ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/MANSILLA
Rol
C-236-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y en representación, de la Ilustre Municipalidad de Aysén, Corporación autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su alcalde, Julio Uribe Alvarado, RUN. 8.386.215-7, todos domiciliados en calle Esmeralda N°607 de esta ciudad, quien, en la representación que inviste, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Francisca Herminia Mansilla Soto , RUT: 11.928.442-2, con domicilio en Teniente Merino N°172, Puerto Aysén. Funda la acción en Certificado de Deuda Municipal N°34/2023, de fecha 17 de abril de 2023, donde consta que el ejecutado Francisca Herminia Mansilla Soto, RUT: 11.928.663, con domicilio en Teniente Merino N°172, Puerto Aysén., quien debe el monto de $1.064.296, por concepto de patente municipal comercial impaga.- El detalle del monto adeudado, así como del vencimiento de las cuotas se encuentra especificado en el Certificado de Deuda ya mencionado, el que se acompañó y forma parte íntegra de la demanda. Refiere que, dicho certificado está suscrito por el Secretario Municipal doña Nancy Contreras Hernández. Que, el deudor se encontraría en mora en el pago de esta obligación. Y, estimando que, la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, la Ilustre Municipalidad de Aysén vino en hacer efectivo su derecho y a demandar el pago íntegro del crédito, a través del procedimiento ejecutivo a contar de su notificación legal. Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 53 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes y aplicables, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Francisca Herminia Código: SXQVXPXUZSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mansilla Soto, ya indiv
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en a la excepción esgrimida, a saber, “La prescripción de la acción ejecutiva” contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que la ejecutada funda en que atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento de las cuotas que se señalan como adeudadas y desde el análisis del detalle de la supuesta deuda que tendría con la ejecutante, aparece que se encuentran prescritas parte de los periodos cuyo pago se cobra en autos, según aduce. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que en autos se pretende el cobro de una obligación que consta del certificado de deuda N°34-2023 de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Aysén, el que tiene mérito ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 47 del D.L sobre rentas Municipales, donde consta que la ejecutada adeuda por los periodos del año 2014 a 2019, lo que arroja la suma total adeudada de $1.064.663.- Código: SXQVXPXUZSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO Que, el artículo 2521 del Código Civil dispone que prescriben tres años las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el artículo 2514 del Código Civil, en su inciso 2°, establece que se cuenta este tiempo desde que la obligación se hizo exigible, esto es desde las fechas de sus respectivos vencimientos, de cada una de las cuotas. CUARTO: Que, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N°3063 de rentas 1979, sobre Rentas Municipales, la patente municipal corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 01 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente y podrá pagarse al contado o en dos cuotas iguales en la municipalidad respectiva dentro de los meses de julio y enero de cada año. En consecuencia, en la especie, teniendo presente el periodo del vencimiento, de cada uno de los años referidos en el certificado de deuda y sus respectivas cuotas, a la fecha de la interposición de la demanda, habían transcurrido los tres años que exige la norma del artículo 2521 del Código sustantivo, respecto de las cuotas correspondiente al año 2014 en su segunda cuota y hasta el año 2019 en su primera segunda cuota, que se cobran en autos. QUINTO: Que, justificado en autos la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho instituto opere, era a la demandante a quien correspondía acreditar, según las reglas del onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensión o interrupción de conformidad a la ley, lo que no ocurrió en autos, pues no allegó a la causa elemento probatorio alguno en tal sentido, razón por la cual se tendrá por acreditada la inactividad de la Municipalidad demandante en el ejercicio de las acciones ejecutivas de cobro de impuestos, cuya prescripción se alega, por lo que la deuda q
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, certificado acompañado y lo dispuesto en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, artículo 53 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes y aplicables, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Francisca Herminia Código: SXQVXPXUZSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mansilla Soto, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $1.064.663 (un millón sesenta y cuatro mil seiscientos y tres pesos chilenos), más reajustes e intereses legales de conformidad a lo establecido en el artículo 53 y siguientes del Código Tributario, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva, que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado íntegro y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 06 de marzo de 2024, comparece el ejecutado, quién viene en oponer la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o una parte de ella, fundada en que se encontrarían prescritas partir de la cuota 02 del año 2014y hasta el año 2019 en sus dos cuotas, lo que totaliza una suma total prescrita de $1.064.663.- De tal manera S.S. la deuda contenida en el certificado de deuda municipal entre la cuota 2 del año 2014 a la cuota 02 del año 2019 se encuentran absolutamente prescritas. Fi
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-236-2023 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYS N/MANSILLAÉ Puerto Aysén, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, comparece VICENTE HERNÁNDEZ DELGADO, abogado, habilitado para el ejercicio de la profesión, en calidad de mandatario judicial y
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