CEURA/AQUEZ
Rol
C-397-2022
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, del cuaderno principal comparece don Luis Alejandro Olivares Ojeda, abogado, cédula nacional de identidad N°16.308.665-4, y Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogado, cédula nacional de identidad N°15.041.1378, ambos domiciliados en calle Tamaya N°328, comuna y ciudad de Ovalle, en representación convencional del demandante don Hugo Enrique Ceura Ramos, cédula nacional de identidad N° 5.367.099-7, domiciliado en Esteban Dell’Orto 122, Villa Bicentenario, comuna y ciudad de Ovalle, que por este acto, vienen en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don Juan Alfredo Rojas Ulloa, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°12.617.092-0 y doña Celinda del Rosario Aquez Aquez, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°13.827.022-K, ambos domiciliados en calle 01 de Mayo N°064, Población Limarí, comuna y ciudad de Ovalle, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone: Expresa que consta en parte denuncia de fecha 30 de abril de 2022, RUC 2200437239-9, a las 22:00 horas, ocurrió un accidente en la Avenida Costanera de Ovalle. El vehículo Toyota RAV4, propiedad de doña Celinda del Rosario Aquez, conducido por don Juan Alfredo Rojas Ulloa en estado de evidente ebriedad (1,98 g/L de alcohol), colisionó con un taxi colectivo Toyota Yaris, propiedad de su mandante y conducido por don Juan Alberto Díaz Aranda, quien llevaba al momento de los hechos como pasajera a doña Luisa Fernanda Charrupi Anarot, de nacionalidad haitiana. El accidente resultó en incendios que destruyeron ambos vehículos. Juan Alberto Díaz Aranda sufrió lesiones graves, mientras que el alcohotest del conductor del taxi mostró una graduación de 0,00 g/L de alcohol. El vehículo de propiedad de su representado quedó en estado de pérdida total, por lo cual ha visto reducido de manera considerable su patrimonio, pues sin su voluntad ha resultado víctima en sus bienes de un accidente de tránsito el que como se señaló tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Alejandro Olivares Ojeda, y don Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogados, en representación convencional de don Hugo Enrique Ceura Ramos, vienen en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de don Juan Alfredo Rojas Ulloa, y doña Celinda del Rosario Aquez Aquez, debido a los argumentos expresados en la demanda, los que se dan por reproducidos. Por su parte el demandado principal debidamente emplazado, pidió el rechazo de la acción por las razones expuestas en la contestación, los que también se dan por reproducidos. A su vez, don Jorge Enrique Allende Sentis, abogado, que en representación de los demandados don Juan Alfredo Rojas Ulloa y doña Celinda del Rosario Aquez Aquez, viene en deducir demanda reconvencional por los daños causados en accidente de tránsito en contra de don Juan Alberto Diaz Aranda, y en don Hugo Enrique Ceura Ramos, en razón de los argumentos expresados en la de demanda reconvencional, los que se dan por reproducidos. Por su parte el demandado reconvencional, pidió el rechazo de la acción por las razones expuestas en los escritos de contestación y dúplica reconvencional, los que también se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que lo controvertido en la presente causa resulta ser la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios, derivada del actuar ilícito y responsabilidad del demandado, derivado de un supuesto accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad de Ovalle, del cual se derivador daños directos al vehículo de la demandante, consistente en la indemnización del daño emergente derivado del costo de sustitución de su vehículo de trabajo- taxi colectivo – que habría resultado con daño total y de aquellos derivados de igual forma de este hecho ilícito imputable a la responsabilidad solidaria del demandado en su calidad de propietario del vehículo que causó el accidente de tránsito referido; o por si lo contrario, no resulta posible imputar responsabilidad en tales hechos al demandado, siendo el demandante el único causante del accidente de tránsito y por ende de los perjuicios derivados de este que además demanda por su parte el demandado y que deben ser debidamente indemnizados por provenir de su actual negligente. Código: CPPEXPLHETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su demanda, el actor rindió las siguientes probanzas: A.- Documental: A folio N° 1, cuaderno de medida prejudicial: 1- Parte denuncia de fecha 30 de abril de 2022, en causa RUC 2200437239-9. 2- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo P.P.U. CVCW.35, de propiedad de la futura demandada doña Celinda del Rosario Aquez Aquez. 3- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo P.P.U. KCXJ.37 de propiedad de don Hugo Enrique Ceura Ramos. 4- Copia autorizada de inscripción y certificado de dominio
Fallo
por tanto procede sean indemnizados como en derecho corresponde hacia su persona, y por los montos señalados en la demanda. A folio 19, de fecha 08 de mayo de 2023, se tiene por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía del demandante reconvencional. Código: CPPEXPLHETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 20, de fecha 15 de mayo de 2023, el demandado reconvencional evacuó el trámite de la dúplica, reproduciendo los argumentos y posición expresados en su contestación. A folio 28, de fecha 21 de agosto de 2023, se llevó a efecto la audiencia de rigor con la comparecencia de los apoderados de ambas partes y llamadas estas a conciliación, no se produjo. A folio 31, de fecha 13 de noviembre de 2023, se tiene presente que el abogado Juan Pablo Corral Gallardo, CNI N° 13.548.117-3, asume el patrocinio y poder de don Hugo Enrique Ceura Ramos y se tiene por revocado el patrocinio y poder de los abogados don Luis Alejandro olivares Ojeda, y don Raúl Alejandro Rivera Alfaro. A folio 42, se recibió la causa a prueba por el termino legal, la que se modifico a folio 70, de fecha 12 de febrero de 2024. A folio 82, de fecha 24 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Luis Alejandro Olivares Ojeda, y don Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogados, en representación convencional de don Hugo Enrique Ceura Ramos, vienen en interponer demanda civil d
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FOJA: 76 .- setenta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-397-2022 CARATULADO : CEURA/AQUEZ Ovalle, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que a folio 1, del cuaderno principal comparece don Luis Alejandro Olivares Ojeda, abogado, cédula nacional de identidad N°16.308.665-4, y Raúl Alejandro Rivera Alfaro, abogado, cédula na
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