MENESES/EASY ADMINISTRADORA SPA.
Rol
M-1215-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Al escrito delega poder: Téngase presente. Al escrito acompaña medios de prueba: Téngase por acompañados los documentos. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone el 80% del recargo y AFC, lo que da la suma de $3.266.698, lo que no es aceptado por la parte demandada quien contra oferta la suma $3.000.000. La parte demandante no acepta ninguna de las propuestas y solicita el 100% del recargo y el 80% de la AFC, lo que da la suma de $3.796.722. El Tribunal a fin de acercar a las partes modifica su propuesta a la suma de $3.398.386, lo que no es aceptado por la parte demandada quien mantiene su ofrecimiento. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral desde el 22 de septiembre de 2014 al 18 de diciembre de 2023, cumpliendo las labores de ejecutiva de clientes; 2. Que la base de cálculo para los efectos del artículo 172 son $981.617; 3. El cumplimiento de las formalidades legales con motivo del despido; 4. La suscripción de un finiquito con cláusula reserva, en la que se pagó por indemnización por años de servicios $8.834.553 y que se le descontó por aporte del empleador a la AFC la suma de $1.434.007. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. La justificación de la causal de despido invocada; y 2. La procedencia de la restitución del aporte del empleador a la AFC. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo de 2024, comparece la abogada doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, en representación convencional de doña Carolina Andrea Meneses Mora, RUT 16.459.746-6, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Pasaje Michimalonco 079, Las Águilas, comuna de Colina, deduciendo demanda en contra de EASY ADMINISTRADORA SpA, RUT 77.562.427-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Gustavo Lagos Santis, C.I. 8.042.912-6, chileno, se ignora profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en Av. Kennedy N°9001, comuna de Las Condes. Que, por resolución de fecha 21 de marzo de 2024 se acogió parcialmente la demanda en procedimiento monitorio, sentencia que fue reclamada por la parte demandante, citándose a una audiencia única en procedimiento monitorio que se llevó a cabo el día de hoy comparecieron ambas partes a la audiencia y la demandante personalmente debidamente asistidas por su apoderado judiciales. Que, invitándose a las partes a conciliación, no fue posible arribar a acuerdo, fijándose los hechos respecto de la cual debía recaer los medios de prueba, la que se recibieron en el mismo acto. Encontrándose la causa en estado, se dicta sentencia, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de una demanda en procedimiento monitorio, en virtud de la normativa que invoca, y los hechos que señala, se solicita que se declare improcedente el despido por la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo y se declare: 1.- Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 22 de septiembre de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2023; .2. Que, la relación laboral concluyó el 18 de diciembre de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de la demanda fue por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo; 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $2.650.366 o lo que determine el tribunal conforme a derecho; 4.- Que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $1.433.007 o la cantidad que determine el tribunal conforme a derecho; 5. Que, producto de las declaraciones anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar deben ser reajustadas, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; 6. Que, se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la acción deducida, reconociendo la relación laboral y la base de cálculo, para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio y de aviso previo, controvirtiendo que se
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia, ha sostenido uniformemente que, al plantearse como materia de derecho a determinar “si la causal legal de término del contrato de trabajo del artículo 161 Inc 1° ‘necesidades de la empresa’ al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa, sino que exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Por lo que “no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla”. NOVENO: Que, no obstante que la parte demandada invoca cambios en las condiciones de mercado, y problemas en la economía, como se ha dicho, lo hizo de una manera general, además que no fue capaz de justificar por qué decidió prescindir el día 18 de diciembre de 2023 de los servicios del Srta. Carolina Meneses, quien prestaba servicios desde hacía más de 9 años para su representada; lo que forzosamente lleva a concluir que la desvincu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Presencial) FECHA Santiago, 28 de agosto de 2024 RUC 24-4-0559193-2 RIT M-1215-2024 CARATULADO MENESES/EASY ADMINISTRADORA SPA. MAGISTRADO LUZ ADRIANA CELEDON BULNES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:31 HORA DE TERMINO 11:12 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE AUD
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