9º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MERCADO

Rol

C-571-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 1ó 1 de enero de 2024 comparece la abogada Mar a Carolina Moreno Poblete, en calidad de mandataria judicial, seg ní ú mandato otorgado por do a Mar a Paulina Vallejos Lamig, abogada, enñ í representaci n de Tanner Servicios Financieros SA, sociedad del giro de suó denominaci n, con domicilio en calle Hu rfanos N 863, piso 10, comuna deó é ° Santiago, demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a é don V ctorí Mauricio Mercado Pargas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calleó San Pablo N 2076, departamento 512b, comuna de Santiago° , por la suma de $9.242.208, m s intereses pactados y penales, con costas. á Indica que su representado es due a del pagar suscrito por elñ é demandado en su favor el 9 de julio de 2022 por la cantidad de $10.096.042 por concepto de capital, pagadera en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar . é La obligaci n devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la deó í ó su vencimiento, un inter s del 2,01% cada 30 d as vencidos, durante todo elé í plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagar . é La falta de pago de cualquiera de las cuotas o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y susí reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n comoá ó de plazo vencido. Se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de lasó cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que seí devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que laé ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. La deudora no dio cumplimiento a sus obligaciones desde la cuota N 12 con vencimiento el 6 de agosto de 2023; por lo que solo por concepto° Código: TPGGXPVCHSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesos-í é sin obligaci n de protesto, suscrito el 9 de julio de 2022, por el ejecutado,ó por la suma de $10.096.042, pagadera en 37, en las que se comprende el inter s de 2,01% cada 30, de acuerdo con el programa de vencimiento yé valores que establece el t tulo. í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primerí argumento, esto es, en no haberse establecido en forma concreta los intereses que se cobran, cabe se alar que de acuerdo a lo dispuesto por elñ art culo 438 del C digo Civil, se entender l quida no solo aquella cantidadí ó á í que tenga dicha calidad, sino aquella que pueda alcanzarse mediante simples operaciones aritm ticas con los datos que el mismo t tulo suministre,é í Código: TPGGXPVCHSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como ocurre en autos, al establecerse en forma expresa en el documento la tasa de inter s aplicable a la suma adeudada.é TERCERO: Que el segundo argumento de la misma excepci nó tampoco ser acogida, porque si bien la contribuci n de la Ley de Timbresá ó y Estampillas grava al pagar cuyo cobro se pretende, de acuerdo a loé previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndose de instituciones financierasí º á como ocurre en la especie, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s de formulariosó é mensuales de pago de dichos tributos en Tesorer a, bastando consignarí mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg nú instrucciones dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que se observa en la parte final de la segunda p gina, cumpliendo as con la normativaá í vigente y sin que haya m rito para restarle fuerza ejecutiva. é CUARTO: Que en lo que toca a las excepciones de pago y de concesi n de esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecidoó ó en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar losí ó í sustentos f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser ná ó á igualmente desestimadas. QUINTO: Que, por lo se alado la ejecuci n deber seguir adelante yñ ó á la ejecutada soportar el pago de las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Código: TPGGXPVCHSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T17:06:22-0400

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 12 de julio de 2024ó se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar en pesos-í é sin obligaci n de protesto, suscrito el 9 de julio de 2022, por el ejecutado,ó por la suma de $10.096.042, pagadera en 37, en las que se comprende el inter s de 2,01% cada 30, de acuerdo con el programa de vencimiento yé valores que establece el t tulo. í La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de requisitosó exigidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, en su primerí argumento, esto es, en no haberse establecido en forma concreta los intereses que se cobran, cabe se alar que de acuerdo a lo dispuesto por elñ art culo 438 del C digo Civil, se entender l quida no solo aquella cantidadí ó á í que tenga dicha calidad, sino aquella que pueda alcanzarse mediante simples operaciones aritm ticas con los datos que el mismo t tulo suministre,é í Código: TPGGXPVCHSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como ocurre en autos, al establecerse en forma expresa en el documento la tasa de inter s aplicable a la suma adeudada.é TERCERO: Que el segundo argumento de la misma excepci nó tampoco ser acogida, porque si bien la contribuci n de la Ley de Timbresá ó y Estampillas grava al pagar cu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-571-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MERCADO Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 1ó 1 de enero de 2024 comparece la abogada Mar a Carolina Moreno Poblete, en calidad de mandataria judicial, seg ní ú mandato otorgado por do a Mar a Paulina Vallejos

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