30º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MEDINA

Rol

C-14047-2020

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 11 de septiembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, 1291, Piso 6, Oficina G, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Vivian Nicole Medina Amestica, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Julio Vrancken 2680, Villa Esmeralda 5, Talagante. Funda su demanda señalando que en su condición de Mandatario Judicial para el cobro judicial de la Tesorería General de la República, a través de Itaú Corpbanca, vengo en interponer demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de la demandada, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagares: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 8,7477 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 DE JULIO DE 2020, y con vencimiento para el día 10 DE JULIO DE 2020. Código: PFRPXPQJHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14047-2020 Foja: 1 2) Pagaré de monto capital equivalente a 265,4852 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 06 DE JULIO DE 2020, y con vencimiento para el día 10 DE JULIO DE 2020. Indica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itau-Corpbanca.- Refiere que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 274,2329 UF.- Precisa que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 DE JULIO DE 2020, y hasta la fecha de su pago e

Fundamentos

considerando que a la fecha no ha sido notificada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se encuentra prescrita la acción. Con fecha 7 de mayo de 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada. Con fecha 10 de mayo de 2024, la parte ejecutante evacuo el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo, con costas. Fundamenta que su acción tiene el carácter de imprescriptible, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.027, conforme a ello la excepción de prescripción debe ser rechazada. Con fecha 11 de junio de 2024, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba. Código: PFRPXPQJHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14047-2020 Foja: 1 Con fecha 15 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado de Moura, y éste a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Vivian Nicole Medina Amestica, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 274,2329 UF, equivalente en pesos al día 10 de julio de 2020, por la suma de $7.866.884.- pagaderas según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuo el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo, con costas CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Código: PFRPXPQJHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14047-2020 Foja: 1 QUINTO: Que del análisis de los documentos que sirven de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata de los siguientes instrumentos: 1° Pagaré suscrito con fecha 6 de julio de 2020, por Const

Fallo

se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que se condena en costas a la parte ejecutante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 14047 - 2020. Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: PFRPXPQJHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14047-2020 Foja: 1 Código: PFRPXPQJHTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T19:07:52-0400

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C-14047-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14047-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/MEDINA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 11 de septiembre de 2020, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional d

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