LUFIN/LUFIN
Rol
C-9124-2022
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparecen do a Gabriela Rebeca Lufiné ñ D az, pensionada, domiciliada en calle Esmeralda 1525, Torre F, Dpto. 51,í comuna de El Tabo; don Fernando Andr s Lufin D az, pensionado,é í domiciliado en calle Estados Unidos N 1113, Poblaci n Roosevelt, comuna° ó de Cerro Navia; do a Mireya Cristina Lufin D az, pensionada, conñ í domicilio en Pasaje Cuprita N 1410, Villa San Jos de la Estrella, comuna° é de La Florida; y do a Isabel Gertrudis Lufin D az, labores de casa, conñ í domicilio en Pasaje Huenu N 2587, Villa Parque Las Mercedes, comuna de° La Florida, todos debidamente representados por don Carlos Sergio Larra ní Santander y don Jaime Renato Mella Rogel, abogados, ambos con domicilio en calle Hu rfanos 1178, oficina 318, comuna de Santiago, Regi né ó Metropolitana, quienes deducen en lo principal demanda civil en juicio ordinario de mayor cuant a de declaraci n de inexistencia o nulidadí ó absoluta por simulaci n de contrato, y subsidiariamente demanda deó nulidad del contrato por lesi n enorme, en contra de do a Viviana deló ñ Carmen Lufin D az, empleada, domiciliada en calle Nevados de Poquis (exí Pasaje 3) N 3746, Poblaci n Escuela Agr cola, de La Comuna de Macul,° ó í Regi n Metropolitana.ó Fundan su demanda en que don Tito Eduardo Lufin D az, do aí ñ Gabriela Rebeca Lufin D az, don Fernando Andr s Lufin D az, do aí é í ñ Mireya Cristina Lufin D az, don Manuel Octavio Lufin D az, do a A daí í ñ í In s Lufin D az, do a Isabel Gertrudis Lufin D az, don Gabriel Antonioé í ñ í Lufin D az, do a Viviana del Carmen Lufin D az, don Fernando Gabrielí ñ í Lufin Mu oz y do a A da del Carmen D az Saavedra, esta ltima comoñ ñ í í ú c nyuge sobreviviente, son due os de la propiedad ubicada en calle Pasajeó ñ Tres N 3.746, que corresponde al sitio N 49 del plano de la Poblaci n° ° ó Escuela Agr cola, comuna de Macul, Regi n Metropolitana.í ó A ade que la adquirie
Fundamentos
considerando que viv a en Talca.í í Declara que su representada iba a verlos todos los fines de semana, pues en la semana trabajaba. Menciona que el a o 2013 do a A da D az sufri unñ ñ í í ó episodio de hemorragia nasal ante el cual tuvo que ser intervenida quir rgicamente e internada en el Hospital Militar. Que dicho momentoú marc un antes y un despu s en el devenir de la relaci n familiar entreó é ó hermanos, pues bien, los hijos de do a A da estuvieron ante una situaci nñ í ó que determinar a quienes desde ese momento la auxiliar an. Losí í demandantes lo hicieron mientras ella permanec a hospitalizada, siní embargo, una vez que fue dada de alta se despreocuparon totalmente. No fue ese el caso de su representada y los hijos m s cercanos a do a A daá ñ í quienes siempre estuvieron atentos a la salud y bienestar de do a A da.ñ í A ade que en el a o 2014 don Fernando Lufin comenz a manifestarñ ñ ó los primeros s ntomas de demencia senil, lo cual se traducir a en uní í progresivo deterioro mental; y que en el a o 2017 los hermanos organizaronñ una reuni n en la cual se acord contratar los servicios de una cuidadora,ó ó quien estar a a cargo de don Fernando Lufin G mez. Asimismo,í ó considerando que dicha cuidadora no pod a ejercer sus labores durante lasí noches ni tampoco los fines de semana, se acord que todos los hermanosó deb an cuidar personalmente a su padre, a trav s de un sistema de turnos,í é Código: TJTXXPEKFSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 con la sola excepci n de la demandante Mireya Cristina, quien se autoó margin de dicha responsabilidad.ó Asevera que dicho acuerdo prosper hasta que algunos hijosó comenzaron a incumplir el deber de cuidar a su padre, grupo que estaba compuesto precisamente por los demandantes de autos. Por su parte, la demandante Isabel Gertrudis alud a a problemas personales para incumplirí su responsabilidad, o bien se contentaba con enviar integrantes de su grupo familiar, quienes no sab an c mo desempe ar los cuidados. A su vez, laí ó ñ demandante Gabriela se excusaba en circunstancias como tener que ir a la feria o simplemente no ofrec a pretextos. El otro demandante, Fernando,í cumpl a imperfectamente los cuidados de su padre, ya que llegaba tarde aí los turnos y derechamente no brindaba los cuidados adecuados. Plantea que en ese contexto de incumplimiento fue que una de las demandantes, Isabel, sin consultarlo con el resto de los hermanos, procedió a contratar a una vecina suya para que se hiciera cargo del cuidado de don Fernando Lufin durante las noches, y as librarse del deber de cuidar a suí padre. No se alcanz a completar siquiera un mes antes que dichaó cuidadora, aludiendo a problemas personales, renunciara a su cargo. Frente a esa situaci n, el resto de los hermanos consider que la mejor opci n,ó ó ó para no descuidar el bienestar de don Fernando, era contratar una enfermera con t tulo profesional. As se hizo y en e
Fallo
Por tanto,í ° ó indica que se deber declarar la nulidad absoluta del contrato de cesi n deá ó derechos, significando ello que debe reportarse como si no hubiese sido celebrado jam s, debiendo retrotraerse sus efectos al estado anterior a suá celebraci n.ó Postula que el inter s, se hace radicar en que como demandantes (i)é son legitimarios de do a Aida del Carmen D az Saavedra, la cedente en elñ í referido contrato, (ii) tienen un inter s leg timo en resguardar, reintegrar yé í proteger el patrimonio de su madre; (iii) tienen un inter s moral leg timo yé í actual, para que no se consumen o perpet en las donaciones gratuitas delú inmueble de su madre materia de autos. Por tanto, pide tener por deducida demanda en juicio ordinario en contra de do a Viviana del Carmen Luf n D az, ya debidamenteñ í í individualizada, admitir a tramitaci n, y en definitiva, acogerla en todas susó partes y declarar: 1) Que se acoja la demanda deducida, declarando inexistente o nulo por falta de consentimiento, objeto il cito y/o causa il citaí í el contrato de cesi n de derechos, celebrada el 19 de marzo de 2021, bajoó el Repertorio N 64, ante Notario P blico de San Miguel, don Alfredo° ú Parra Ulloa; 2) Que, en consecuencia, se deje sin efecto la inscripci n deó dominio vigente producto del contrato antes referido, la cual se encuentra a fojas 97.395 n mero 141.625, correspondiente al Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2021, y, en general, laí ñ cancelaci
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9124-2022 CARATULADO : LUFIN/LUFIN Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparecen do a Gabriela Rebeca Lufiné ñ D az, pensionada, domiciliada en call
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica