2º Juzgado Civil de Valdivia

DEL RÍO/DEL RÍO

Rol

C-1982-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 y con la actuación de folio 14 y lo resuelto a folio 21, KERTTY VALERIA DEL RÍO HINRICHSEN, profesora, domiciliada en Barros Arana N° 1523, Osorno, y RICARDO EDMUNDO DEL RÍO HINRICHSEN, dependiente, domiciliado en Vía Ghiaie 19, N° 38050 Novaledo, Trento, Italia, interpusieron demanda de nulidad de contrato, en contra de LUIS ARNOLDO DEL RÍO HINRICHSEN, agricultor, domiciliado en Parcelas Las Marías, sector Cabo Blanco, Valdivia, solicitando se declare que los contratos de compraventa celebrados entre María Kertti Hinrichsen Chávez y el demandado son nulos absolutamente, por haber sido celebrados mediante consentimiento viciado por fuerza contra la vendedora o, en subsidio, declarar que los contratos son simulados, cuya real intención fue burlar las normas hereditarias, por lo que adolecen de causa ilícita, y que se ordene al Conservador respectivo efectuar las anotaciones marginales que correspondan, con costas. Fundaron la demanda en que el demandado es su hermano y que, al término de la sociedad conyugal habida entre sus padres, a su madre se le adjudicó un inmueble denominado Hijuela D, del predio Santa Rosa, Valdivia, el que fue subdividido en 8 lotes, con el objeto de vender las parcelas resultantes y subsistir. Sin embargo, refirieron que, al fallecimiento de su padre, el demandado tomó posesión de los bienes, taló un bosque avaluado en $100.000.000, vendió un vehículo Mercedes Benz de su madre, vendió una fábrica industrial de chicha, se adueñó de las pertenencias de su padre y obligó a su madre a transferir un lote a su hijo y dos al mismo demandado. Como contexto, agregaron que el demandado es el único hermano que vive en Valdivia y les ha prohibido visitar y comunicarse con su madre, de actuales 92 años; que acordaron que el demandado estaría a cargo de su madre y asumiría los gastos de su última enfermedad, a cambio de mantener sus animales en el inmueble de su madre; que la hermana de su madre les informó que esta estaba siendo víct

Fundamentos

fundamentos ya resumidos. En relación a los vicios del consentimiento alegados, indicó que tener una edad avanzada no inhabilita a su madre para el ejercicio de su autonomía de la voluntad, ya que fue ella quien solicitó la transferencia del dominio, agregando que, las partes concurrieron voluntariamente a la celebración de los contratos, y el ministro de fe autorizante, personalmente, certificó que la vendedora se encontraba en pleno conocimiento del acto que ejecutaba, lo que, además, fue certificado por un profesional psiquiatra, que constató la lucidez de la vendedora. Respecto al abandono y maltrato imputado en la demanda, refirió que él siempre ha estado a cargo de su madre, desde que falleció su padre, en cambio, los demandantes nunca han contribuido a su cuidado, no la visitan ni aportan para la satisfacción de sus necesidades. Agregó que la venta se realizó para pagar un cuidador, gastos médicos y para pagar préstamos millonarios realizados a los propios demandantes, indicando que su madre ha sufrido largos periodos de hostigamientos y acoso por parte de los demandantes, quienes siempre han hecho uso de los recursos de su madre a través de préstamos en dinero y que todo este conflicto se inicia cuando la madre solicita a su hija que abandone su casa y no le pida más dinero, lo que consta en el informe evacuado por la asistente social del Programa Defensa Jurídica Integral Adultos Mayores Región de Los Ríos, presentado en causa RIT F-1371-2022. Agregó que el hostigamiento y acoso es de larga data, según dan cuenta las causas RIT F-113-2022, P-1010-2022 y F-1371-2022, todas del Juzgado de Familia de Valdivia y desechadas por haberse constatado que las denuncias no son reales; y la causa RIT O-566-2022, del Juzgado de Garantía de Valdivia, en la cual la propia madre Código: TZGJXPEEXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitó a su abogado que los demandantes sean excluidos de la causa por ser falsos sus dichos. A reglón seguido, indicó que él vive con su madre hace 15 años y nunca se ha constatado alguno de los hechos denunciados, por el contrario, consta que él lleva a su madre a sus controles de salud, los que están al día, tiene médico de cabecera, le da sus vitaminas y remedios, tiene 2 cuidadoras que se turnan para atenderla 24 horas al día y costea los gastos de luz, agua, teléfono, gas y movilización. Respecto a los denominados indicios de simulación referidos en la demanda, indicó que la entrega material de la cosa se realizó con la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia; que no se ocultaron los contratos de compraventa, ya que el requisito de publicidad se encuentra cumplido al haberse celebrado a través de escritura pública inscrita en el Conservador respectivo, indicando, además, que ya en el año 2020 los demandantes solicitaron una medida prejudicial precautoria respecto a esos bienes en la causa rol C-3751-2020 de est

Fallo

por tanto, no afectan el patrimonio de los actores, agregando que ellos no fueron parte de la celebración de los contratos, por lo que no los afecta, ya que solo tienen una mera expectativa. Código: TZGJXPEEXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva, refirió que la acción se encuentra mal planteada, por haber ejercido la acción únicamente contra uno de los contratantes, por lo que, en el caso que se acogiere la acción, se afectaría al otro contratante que no ha sido emplazado en el juicio, impidiéndole su derecho a defensa, ya que, la demanda debe ser interpuesta contra todas las partes del contrato, siendo este un caso de litis consorcio pasiva necesaria. En tercer lugar, interpuso la excepción de prescripción, fundada en que ya habría transcurrido el plazo de 4 años establecido en el artículo 1691 del Código Civil, puesto que, desde la celebración de los contratos, han transcurrido 7 años. En el primer otrosí de folio 20, en subsidio de lo principal, el demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, con fundamento en que esta se encuentra mal planteada por cuanto los vicios del consentimiento producen nulidad relativa, no absoluta como han sostenido los demandantes, y para el caso de considerar que se ha demandado la nulidad relativa, reiteró lo referido precedentemente a propósito de la prescripción. Reiteró como alegacio

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Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 y con la actuación de folio 14 y lo resuelto a folio 21, KERTTY VALERIA DEL RÍO HINRICHSEN, profesora, domiciliada en Barros Arana N° 1523, Osorno, y RICARDO EDMUNDO DEL RÍO HINRICHSEN, dependiente, domiciliado en Vía Ghiaie 19, N° 38050 Novaledo, Trento, Italia, interpusieron demanda de nulidad de contrato, en contra de

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