LYON/
Rol
V-84-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 9 de abril de 2024, comparece FELIPE OVALLE PACHECO, abogado, C.I. N°10.526.657-K, en su calidad de albacea testamentario y de partidor designado de MARÍA MAGDALENA VALDIVIESO OVALLE, C.I. N°5.664.046-0; y los herederos: MARÍA ISABEL LYON VALDIVIESO, ingeniero comercial, C.I. N°13.550.606-0, por sí y en representación de JUAN LYON VALDIVIESO, artista, C.I. N°10.024.799-2, TOMÁS LYON VALDIVIESO, ingeniero comercial, C.I. N°15.382.016-3, MARÍA LYON VALDIVIESO, profesora, C.I. N°16.095.636-4 y TERESA LYON VALDIVIESO, abogada, C.I. N°16.606.642-5; JOSÉ MANUEL VALDIVIESO EGUIGUREN (también conocido como Manuel Matías Valdivieso Eguiguren), empresario, C.I. N°12.106.738-2, por sí y en representación de RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO EGUIGUREN, factor de comercio, C.I. N°13.334.747-K, FRANCISCO VALDIVIESO EGUIGUREN, periodista, C.I. N°15.313.074-4, doña MARÍA MAGDALENA VALDIVIESO EGUIGUREN, licenciada en ciencias de la familia, C.I. N°16.094.540-0, JUAN DE DIOS VALDIVIESO, publicista, C.I. N°16.208.076- 8, BENJAMÍN VALDIVIESO EGUIGUREN, ingeniero en sonido, C.I. N°17.697.126-6, LUZ MARÍA VALDIVIESO EGUIGUREN, diseñadora, C.I. N°12.797.803-4 y EMMA HULME . VALDIVIESO, estudiante, C.I. N°22.653.957-3; BERNARDO RAFAEL LYON VALDIVIESO, ingeniero agrónomo, C.I. N°15.312.129-K, por sí y en representación de ANDRÉS LYON VALDIVIESO, abogado, C.I. N°13.442.023-5, CAROLINA LYON VALDIVIESO, ingeniero comercial, C.I. N°13.256.049-8 y ANTONIO LYON VALDIVIESO, licenciado en arte, C.I. N°16.017.624-5; y JULIO NICOLÁS OVALLE PACHECO, abogado, C.I. N°13.686.257-K, (en adelante indistintamente y todos conjuntamente como los “Herederos”), todos domiciliados, para estos efectos en Avenida El Golf N°99, oficina 701, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se autorice a don FELIPE OVALLE PACHECO, para que en su calidad de albacea testamentario y partidor de los bienes quedados al fallecimiento de doña MARÍA MAGDALENA VALDIVIESO OVALLE, con la comparecencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen FELIPE OVALLE PACHECO, abogado, en su calidad de albacea testamentario y partidor designado de MARÍA MAGDALENA VALDIVIESO OVALLE, 046-0; y los herederos: MARÍA ISABEL LYON VALDIVIESO, por sí y en representación de JUAN LYON VALDIVIESO, TOMÁS LYON VALDIVIESO, MARÍA LYON VALDIVIESO, y TERESA LYON VALDIVIESO; JOSÉ MANUEL VALDIVIESO EGUIGUREN (también conocido como Manuel Matías Valdivieso Eguiguren), por sí y en representación de RAFAEL VALENTÍN VALDIVIESO EGUIGUREN, FRANCISCO VALDIVIESO EGUIGUREN, MARÍA MAGDALENA VALDIVIESO EGUIGUREN, JUAN DE DIOS VALDIVIESO, BENJAMÍN VALDIVIESO EGUIGUREN, LUZ MARÍA VALDIVIESO EGUIGUREN, y EMMA HULME VALDIVIESO; BERNARDO RAFAEL LYON VALDIVIESO , por sí y en representación, de ANDRÉS LYON VALDIVIESO, CAROLINA LYON VALDIVIESO, y ANTONIO LYON VALDIVIESO; y JULIO NICOLÁS OVALLE PACHECO, solicitando se autorice a FELIPE OVALLE PACHECO, para que en su calidad de albacea testamentario y partidor de los bienes quedados al fallecimiento de MARÍA MAGDALENA VALDIVIESO OVALLE, con la comparecencia y autorización de los Herederos, de conformidad con el artículo 1295 del Código Civil (en adelante “CC”), y atendido que la heredera doña EMMA HULME VALDIVIESO es menor de edad, previo informe que solicita, para realizar la partición parcial de la herencia y la posterior adjudicación de bienes correspondientes a la menor de edad. Que con posterioridad comparece Ramón Jara Contreras abogado, en representación de SIMON CHARLES DOUGLAS HULME, padre de la menor EMMA HULME VALDIVIESO, autorizando y aprobando la presentación de la solicitud de autos, de partición parcial de la herencia quedada del fallecimiento de Código: KJUFXPTWFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl María Magdalena Valdivieso Ovalle en favor de su hija menor de edad y aprobando la adjudicación de bienes propuesta, ratificando lo obrado en esta causa por su madre doña Luz María Valdivieso Eguiguren. SEGUNDO: Que respecto de la información sumaria rendida en autos, la declaración de las testigos María Antonia Franken Dibarrart y Nicolás Donoso Gardeweg, da cuenta que la solicitud de partición parcial de herencia y adjudicación de bienes que se ha deducido ante este Tribunal, en favor de la menor de edad Emma Hulme Valdivieso, la beneficia considerablemente, ya que será la primera heredera que recibirá dinero efectivo, y cuyo resguardo será encargado hasta que cumpla la mayoría de edad y pueda disponer libremente de los fondos. Siendo a juicio de lo deponentes una autorización del todo procedente; que no perjudica a ningún otro heredero, al estar todos los coasignatarios de acuerdo con la forma de partición parcial y que no existen cuestiones previas que resolver entre ellos. TERCERO: Que, asimismo, con los antecedentes acompañados por los interesados se encuentra debidamente acreditado que por auto de fecha 2 de junio de 2023, dictado por el Noveno Juzgado Civil de S
Fallo
por tanto debería ser excluida de la masa hereditaria pendiente de partir, según se ha expresado precedentemente. 1 Previas citas legales solicita se autorice y apruebe, previo informe del Defensor Público de Menores, la partición y adjudicación en la forma que señala en su solicitud, de la herencia quedada al fallecimiento de María Magdalena Valdivieso Ovalle, concedida mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2023 otorgada por el 9° Juzgado Civil de Santiago. 1 En el cuarto otrosí , acompaña los siguientes documentos: Código: KJUFXPTWFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Escritura Pública de Testamento Abierto otorgado con fecha 2 de junio de 2022 ante la 26° Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno bajo el repertorio N°4.915-2022; - Certificación de Inscripción de Auto de Posesión Efectiva, anotada en el libro de Repertorio bajo el número 122.056 del año 2023 y a fojas 2.294, número 3.212 del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; - Certificación de inscripción especial de herencia del Departamento N°4 A; Bodega N°1 y los Estacionamientos N°2 y 3, del Edificio El Boldo del Proyecto Parque Santa María de Manquehue, ubicado en Av. Luis Pasteur N°1479, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de fojas 2.296, número 3.214 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; - Certificación de inscripción especial de herencia del Departamento N°52;
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-84-2024 CARATULADO : LYON/ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 9 de abril de 2024, comparece FELIPE OVALLE PACHECO, abogado, C.I. N°10.526.657-K, en su calidad de albacea testamentario y de partidor designado de MARÍA MAGDALENA VALDIVIESO OVALLE, C.I. N°5.664
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