALDIVIESO E.I.R.L., persona jurídica del giro elaboración de productos lácteos, panadería y pastelería, R.U.T. Nº76.948.672-0, representada legalmente por don PEDRO LARSEN VALDIVIESO, abogado, cédula nacional de identidad Nº8.634.112-3, y en contra de PEDRO LARSEN VALDIVIESO, abogado, cédula nacional de identidad Nº8.634.112-3, todos con domicilio en Calle Orompello Nº012, comuna de Rancagua, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de Derecho que se exponen a continuación: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DE LAS DEMANDANTES CECILIA YANET YÁÑEZ MIRANDA Señala que Ingresó a prestar servicios para la demandada el 03 de noviembre de 2008, para desarrollar funciones de ayudante de pastelería en el establecimiento comercial denominado “Pastelería Angélica”, ubicado en calle Freire Nº276, comuna de Rancagua, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 08:00 a 15:30 horas. La remuneración mensual, para efectos del pago de indemnizaciones ascendía a $587.500.-, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que además de las funciones de ayudante de pastelería, realizaba labores de aseo los martes y jueves en el domicilio del demandado Pedro Larsen Valdivieso, ubicado en Calle Orompello Nº012, Rancagua, propiedad colindante con la Pastelería Angélica. En estas labores también trabajaba su madre Rosa Agustina Miranda Vera. Sostiene que durante la vigencia de la relación laboral trabajó para las siguientes personas jurídicas o razones sociales, de manera continua y sin mediar ningún finiquito: Sociedad Larsen y Valdivieso Limitada, Sociedad Pastelería Angélica Limitada, Elaboradora y Comercializadora de Alimentos Macarena Taffe E.I.R.L., Dulcería Angélica SpA y Pedro Larsen Valdivieso E.I.R.L. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4 del Código del Trabajo, estas modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones que como trabajadora le corresponden. EVELYN DEL CARMEN YÁÑEZ MIRANDA Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de diciembre de 2021, para desarrollar funciones de ayudante de pastelería en el establecimiento comercial denominado “Pastelería Angélica”, ubicado en calle Freire Nº276, comuna de Rancagua, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de 09:00 a 16:30 horas. La remuneración mensual, para efectos del pago de indemnizaciones ascendía a $587.500.-, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. II.- DESPIDO INDIRECTO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO Expresan que el día 11 de septiembre de 2023 recurrieron a la figura contemplada en el inciso 1º del artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 1.- En el caso de Cecilia Yanet Yáñez Miranda, los hechos que configuran la hipótesis de incumplimiento por parte del empleador son: a) No pago de cotizaciones previsionales en A.F.P. CUPRUM, por los meses de noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, agosto de 2009; febrero y agosto de 2010; enero, junio, julio, noviembre y diciembre de 2011; enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciem
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por doña CECILIA YANET YÁÑEZ MIRANDA y doña EVELYN DEL CARMEN YÁÑEZ MIRANDA, en contra de PEDRO LARSEN VALDIVIESO E.I.R.L., R.U.T. Nº76.948.672-0, representada legalmente por don PEDRO LARSEN VALDIVIESO, y en contra de PEDRO LARSEN VALDIVIESO, cédula nacional de identidad Nº8.634.112-3, todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1) Que el despido indirecto ejercido por las demandantes con fecha 11 de septiembre de 2023, se encuentra ajustado a Derecho por la causa establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda. 2) Que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, en los términos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las demandantes; 3) Que se condena solidariamente a las demandadas al pago de las cotizaciones de A.F.P., FONASA y A.F.C. de Chile, respecto de cada demandante, de acuerdo con el detalle expuesto para cada trabajadora en el punto II de la demanda, en la especie, respecto de CECILIA YANET YÁÑEZ MIRANDA: a) Cotizaciones previsionales en
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparecen doña CECILIA YANET YÁÑEZ MIRANDA, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº15.446.817-k, domiciliada en El Manzano Nº63, Población 12 de febrero, comuna de Machalí; y doña EVELYN DEL CARMEN YÁÑEZ MIRANDA, chilena, asistente social, cédula nacional de identidad Nº17.525.374-2, domiciliada e
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