PASTÉN/BENÍTEZ
Rol
C-8-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don GONZALO RAM N PASTENÓ CAMPILLAY, R.U.N. N 11.470.518-7, electricista, domiciliad° o en calle Salvador N 838, Caldera, quien patr° ocinado por la abogada do añ EVELYN VARAS CASTRO, R.U.N. N 12.842.585-3, domiciliada en° calle Gallo N 360-B, Caldera, º interpuso querella posesoria de restablecimiento en contra de do a ñ RUBY DE LAS MERCEDES BENITEZ SEPULVEDA, R.U.N. N 10.186.933-4, secretaria, domiciliada° en calle Las Gaviotas N 211, sitio Playa El Pulpo, Caldera, solicitando que° se acoja aqu lla y, en su m rito, se ordene que se le restablezca la posesi né é ó material y tenencia del inmueble de autos y que se declare que la querellada y dem s ocupantes del mismo, deben desocuparlo en el momento que seaná notificados de la sentencia o en el plazo que este tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza p blica, con costas.ú Funda la acci n, indicando que ha estado en posesi n material yó ó tenencia tranquila del inmueble ubicado en calle Las Gaviotas N 211, Playa° El Pulpo, Caldera, por m s de 7 a os, junto a su conviviente y pareja porá ñ m s de 26 a os, do a Ruby Sep lveda Arias, quien falleci con fecha 26 deá ñ ñ ú ó agosto de 2021. Expone que, en el a o 2017, se traslad en conjunto con suñ ó conviviente a Caldera; oportunidad en que compr , a nombre de su pareja,ó una mejora correspondiente a una casa prefabricada de 6x4 aproximadamente, que conten a living-comedor, una cocina peque a, uní ñ ba o y un dormitorio - la que, posteriormente, ampli y mejor -, pagandoñ ó ó el precio de $8.000.000 (ocho millones de pesos), de los cuales puso la mitad del dinero, siendo ese el motivo por el cual, al iniciar regularizaci n, lo hizoó Código: LXXGXPZRXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 bajo su titularidad y como socio fundador de la Junta de Vecinos Hilay Natur Unidad Vecinal N 10, Los Pulpos- Rodillo de la comuna de– ° Cald
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LAS INCIDENCIAS PROMOVIDAS EN AUDIENCIA TESTIMONIAL : PRIMERO : Que, con fecha 1 de marzo de 2024, se rindi pruebaó testimonial de la parte demandante; oportunidad en que la parte demandada objet la interrogaci n realizada al tenor del segundo punto deó ó Código: LXXGXPZRXSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prueba, por considerar que el testigo no hab a contestado de formaí afirmativa lo relativo al primer punto de prueba. SEGUNDO : Que, el segundo punto de prueba, se encuentra redactado en los siguientes t rminos: é “En la afirmativa del punto anterior, efectividad de la fecha en que el demandante ha tenido y detentado la posesi n del inmueble ya individualizado en estos autos, en atenci n a queó ó la propiedad no se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Ra ces,í por su car cter de tomaá . ; por lo que presupone que el testigo haya” contestado, afirmativamente, a la interrogaci n relativa al primer punto deó prueba, esto es, “Efectividad que el demandante es poseedor del inmueble ubicado en calle Las Gaviotas N 211, playa El Pulpo.° , hecho que no” concurri en la especie, en tanto, don Jos Enrique Carvajal Alfaro dijoó é desconocer tal situaci n, raz n por la cual se acoger , sin costas, laó ó á incidencia deducida por la parte querellada y, en consecuencia, no se considerar n las declaraciones del testigo en relaci n al mencionadoá ó segundo punto de prueba. TERCERO : Que, por su parte, la demandada objet laó interrogaci n efectuada por la demandante al testigo don Jos Enriqueó é Carvajal Alfaro, del siguiente tenor: “para que diga el testigo si el d a delí desalojo don Gonzalo Pasten tuvo la oportunidad de ingresar al propiedad y sacar sus cosas (sic), en consideraci n a que el testigo, previamente, hab a” ó í se alado que a l le comentaron sobre los hechos que declar , conforme alñ é ó sexto punto de prueba, en los siguientes t rminos: é “por lo que le hab aní comentado, fue un desalojo violento, pues le pasaron las cosas a Gonzalo y despu s cambiaron el candado y chapas que l ten a puestosé é í (sic).” CUARTO : Que, la parte demandante, a su turno, evacuando el traslado de rigor, solicit al tribunal no hacer lugar a la incidencia, pues eló ser testigo de o das no lo inhabilita como tal, porque la ley regula la formaí de tasar la respectiva prueba, siendo en s una cuesti n de fondo m s queí ó á en lo que declare el testigo, de conformidad a lo estipulado en el art culoí 383 del C digo de Procedimiento Civil.ó QUINTO : Que, estimando el tribunal que lo repreguntado por la demandante, dice directa relaci n con el sexto punto de prueba y laó declaraci n del testigo, con independencia de la forma en que los hechosó consignados en ella hayan llegado a su conocimiento, en tanto, aquello refiere a la calificaci n del testigo que ha de incidir en la valoraci nó ó Código: LXXGXPZRXSC Este documento tiene firma electrónica y su original
Fallo
fallo de fecha 14 de abril de 2016, pronunciado por la primera sala de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n).-í ó En este mismo sentido la doctrina nacional se ala que en la querellañ de restablecimiento, no se necesita acreditar posesi n, basta probar eló despojo violento. (Los Bienes, la propiedad y otros derechos reales, Daniel Pe ailillo Ar valo, Cuarta edici n, p g. 247).ñ é ó á b) Haber sido despojado con violencia de la posesi n o mera tenenciaó posesi n, la que se debe indicar y describir clara y circunstanciadamente.ó En cuanto al segundo presupuesto, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han entendido por violencia a los actos materiales destinados a vencer la resistencia del querellante o a una intimidaci n suficiente paraó cohibirla o evitarla, dirigida contra su persona o el inmueble del poseedor o mero tenedor despojado. El fundamento de la presente acci n deó restablecimiento es evitar la justicia por mano propia, siendo indiferente que la violencia se ejerza en contra de las personas o en las cosas. c) Que la acci n la deduzca el poseedor dentro de un a o contadoó ñ desde el ltimo acto de violencia, o el mero tenedor dentro del plazo de seisú meses desde dicho momento. Cabe hacer presente que estos presupuestos han de verificarse en forma copulativa, de tal suerte, que la falta de concurrencia de cualquiera de ellos impide que la acci n pueda prosperar.ó D CIMO CUARTOÉ : Que, en dicho orden de consideraciones, y como primera cuesti n a diluc
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Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Caldera CAUSA ROL : C-8-2024 CARATULADO : PAST N/BEN TEZÉ Í Caldera, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: A folio 1, comparece don GONZALO RAM N PASTENÓ CAMPILLAY, R.U.N. N 11.470.518-7, electricista, domiciliad° o en calle Salvador N 838, Caldera, quien patr° ocinado por la abogada do a
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